El IGF como propuesta para incentivar a la solidaridad

Alvaro Nina Nina

Tras más de dos meses de haberse promulgado la Ley N°1357, que tiene por objeto establecer el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), continúan surgiendo críticas de algunos opinadores que en su mayoría carecen de argumentos técnicos valederos, y sustentan sus observaciones en base a comparaciones mal intencionadas, dirigidas a desinformar y generar confusión en la población.

Una de las últimas críticas hace mención a que el IGF desincentivará la inversión en Bolivia y provocará que a muchas personas les resulte más conveniente trasladar su residencia a otras naciones, haciendo referencia a lo que ocurre en Argentina.

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No es correcto afirmar que la inversión se verá afectada, dado que una gran parte de las grandes fortunas se acumulan básicamente en activos de uso personal y bienes suntuarios (mansiones, tierras, yates, aviones, helicópteros, y paraísos fiscales) que en la mayoría de los casos se constituyen en ahorros improductivos para el resto de la sociedad. En ese entendido, el IGF generaría desincentivos al super consumo o ahorros en paraísos fiscales, más que a ahorros que puedan generar beneficios para el conjunto de la población.

Hacer una comparación con lo que sucede en Argentina no es adecuado, siendo que no existe margen de comparación, dado que los parámetros de las medidas aplicadas en ambos países son completamente diferentes. Entre los aspectos más relevantes es posible citar dos: Por un lado, está la mínima base imponible que en nuestro país es más de 2 veces mayor al que se considera en Argentina (USD4,3 millones respecto a USD2,08 millones) por lo que el universo de posibles contribuyentes en Bolivia apenas alcanza al 0.001% de la población boliviana, mostrándose una clara focalización de la medida. En segundo lugar, están las alícuotas aplicadas en cada país, mientras que en Bolivia se parte con una tasa efectiva inferior al 1%, y una máxima que no superará el 2,4%; Argentina aplica una tasa mínima del 2%, alcanzando hasta un máximo de 5,25%. Por lo descrito, queda demostrado que no es apropiado realizar una comparación de las medidas aplicadas entre estos países.

La realidad actual muestra que nuestro país no ha quedado al margen de todos los efectos negativos que ha traído consigo la pandemia del COVID 19, que además se han agudizado como consecuencia de las desacertadas decisiones de la anterior gestión de gobierno. Es por ello que el IGF surge como una alternativa importante para generar mayores recursos que contribuyan a brindar una mejor asistencia a los sectores menos favorecidos de la sociedad.

En ese sentido, prestigiosos economistas como Piketty, Stiglitz o Zucman, ya llevan algún tiempo señalando que “si los más ricos no acaban llevando una parte proporcional del peso económico de la pandemia, ni la recaudación nacional de impuestos como el impuesto sobre la renta, ni siquiera la coordinación internacional de la fiscalidad empresarial serían suficientes”.

Los libros de historia internacional muestran eventos similares en el pasado. Recuerdan que, en un momento de mayor necesidad, se han adoptado impuestos inesperados sobre las empresas más rentables en países como Estados Unidos, Japón, Alemania y Francia después de la Segunda Guerra Mundial, o Irlanda con la crisis financiera de 2008. Los sistemas fiscales a menudo han sido más progresivos en tiempos de guerra. Estados Unidos elevó el impuesto sobre la renta a un pico máximo del 80% durante la Primera Guerra Mundial y al 95% en la Segunda.

Finalmente, es importante destacar que medidas como el IGF, refuerzan la teoría de la solidaridad que ha cobrado relevancia en los últimos años, complementando de mejor manera el concepto del Estado de Bienestar, donde el bienestar en sí es un bien común y debe ser promovido en mayor medida para las poblaciones más pobres a través de un proceso redistributivo del ingreso.

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