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¡A recuperar para ambos pueblos los territorios usurpados por Colombia!

Carlos Lippo

Como es sabido por muchos, el “Utis Possidetis Juris” (del latín: “como poseías de acuerdo al derecho, poseerás”), es un principio del derecho internacional en virtud del cual los estados conservan el territorio poseído hasta antes de su independencia, con el objeto de asegurar que las fronteras puedan mantener los límites de los viejos territorios coloniales de los cuales se originaron.

Con arreglo a este principio la constitución venezolana de 1830, promulgada una vez desintegrada “La Gran Colombia”, establecía que el territorio del Estado de Venezuela, nombre que se daba por aquellos días a la actual República Bolivariana de Venezuela, comprendía todo aquel que hasta 1810 se denominó Capitanía General de Venezuela, entidad territorial creada por el imperio español en 1777, separándola del virreinato de Santa Fe o de la Nueva Granada y adscribiéndola judicialmente a la Real Audiencia de Santo Domingo hasta la creación de la Real Audiencia de Caracas en 1786.

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El territorio de la Capitanía General de Venezuela que alcanzaba en 1777 a unos 2.500.000 Km2, ha sido objeto de grandes despojos por parte de los más ruines imperios del siglo XIX (el británico, el holandés, el portugués y el brasilero), y hasta del mismísimo imperio español, autor del laudo arbitral de 1891, descarada e impúdicamente favorable a Colombia, como resultado de los cuales la superficie del territorio de la actual República Bolivariana de Venezuela alcanza apenas a 916.445 Km2. El despojo perpetrado por el imperio español en favor de Colombia, por medio del laudo arbitral de 1891, constituye el objeto de este artículo; de los despojos perpetrados por los otros imperios habremos de ocuparnos en posteriores notas.

Antes de entrar a analizar en detalle los diferentes intentos por delimitar la frontera con Colombia, que con arreglo al mismo principio de derecho internacional indicado antes, debería poseer sólo el territorio del antiguo virreinato de Santa Fe, es necesario señalar que, tal como se muestra en el mapa anexo, la Capitanía General de Venezuela se extendía por el noroccidente desde el cabo La Vela, en la península de la Guajira; por el suroccidente, más allá del Orinoco, abarcando los territorios de Casanare, Arauca, Vichada y Guainía; y por el sur hasta el Rio Negro. Siendo oportuno resaltar que dicho mapa, a pesar de su simplicidad, muestra de manera incontrovertible dos hechos de suma importancia, tales hechos son: que la península de la Guajira, en el extremo noroeste, pertenecía íntegramente a la Capitanía General de Venezuela; y que las fronteras del virreinato de Santa Fe distaban de la orilla occidental del río Orinoco una distancia de consideración, aun en el punto en el que éste, que es el tercer río más caudaloso del planeta (1), vira en dirección noreste enfilándose en busca de su desembocadura en el océano Atlántico.

Al separarse Venezuela de la Gran Colombia quedaba pendiente la definición de: los linderos con la Nueva Granada (actual Colombia); la navegación de los ríos cuyos cauces o caudales eran del interés binacional; y la carga de la deuda pública común (2). La negociación para un convenio sobre dichas cuestiones corrió a cargo de Santos Michelena por Venezuela y Lino de Pombo por la Nueva Granada. El proyecto del tratado Michelena-Pombo concluido el 14 de diciembre de 1833, que entre sus aspectos fundamentales definía el inicio de la frontera norte en cabo de Chichivacoa, en el lugar del cabo de La Vela, y mantenía la frontera sureste a considerable distancia de la orilla occidental del Orinoco, no fue ratificado por el congreso venezolano de la época por estimar que al no iniciarse la frontera en el cabo de La Vela, Venezuela resultaba despojada de 62 millas de costas marítimas y de una gran porción de la península de la Guajira. Hubo quienes dijeron en Venezuela, con esa actitud irresponsable y conciliadora que tanto daño nos ha causado, que el congreso de la época cometía un gran error al no suscribir este proyecto de tratado; por el contrario, nosotros decimos que hubiera sido irresponsable y hasta criminal entregar unos territorios que aparecen plenamente identificados en los documentos según los cuales Carlos V, aquel emperador felón que para pagar unas deudas de juego contraídas con los banqueros alemanes de la Casa Welser, les dio la exclusividad para la conquista y colonización de la provincia de Venezuela, cuyo territorio se definía claramente entre el cabo de la Vela, al occidente y Maracapana al este, en fecha tan remota como el año 1528 (3).

En 1844 se reanudan las negociaciones limítrofes pero ya Colombia, en flagrante desconocimiento de los títulos españoles que acreditan los límites de la antigua Capitanía General de Venezuela, había abandonado el enfoque del proyecto Michelena-Pombo y pretendía que por el sur su territorio llegase hasta el Orinoco, corriendo en ángulo hacia el río Meta.

Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo y en gesto de suprema irresponsabilidad e ingenuidad por parte de nuestro gobierno de la época, en 1886 se acepta la mediación de la corona de España. Cuando digo responsablemente que fue en gesto de suprema ingenuidad lo hago basado en que sería altamente improbable que la corona española no tomase retaliación en contra de Venezuela por el hecho de haber sido el ejército venezolano el que derrotó al más formidable ejército que ella enviase a América, al mando del “Pacificador” Pablo Morillo, vencedor en dos oportunidades del ejército napoleónico invasor de la península.

Como era de esperarse, el laudo español sobre la materia, publicado en 1891, acoge todas las propuestas colombianas y define una línea fronteriza coincidente con ellas en toda su extensión. Resulta imposible dejar de considerar que esta decisión se haya producido como contraprestación al apoyo diplomático colombiano a la pretensión española de conservar sus colonias americanas de Cuba y Puerto Rico y en retaliación por la acusación de que Venezuela favorecía la independencia de dichos territorios (4).

Para aplicar el laudo español fue designada en 1898 una comisión mixta colombo-venezolana que sobre el terreno fijaría los hitos correspondientes. La dichosa comisión se atribuyó con frecuencia facultades que no le correspondían y en prueba de ello podemos citar un caso gravísimo, como lo es el que ante la dificultad para ubicar en la península de la Guajira el sitio denominado “Mogote de Los Frailes”, la misma, de manera inconsulta y sin fundamentos legales, estableció la línea divisoria a partir de Castilletes.

En 1916 la demarcación de la frontera fue sometida al arbitraje del Consejo Federal Suizo, el cual ratifica en 1922 la frontera definida en 1891.

El 5 de abril de 1941 el general Eleazar López Contreras, presidente de Venezuela, firma con el presidente de Colombia, Eduardo Santos, el vigente tratado de límites, basado íntegramente en el laudo suizo de 1922, que a su vez ratificaba el laudo español de 1891. El citado tratado consagra el despojo de un territorio que hemos estimado como no menor de 300.000 Km2, constituido con al menos gran parte de los actuales departamentos de La Guajira y El Cesar, al noreste colombiano; del Norte de Santander y del Arauca al centroeste; así como de los departamentos de Casanare, Vichada, Guainía y Guaviare, al sureste. Este inmenso despojo territorial se hace evidente con la simple comparación visual de nuestro mapa actual con el de la Capitanía General de Venezuela.

Como justificación para haber firmado tal esperpento a 30 días de tener que entregar el mando a su sucesor, el también general Isaías Medina Angarita, y sin haber sido aprobado aún por el congreso de Venezuela, el general López Conteras adujo que había recibido importantes amenazas de Colombia en el sentido de que estaba dispuesta a invadir los territorios en disputa y que el ejército venezolano de aquellos días no estaba en condiciones de combatir con el ejército colombiano. ¡Valiente general éste, que sin haber disparado un tiro entregó a Colombia tan importante porción del territorio patrio!

Como aspectos resaltantes de este acuerdo, con miras a poder juzgar apropiadamente ulteriores reclamaciones territoriales de Colombia, podemos señalar el hecho de que el mismo consagra que todas las diferencias sobre materia de límites quedan terminadas (artículo 1°) y que si bien otorga a Colombia una pequeña porción de costas sobre el Golfo de Venezuela, lo hace bajo el concepto de “costa seca”, según el cual a partir de la playa todas las aguas continuarían estando bajo la jurisdicción venezolana (5).

Muy poco tiempo respetó Colombia un tratado de límites que le era tan favorable ya que en 1952, el buque insignia de su armada, la fragata “Almirante Padilla”, incursionando ilegalmente en aguas venezolanas, inició unas supuestas pruebas de tiro de entrenamiento en las cercanías de los islotes de Los Monjes, de resultas de las cuales impactó a dos embarcaciones pesqueras venezolanas así como el territorio de uno de los islotes (6). Ante una no tan rápida pero efectiva respuesta armada venezolana la nave invasora se retiró, no sin antes haber puesto en riesgo inútilmente las necesarias relaciones cordiales entre ambas naciones. Siendo necesario señalar que en noviembre del mismo año el presidente encargado de Colombia, Roberto Urdaneta Arbeláez, ante un reclamo de Venezuela y después de consultar a sus asesores reconoció la soberanía de Venezuela sobre los mencionados islotes (7).

A pesar de lo anterior y a pesar de haber aceptado según el tratado de 1941 que su porción de costa en Castilletes tenía el carácter de “costa seca”, Colombia siguió presionando para obtener soberanía sobre una parte de las aguas marinas y submarinas del Golfo de Venezuela y es así como el 9 de agosto de 1987 la corbeta Caldas penetra en aguas territoriales venezolanas aduciendo que se encontraba en la Zona Económica Exclusiva de Colombia; después de varios días durante los cuales ambas naciones movilizaron sus tropas hacia la zona fronteriza de la Guajira y Castilletes, se retira en compañía de la corbeta Independencia, ante la manifiesta superioridad venezolana en materia de efectivos de tropa y sistemas de armas (8). ¡En aquella oportunidad se dijo en ambas naciones que habíamos estado a un pasito de ir a la guerra!

No está de más el decir que este inusitado interés de Colombia en unas aguas sobre las cuales había acatado, respetado, sostenido y admitido repetida y consistentemente la soberanía venezolana al menos durante los 394 años que van desde 1528 a 1922 obedece a la intención de las transnacionales petroleras de ponerle la mano a las ingentes reservas de petróleo y gas natural yacentes en el subsuelo de esa región.

Aun no siendo un jurista, como todos mis lectores saben, soy capaz de reconocer que a pesar del tiempo transcurrido existen razones éticas y legales para denunciar el infausto tratado de límites de 1941. Entre las primeras podría mencionar que el tratado fue firmado por López Contreras sin contar con la aprobación del congreso que sólo se produjo semanas después, así como que el proyecto de tratado fue aprobado sin discusión alguna por parte del senado de la época y bajo el abuso de una mayoría antidemocrática en la cámara de diputados. Entre las segundas puedo señalar que se trata de un tratado que violaba la constitución de 1936, vigente en 1941, así como todas las constituciones vigentes desde aquella época, que consagran el carácter inalienable del territorio nacional.

No tengo duda de que han de existir numerosos y válidos argumentos de orden legal para denunciar el tratado, tomando en consideración que eminentes juristas venezolanos de la talla del Dr. Agustín Ascanio Jiménez y el Dr. Aquiles Monagas introdujeron ante la Corte Suprema de Justicia, en 1971 y 1974, sendas demandas de nulidad de la ley aprobatoria del mismo firmada el 18 de junio de 1941 (9). Por tal motivo solicito respetuosamente a la Asamblea Nacional Constituyente, por esta vía, se sirva exhortar al Tribunal Supremo de Justicia, a sentenciar sin más dilación sobre el fondo de este asunto.

Tengo la firme convicción de que Venezuela ha salido perjudicada en los tratados de límites con Colombia, todos ellos celebrados a espaldas de ambos pueblos, porque así convenía a los distintos sectores oligárquicos de los dos países.

Por ello, cuando estoy proponiendo la denuncia del tratado para intentar recuperar nuestros territorios usurpados no me anima ningún interés crematístico; me anima sólo el intentar promover un rico proceso de discusiones con participación popular en ambas naciones, que pudiese conducir a lograr establecer el uso y usufructo de esos territorios por parte de los preteridos de siempre, de ambos lados de la actual línea fronteriza.

Considero que el planteamiento anterior es mucho más que una utopía deseable, a partir del hecho plenamente comprobable de que en nuestro país conviven con nosotros más de 6 millones de hermanos colombianos, de los cuales 4,5 millones detentan además la nacionalidad venezolana por naturalización, que les fuese otorgada generosamente por esta Revolución.

 

  1. https://www.aporrea.org/imprime/a255010.html
  2. http://www.monografias.com/trabajos-pdf2/problemas-fronterizos-colombo-venezolanos/problemas-fronterizos-colombo-venezolanos.pdf
  3. https://es.wikipedia.org/wiki/Familia_Welser
  4. https://www.aporrea.org/internacionales/a181028.html
  5. https://es.wikipedia.org/wiki/Costa_seca
  6. http://un-roa.blogspot.com/2011/08/conflicto-entre-venezuela-y-colombia.html
  7. https://es.wikipedia.org/wiki/Archipi%C3%A9lago_Los_Monjes
  8. http://www.venelogia.com/archivos/8962/
  9. http://institutodeestudiosfronterizos1.blogspot.com/2009/05/tratado-de-1941-costas-en-el-golfo.html

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