¿Por qué no se detienen las amenazas contra el TIPNIS?

Arturo D. Villanueva Imaña

Parece como si existiese una misteriosa fuerza que muy a pesar de los signos en contrario, se empeñara tercamente en impulsar su (propia) destrucción.

Desde el mes de agosto del año 2011 cuando se inicia la VIII Marcha de pueblos indígenas en contra de la construcción de una carretera por el corazón del territorio indígena y parque nacional, el caso del TIPNIS se ha convertido en un hito referencial de profundas implicaciones en diversos ámbitos.

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Refutando lo que se espera para un gobierno autodefinido como “revolucionario”, los acontecimientos sucedidos delatan un momento de quiebre para su imagen e identidad política. Marcan el uso de la fuerza y la violencia represiva como respuesta a las legítimas y justas demandas indígenas en defensa de sus derechos conculcados; la clara defección y traición a sus propios postulados relacionados con el Estado plurinacional, la protección a de los derechos de la naturaleza y de los pueblos indígenas; así como su indisimulada voluntad por imponer un modelo extractivista y desarrollista, cuya mayor expresión autoritaria se ha patentizado en la frase presidencial del “quieran o no quieran” que pronunció como anuncio y amenaza.

Es decir, que a la luz de los enormes costos políticos que contrajo, pero sobre todo por la gravedad de las medidas que el gobierno decidió adoptar para imponer la carretera; el TIPNIS marca mucho más que el terco empeño por hacer prevalecer intereses de inversión internacional comprometida o, como se ha dicho, hacer realidad un antiguo anhelo de vinculación carretera (aun a costa de partir por la mitad un área protegida).

De lo que se trata a fin de cuentas, es más bien imponer (así sea a la fuerza), un modelo económico desarrollista y extractivista, nada menos que partiendo el corazón (literal y simbólicamente), en el centro del país y de los propios pueblos indígenas del Estado Plurinacional. Y como si eso no fuese suficiente, el TIPNIS y las comunidades indígenas no solo se verían amenazados por todas las consecuencias y efectos negativos (para la naturaleza, la biodiversidad, la cultura, e inclusive la acumulación de desperdicios y la enorme contaminación) que contrae la construcción y apertura de carreteras, sino por la expansión de la producción de coca. Debe mencionarse que (no pudiendo entenderse como un hecho casual), la superficie “legal” de cultivo ha sido recientemente ampliada en la nueva ley de la coca (impugnada como anticonstitucional), y cuyos principales productores “excedentarios” y principales proponentes de una ley que busca anular la ley 180 de protección del TIPNIS, son nada menos que colindantes con el territorio indígena y parque nacional.

LOS NUEVOS FACTORES DE ATROPELLAMIENTO E IMPOSICIÓN

Desde el 2011 han pasado prácticamente 6 años, y a pesar de haberse promulgado la ley 180 de protección del TIPNIS, donde se prohíbe expresamente la construcción de la carretera, se establece la intangibilidad y la prohibición de asentamientos humanos ilegales y ocupaciones de hecho ajenos a los titulares del territorio; sin embargo, no han cesado los intentos por deshacer aquello que aprobaron y promulgaron con propia mano.

Reafirmando aquella terca e intimidante expresión del presidente Evo Morales en sentido de que la carretera por medio del TIPNIS se construiría “quieran o no quieran”, y que desde entonces se ha convertido en una de las peores amenazas para la vida de las comunidades indígenas que lo habitan, así como para la conservación de las culturas, la naturaleza y la biodiversidad que encierra dicho territorio; en recientes días el país se ha visto ingratamente sorprendido ante el nuevo intento por revivir dicho proyecto que fue repudiado y rechazado por el pueblo boliviano en reiteradas ocasiones.

Amparados y fortalecidos por nuevas y recientes declaraciones presidenciales que reiteraron su voluntad de llevar adelante tan nefasto proyecto, pero sobre todo por la aprobación de la nueva ley de la coca que autoriza y permite ampliar más la extensión de la superficie destinada a dicho cultivo en el Chapare (cosa que exacerbará la presión para que dichos cultivos se realicen precisamente dentro del TIPNIS, en vista de la inocultable como antigua pretensión de los colonizadores que se encuentran asentados en el mismo lugar); es que en esta ocasión se ha puesto en marcha un nuevo intento para efectivizar semejante despropósito.

El proyecto de ley que ha sido puesto en consideración de la Asamblea Legislativa, no solo ha sido impulsada interesadamente por asambleístas del oficialismo y colonos asentados en el Polígono 7 (cuyas comunidades expresamente decidieron apartarse del territorio indígena y constituirse como entidades individuales ajenas durante el proceso de saneamiento de tierras), por lo que no tienen ninguna legitimidad ni representatividad legal sobre el TIPNIS; sino que actúan a espaldas del país, van en contra de los innumerables pronunciamientos de la sociedad civil, e inclusive desconocen las resoluciones y determinaciones expresas de sus autoridades originarias y sus organizaciones legítimamente representativas. Las mismas rechazan completamente el tratamiento y aprobación de ese proyecto de ley eufemísticamente denominado como ”protección y desarrollo integral del TIPNIS”.

Las irregularidades no se limitan únicamente a ello. También se pretende legitimar y hacer prevalecer como legalmente válidos y favorables los resultados distorsionados de la consulta, el procedimiento seguido y el propio protocolo de consulta a los pueblos indígenas. Debe destacarse que el proceso de consulta, su aplicación amañada y claramente distorsionada, ya han sido denunciados en los informes de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), así como de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), el año 2013. Es más, su total invalidez también han sido corroborados como resultado del análisis de los propios informes oficiales del gobierno, que se han plasmado en el Informe Final del proceso de consulta efectuado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (2012) y el Informe de Observación y Acompañamiento de la consulta realizado por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del mismo año 2012.

La impugnación y rechazo de los resultados de la consulta que pretenden ser mostrados como favorables, se explican porque el proceso seguido claramente incumple los estándares internacionales y legales mínimos de consulta. Es decir, que no ha sido libre, previa, informada, de buena fe y con procedimientos propios de los pueblos indígenas. Ello se corrobora con el protocolo amañado que fue utilizado y que con seguridad pretende convertirse en un precedente que avale otros procesos de consulta a los pueblos indígenas en el país.

Por otra parte, también es imposible dejar de impugnar y rechazar el intento que, bajo el argumento de “protección y desarrollo del TIPNIS”, pretende imponer una visión y un enfoque ajeno y totalmente contrapuesto a la forma de vida y el tipo de relacionamiento que las comunidades indígenas del TIPNIS tienen con la naturaleza y su entorno, porque claramente se pretende asimilarla, supeditarla y hacerla funcional al modelo depredador de carácter extractivista y desarrollista que impulsa el gobierno, y cuyo enfoque es respaldado y busca ser generalizado en el TIPNIS por los productores de coca del Chapare.
Tal es el despropósito, que el proyecto de ley tiene un indisimulado carácter colonial, paternalista e impositivo. Por ejemplo y yendo totalmente en contra de su misma exposición de motivos donde se cita al Art. 307 de la Constitución Política 1/ para fundamentar la necesidad de la ley, no se les ocurre mejor idea que bajo el nombre de “desarrollo integral y sustentable”, se busque imponer un modelo extractivista (con “aprovechamiento y participación de privados” o “acuerdos y distribución de ganancias”, por ejemplo), que es totalmente ajeno a los principios, prácticas y cosmovisión de los pueblos indígenas. Para reforzar el indisimulado intento colonial y de sometimiento, también se incluye una disposición transitoria única en la que “se establece un plazo de 180 días para la elaboración del plan de protección del TIPNIS, el plan integral de transporte del TIPNIS y la agenda del desarrollo para el Vivir Bien de los pueblos indígenas del TIPNIS de acuerdo a los resultados de la consulta. En tanto se aprueben estos documentos, serán aplicables los instrumentos de planificación y manejo del TIPNIS, siempre que no contradigan lo establecido en la presente ley y los acuerdos resultado de la consulta”. Es decir, que no solo se desconoce y anula los propios instrumentos de planificación y desarrollo que las comunidades indígenas han elaborado y utilizan bajo su propia cosmovisión y cultura, sino que buscan imponer 3 instrumentos ajenos a la propia normativa vigente.

No es menos llamativo el contenido del Art. 11 del proyecto de ley referido a la “transferencia y conocimiento y tecnología”, donde se señala textualmente: “el aprovechamiento de los recursos naturales renovables deberá permitir la transmisión de conocimientos y transferencia de tecnología de los privados a favor de los pueblos indígenas que habitan el TIPNIS como requisito indispensable para la suscripción de acuerdos y asociaciones”, en una muy clara actitud colonial de supremacía y dominación “de los privados” (como si los pueblos indígenas no tuviesen ninguna otra capacidad que no sea la de recibir y asimilar “conocimiento y tecnología” que viene de fuera).

En fin, observando integralmente la problemática, el TIPNIS constituye otro caso emblemático (junto al Bala-Chepete, Tariquía, Rositas, Takovo Mora, Energía atómica, etc.), de la obsesiva intención por llevar adelante un modelo extractivista y desarrollista, frente al expreso rechazo y resistencia del conjunto de la sociedad civil, las comunidades indígenas y los movimientos populares, que luchamos por construir una relación armoniosa y no depredatoria con la naturaleza, los recursos naturales y el entorno socioambiental en el que convivimos todos.

Ya no se trata de un caso aislado de defensa de algún área protegida, un derecho humano, o contra algún proyecto extractivista en particular; sino de la convicción y lucha por evitar la destrucción, la explotación salvaje y los daños irreversibles que se producen contra la naturaleza y las condiciones materiales que permiten la vida de todos. Es decir, se encuentra en juego el futuro del país por la terca intención gubernamental de imponer y hacer prevalecer su modelo, muy a pesar de los evidentes y graves daños que el pueblo ha tenido que soportar y continúa sufriendo.

Esta tozuda obsesión contra la naturaleza, los derechos humanos y de los pueblos indígenas, está poniendo en juego la destrucción misma de las bases materiales de la vida y la naturaleza en nuestro país. En vista de la gravedad y consecuencias que ello implica, es hora de que el gobierno se dé cuenta de la magnitud de las decisiones de este tipo y dé marcha atrás.

1/ Art. 307: “El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos”.

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