La ley del BCB autoriza financiamientos excepcionales
El artículo 36 de la Ley 1670 contempla una forma excepcional de financiamiento para casos debidamente justificados, en los que el ente emisor podrá conceder a las entidades de intermediación financiera (EIF) créditos por plazos de noventa días, renovables, con límites y garantías establecidas en su reglamentación. Para el efecto, el BCB también debe efectuar consultas no vinculantes a la ASFI.
Artículo 36º.- Para atender necesidades de liquidez, en casos debidamente justificados y calificados por su Directorio, por mayoría absoluta de votos, el BCB podrá conceder a los bancos y entidades de intermediación financiera créditos por plazos de noventa días, renovables. Los límites de estos créditos y sus garantías serán establecidos por el Directorio del BCB, por mayoría absoluta.
Para considerar las solicitudes de estos créditos, el BCB efectuará consultas no vinculantes a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras