Los fideicomisos públicos

Jorge Lizarraga Torrico

Hablar de fideicomisos en Bolivia si bien pudiera entenderse como una figura jurídica novedosa, en realidad no lo es, tenemos antecedentes legislativos a partir de la primera Ley General de Bancos que data de 1928 capitulo XII.

No obstante a partir de finales de la década de los 70s que aprobado el Decreto Ley 14379/77 sobre el código de comercio boliviano, se incluye de manera precisa la figura del fideicomiso como contrato bancario a través del cual se transfieren bienes a un banco para la realización de un fin determinado a favor de uno o más beneficiarios.

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En concordancia con las previsiones dispuestas en el Código de Comercio, la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras, la Ley 1670 del Banco Central de Bolivia, Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras, y el Código Civil, prevén normas del fideicomiso, aunque de forma subordinada pero altamente útiles para fines de constitución y estructuración.

Fue recién a partir de los 90s donde esta figura comenzó a denotar importancia en su aplicabilidad para el Estado y este fue tomando decisiones de constituir los primeros con la finalidad de obtener recursos para la ejecución de proyectos, uno de los primeros fideicomisos es el de Apoyo al pequeño productor campesino (TGN I) del año 1999.

Ahora bien, desde el año 2006 a la fecha el uso de esta figura jurídica utilizada para el financiamiento de la inversión y potenciamiento del aparato productivo y/o el desarrollo e implementación de planes o proyectos, hace sin duda de que a pesar de lo que se diga se constituya en una figura efectiva o notablemente eficaz a la hora de atender necesidades de entidades y empresas públicas o personas.

Si bien es cierto que aun el Estado adolece de un marco jurídico especifico a los fideicomisos públicos, no es menos evidente que aun dicha ausencia, el trabajo realizado se encuentra en un estado aceptable, lo cual indica que, si bien hay mucho por mejorar, también hay mucho por destacar.

El modelo económico social comunitario productivo solo será posible de la mano de los fideicomisos Públicos, siempre y cuando, las diferentes entidades del Estado ejerzan un verdadero control, evaluación y seguimiento de la ejecución de recursos por medio de esta figura y por tal el compromiso hacia el modelo y el uso del fideicomiso sea comprendida en su complejidad.

La estructuración de un fideicomiso público si bien genera un alto compromiso social para su ejecución, también genera un alto grado de responsabilidad que parte del cumplimiento de la ley, y principalmente del cumplimiento de la finalidad dentro esta figura jurídica en forma de fideicomiso tan importante para el desarrollo del país.

El proceso que vive nuestro Estado es renovador, propio de un país que vivió bajo la dependencia extranjera e intereses mezquinos, hoy intentando consolidarse como industrializador y comprometido con y para su gente, constituyéndose los fideicomisos públicos como un arma y herramienta que consolidará el modelo en la medida de tener conciencia de Estado y velar por nuestros intereses como tal.

Jorge Lizarraga Torrico

Es licenciado en Derecho y ciencias Jurídicas, MBA Universidad de Chile, Master en Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares, Master en Relaciones Internacionales Euroinnova y Post Grado en Relaciones Internacionales Universidad de Nebrija y PhD en Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos.

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