Billete 200

El “alarmismo tributario”

Víctor H. Morales

La mentira (en todas sus variantes) ha existido, existe y existirá mientras alguien crea que puede obtener algún beneficio con ella. Una de sus formas es distorsionar un hecho, propagando rumores sobre peligros imaginarios o la exageración de peligros reales, lo que se conoce como “alarmismo”.

Un ejemplo de ello lo vimos de cerca los pasados días quienes seguimos noticias relacionadas al ámbito económico en general y tributario en particular. Un diputado de Comunidad Ciudadana salió en sus redes a denunciar lo que denominó “descuidismo tributario”, al tratar de explicar los efectos perversos que tendría del Decreto Supremo (DS) N° 4850.

El contenido de estas páginas no refleja necesariamente la opinión de Bolpress

A este diputado inmediatamente se sumaron algunos medios de comunicación, además de ciertos analistas, amplificando la noticia. El objetivo era evidente, causar alarma y generar rechazo entre la población. Como era de esperarse, no pasó mucho tiempo para que las autoridades aclaren la figura reflejando las intenciones de quienes se encargaron de difundir esas falsas aseveraciones.

En principio se debe aclarar que el citado DS N° 4850, reglamenta la Ley N° 1448, de 25 de julio de 2022, modificando normas reglamentarias para que las PERSONAS NATURALES que realizan actividades como profesionales independientes y oficios, dejen de pagar el impuesto anual que se aplica a las ganancias de las empresas (Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE), y en su lugar estén alcanzados por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), que es trimestral y se aplica a los ingresos de personas naturales, provenientes del trabajo, capital o ambos.

Así, ahora las personas naturales que reciben ingresos como profesionales independientes, tienen similar tratamiento tributario que aquellas que desarrollan sus actividades en alguna entidad pública o privada, en calidad de dependencia.

Para estos contribuyentes tributar ahora en el RC-IVA tiene ciertos beneficios que no contaban con el IUE; por ejemplo, se toman en cuenta sus aportes a la seguridad social para disminuir la base del impuesto a pagar. Además, contra el impuesto determinado se considerará como pago a cuenta el 13% (equivalente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado – IVA) de dos (2) Salarios Mínimos Nacionales, por cada mes, en compensación al IVA que se presume corresponde a las compras que el contribuyente hubiera efectuado a los gremialistas, por ejemplo, que están prohibidos de emitir facturas.

Lo señalado precedentemente significa que quien perciba ingresos menores a Bs6.200, no estarán alcanzados por el impuesto, monto que irá aumentando en función del incremento del Salario Mínimo Nacional que se da cada 1ro de mayo. Por tanto, beneficia a los profesionales independientes y oficios con menor capacidad económica.

A ello debe sumarse que quien tenga saldo a pagar podrá compensarlo en su totalidad con las facturas de cualquier compra de bien o servicio que haga, pudiendo, en los hechos, no llegar a pagar nada. Cabe hacer notar que ésta era una demanda de los profesionales independientes desde hace mucho tiempo, lo que se evidenció en varios de los análisis efectuados por los diferentes colegios de profesionales, transmitidos desde sus respectivas plataformas virtuales antes que se apruebe a norma.

Pero ¿qué es lo que falsamente se afirmó como “descuidismo tributario”? Primero que “…quienes realicen sus ventas de productos vía Marketplace o QR o reciban transferencias por banca virtual deben pagar ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de manera trimestral el 13% de los ingresos”, no obstante, la misma Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), sacó un comunicado desmintiendo este extremo. Además, el SIN no tiene acceso a las cuentas de personas naturales y de las transferencias que hagan desde sus cuentas ya sea por QR o cualquier medio, por tanto, no es verdad que se pueda hacer retenciones, menos cuando la norma no dispone aquello.

Asimismo, se aseveró que “se debe pagar todo servicio que se presta también en el exterior; por ejemplo, Netflix presta un servicio de entretenimiento y transmisión, debe tributar”. En este caso se debe reiterar que el RC-IVA solo grava a personas naturales NO A EMPRESAS. Las empresas que prestan servicios del exterior como NETFLIX y otros no son personas naturales.

Por lo tanto, más que “descuidismo” la figura con la que nos encontramos es de “alarmismo tributario”, que es utilizado por algunos que, aun conociendo el objeto y alcance de la norma, pretenden generar malestar en la población con claros fines políticos, y por otros que realizan “análisis” sin mayor profundidad.

Atrás