Ante una segunda derrota posible

Las aguas del Silala, cada vez más cerca de Chile

Junto con versiones sobre un ‘giro danés de Evo’ hace sólo días un diplomático chileno recordó que el Silala figura citado en el Tratado de Paz y Amistad de 1904, que determinó el límite vigente en los dos países: Al ser trazado por las principales cimas de la cordillera, expresa: “…irá por un contrafuerte al cerrito de Silala”, y se acompañó un mapa que lo señala como rio internacional al atravesar la frontera. En las negociaciones bilaterales de 13 puntos, entre el 2004, 2005 y 2006, el Silala fue abordado en el punto VII, y alcanzó un pre-acuerdo,  (…). Vale la pena referirse a lo logrado entonces: La posibilidad de un acuerdo más amplio y de mayor plazo; el aprovechamiento sustentable del recurso hídrico; libre disponibilidad compartida de hasta el 50% por ambos países; cuidado de la fragilidad del ecosistema; condiciones de mantención; estudios complementarios…Bolivia, recientemente y por “Tuit” del Presidente Morales, habría dado un giro en su Contrademanda contra Chile, expresando que “sólo un cauce considerable del rio Silala fluye artificialmente a territorio chileno”…El curso de agua constituye un todo, sea artificial o natural, y precisamente es todo el curso el compartido internacionalmente, y no solamente aquel que está encauzado artificialmente. Será materia que tendrá que resolver la Corte apelando a los informes técnicos que correspondan sobre el caudal del Silala. Igualmente, la Corte podrá determinar si hay o no derecho a compensaciones de una parte a la otra

 

https://issuu.com/cambio2020/docs/discurso_presidencial_10-05-19

Aproximación a la controversia sobre el Silala, por el diplomático chileno Samuel Fernández

El propósito central del juicio para Chile, consiste en que la Corte decida y declare que el rio Silala es internacional, por lo que tiene un uso compartido y no exclusivo de Bolivia, como lo sostiene.

http://www.diarioconstitucional.cl/articulos/aproximacion-a-la-controversia-sobre-el-silala-entre-chile-y-bolivia

Estamos una vez más, Chile y Bolivia, ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. En esta oportunidad sobre el río Silala o Siloli, uno de los escasos aunque valiosos cursos de agua que cruzan la frontera común, entre varios, siempre poco caudalosos, en una de las zonas más desérticas del mundo y en plena Cordillera de Los Andes. El caso se ha caratulado: “Disputa sobre el estatuto y uso de las aguas del Silala entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile”. Ahora ha sido Chile que tomó la iniciativa, ante las reiteradas amenazas bolivianas de hacerlo, invocando el Pacto de Bogotá, (el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de Controversias de 1948), el que entre otros procedimientos, otorga jurisdicción anticipada a la Corte para sus conflictos de orden jurídico, no siendo la única Convención, entre muchas que la conceden, para diversos asuntos internacionales, regionales y mundiales.
Bolivia se hizo Parte en el Pacto recién en abril de 2011, a objeto de demandar a Chile, tanto sobre la pretendida obligación de negociar un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico, como respecto al río Silala. Lo ratificó formulando una reserva amplia, expresando que tales “procedimientos pacíficos pueden también aplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos por arreglo de las Partes, cuando dicho arreglo afecta intereses vitales de un Estado”. Chile, en junio del mismo año, la objetó por inaceptable, ya que amenazaba el Tratado de Límites de 1904, añadiendo que “la presente objeción impide la entrada en vigor del Tratado entre Chile y Bolivia”, quien retiró la reserva en abril de 2013, y el Pacto volvió a regir entre ambos. Lo utilizó  para demandar a Chile sobre el acceso al mar, pleito que concluyó con el total y completo rechazo a las pretensiones bolivianas en la sentencia de 1º de octubre de 2018.
Quedaba entonces en suspenso la demanda por el Silala, por lo que Chile tomó la iniciativa de hacerlo, sorprendiendo a Bolivia, y presentó su Memoria en julio de 2016. Respondió con la Contra-Memoria, luego de una postergación acordada con Chile en mayo de 2018.  Correspondieron a continuación, la Réplica boliviana en febrero de 2019, y la Dúplica chilena, presentada recientemente el 5 de mayo de este año. Concluye así la etapa escrita.

Cabe tener en consideración que el Pleito se encuentra bajo el compromiso de las partes de mantenerlo en reserva, por lo que se desconocen públicamente los argumentos precisos invocados por las dos partes, que sólo analizan los equipos jurídicos litigantes.
En consecuencia, los antecedentes, opiniones, posiciones y normas que se abordarán a continuación, posiblemente serán considerados en el caso, si bien no necesariamente lo han sido o serán. Sólo será público el caso, una vez procedan los alegatos orales, estimativamente, a fines del presente año o comienzos del 2020. Luego la Corte, sin plazo, estará en condiciones de dictar su fallo.

El mencionado Silala es un curso de agua que nace en el territorio boliviano de Potosí,  a unos cuatro kilómetros de la frontera con Chile, surgiendo de más de noventa bofedales u ojos de agua, escurriendo de manera natural por la pendiente del terreno, cruzando el límite hasta el rio San Pedro, en territorio chileno, afluente del rio Inalcaliri, para desembocar en el más importante de la zona, el rio Loa. Figura citado en el Tratado de Paz y Amistad de 1904, que determinó el límite vigente en los dos países. Al ser trazado por las principales cimas de la cordillera, expresa: “…irá por un contrafuerte al cerrito de Silala”, y se acompañó un mapa que lo señala como rio internacional al atravesar la frontera.
El propósito central del juicio para Chile, consiste en que la Corte decida y declare que el rio Silala es internacional, por lo que tiene un uso compartido y no exclusivo de Bolivia, como lo sostiene.
Siendo un recurso vital, fue utilizado por el Ferrocarril Antofagasta (Chile)-Oruro (Bolivia) a carbón, por una concesión gratuita, en junio de 1908, por el Prefecto interino de Potosí a “The Antofagasta-Bolivia Railway Company”. En 1961 la compañía renovó su flota del carbón al petróleo. Las aguas pasaron a ser utilizadas por la Corporación del Cobre chilena, y otros usuarios.

En 1997 el Prefecto boliviano revisa el permiso, y por Decreto Supremo, el Presidente boliviano Sánchez de Lozada, unilateralmente, pone fin a la concesión por uso diferente, abriendo una licitación pública en 1999. Chile desconoce lo obrado y tal licitación, por ser un rio internacional.

El 2003 Bolivia descarta proceder al aprovechamiento, y la compañía boliviana pierde su licencia. Desde entonces, no hay ningún acuerdo vigente sobre el recurso hídrico, y se intensifican las reclamaciones. Entre ellas, Bolivia sostiene el uso exclusivo del Silala por no ser internacional, y en consecuencia, sostiene que puede utilizarlo en su totalidad, y que Chile lo hace de manera ilegítima. No hay, hasta ahora, ningún uso de dichas aguas por Bolivia, sin embargo, ha sido acusado de “robar las aguas” y de “pirata”, entre otros epítetos, por el propio Presidente Evo Morales.

Desconoce así, que siempre ha fluido naturalmente desde el territorio boliviano al chileno, al existir una pendiente pronunciada de más de 140 metros, desde los puntos de nacimiento y por gravedad, sin obras artificiales que lo desvíen. Sólo aquellas necesarias para que el agua no se pierda, amparadas en la concesión vigente. Las demás están en territorio chileno, muy menores, e incuestionables, al ser un recurso internacional compartido.
Por no existir un acuerdo específico, es de interés consignar que, en las negociaciones bilaterales de 13 puntos, entre el 2004, 2005 y 2006, el Silala fue abordado en el punto VII, y alcanzó un pre-acuerdo, hasta que Bolivia puso término a dichas negociaciones, al no alcanzar un resultado definitivo sobre el acceso soberano al mar. Todos los asuntos tratados, inclusive aquellos donde hubo algún acuerdo provisorio, los desechó. Vale la pena referirse a lo logrado entonces sobre el Silala: La posibilidad de un acuerdo más amplio y de mayor plazo; el aprovechamiento sustentable del recurso hídrico; libre disponibilidad compartida de hasta el 50% por ambos países; cuidado de la fragilidad del ecosistema; condiciones de mantención; estudios complementarios; instalación de estaciones hidrométricas; notificación mutua de cualquier modificación; constitución de un Grupo de Trabajo; solución de controversias por Conciliación, con expertos internacionales de UNESCO, OMM, OIEA, OEA, PNUMA, por 4 años. Los acuerdos provisorios son demostrativos de que, si hay voluntad, pueden lograrse avances. Lamentablemente no fue así.
Al no prosperar éstos, ni haber un convenio bilateral, se deben aplicar las normas internacionales consuetudinarias relativas a los recursos hidrológicos compartidos.

De especial atingencia, resulta la “Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua para fines distintos de la navegación” (1997), adoptada como Anexo a la Resolución 51/229 de la Asamblea General de la ONU, vigente desde 2014. Chile votó a favor, Bolivia se abstuvo. No son Estados Parte de ella, pero igual puede ser aplicable, por constituir una Fuente No Clásica o No Tradicional de Derecho Internacional, que de ser una mera recomendación por consignarse en una resolución, puede evolucionar hasta serla, por Costumbre (Fuente Clásica), en la medida en que se cumplan sus requisitos: el objetivo (tiempo), y el subjetivo (opinio iuris, o ser considerada derecho). Constituyen el marco universalmente aplicable a los recursos de agua dulce compartidos, como Convención Marco, y en cumplimiento del mandato de la Resolución 2669 (XXV) de 1970, sobre “Desarrollo Progresivo y Codificación de las Normas de Derecho Internacional sobre los cursos de agua internacionales”, que elaboró la Comisión de Derecho Internacional (CDI).

No hubo acuerdo sobre un Tratado Multilateral General al respecto, por lo que se optó por adoptarlo por la Resolución citada. Paralelamente, se aprobó otra Resolución Adjunta sobre aguas subterráneas transfronterizas confinadas, y se recomendó que se rigieran por los principios adoptados en la Convención.
Ésta se divide en VII Partes que fueron dedicadas a: I. Introducción. II. Principios Generales. III. Medidas proyectadas. IV. Preservación, Protección, y Gestión. V. Condiciones perjudiciales y situaciones de emergencia. VI. Disposiciones diversas. Y VII. Clausulas Finales. Hay que destacar que en caso de controversias, el artículo 33 expresa en su punto 10, que “al momento de ratificar, aceptar o aprobar la presente Convención, o adherirse a ella, o en cualquier momento posterior, una parte que no sea una organización de integración económica regional, podrá declarar en un instrumento presentado por escrito al Depositario que, en relación con una controversia no resuelta de conformidad con el párrafo 2 (negociaciones, buenos oficios, mediación, conciliación, arbitraje o fallo de la CIJ), acepta con carácter obligatorio ipso facto y sin acuerdo especial en relación con cualquiera de las Partes que acepte la misma obligación que: a) La controversia sea sometida a la Corte Internacional de Justicia.”

La Convención contiene, además, un Apéndice sobre el procedimiento de Arbitraje.
Se pueden destacar, entre otras, las siguientes normas de la Convención: Qué se entiende como “Curso de agua internacional”: “un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común”. Incluye aguas subterráneas conectadas hidrológicamente con las aguas superficiales. Son internacionales cuando “algunas de sus partes se encuentran en Estados distintos”. Precisamente las del Silala.
Luego se menciona el principio básico de utilización y participación equitativa y razonable, teniendo en cuenta a los demás Estados que lo comparten, y los factores y circunstancias pertinentes, señalados en una lista indicativa. Más adelante, se expresan las obligaciones sensibles y complementarias, cuando hay daño por un Estado, y una solución equitativa y razonable por ambos usos. La posibilidad de usos y beneficios, protección, preservación, gestión de los ecosistemas de apoyo de la vida humana y otras formas de vida. Asimismo, se definen los conceptos mencionados.

La Convención ha sido utilizada por la Corte en algunos casos, y es muy apropiado que Chile la invoque en el pleito, si bien como se dijo, por la reserva aplicada, no tenemos constancia de ello.
Eso sí, anunció Bolivia que presentó una Contrademanda. Se conoce como Reconvención y se rige por el Reglamento de la Corte y dentro de los Procedimientos Incidentales (Art. 80). Se expresa que la Corte sólo podrá admitir una demanda reconvencional si entra dentro del ámbito de su competencia y tiene conexión directa con el objeto de la demanda de la otra parte. (Nº1). Se añade que, la demanda reconvencional se formulará en la Contra-Memoria de la parte que la presente y figurará entre las conclusiones contenidas en ella. Independientemente de la decisión que adopte la Corte, de conformidad con el párrafo 2 del Art. 45 del presente Reglamento, sobre la presentación de nuevos alegatos por escrito, se preservará el derecho de la otra parte a presentar sus opiniones por escrito sobre la demanda reconvencional en un alegato adicional. (Nº2). Si se opone una excepción con respecto a la aplicación del párrafo1º, si así lo estima necesario, la Corte adoptará una decisión al respecto después de haber oído a las partes. (Nº3).
No tenemos información fidedigna en vista de la confidencialidad vigente, sobre la reconvención de Bolivia, y si ha cumplido sus requisitos, y no se ha limitado a repetir los argumentos de la Contra-Memoria, lo que no sería permitido.
Tampoco tenemos conocimiento, por sobre los anuncios a la prensa, que han decidido las partes juntamente con la Corte, sobre si habrá presentaciones escritas o alegatos orales. Según informaciones recientes, Chile respondió la Reconvención boliviana en su Réplica y Bolivia respondió en su Dúplica.

Asimismo, se señaló que Chile, volverá a presentar sus puntos de vista, por escrito, en un documento adicional, que debe ser respetado, de conformidad al citado artículo 80. Lo conoceremos en la fase oral del caso.
Entre éstas, se ha señalado que Bolivia, recientemente y por “Tuit” del Presidente Morales, habría dado un giro en su Contrademanda contra Chile, expresando que “sólo un cauce considerable del rio Silala fluye artificialmente a territorio chileno”; reformulando sus peticiones en la Contrademanda, añadiendo que: “1. Bolivia tiene soberanía sobre los canales artificiales y los mecanismos de drenaje en el Silala que están ubicados en su territorio. 2. Bolivia tiene soberanía sobre el flujo artificial de las aguas del Silala en su territorio y Chile no tiene derecho a ese flujo”.

Llama la atención la distinción. El curso de agua constituye un todo, sea artificial o natural, y precisamente es todo el curso el compartido internacionalmente, y no solamente aquel que está encauzado artificialmente. Será materia que tendrá que resolver la Corte apelando a los informes técnicos que correspondan sobre el caudal del Silala. Igualmente, la Corte podrá determinar si hay o no derecho a compensaciones de una parte a la otra, si se ha sobrepasado sin acuerdo vigente, el 50% del uso compartido, su sistema de cálculo, y solución en caso de desacuerdo.

Bolivia ha sostenido que Chile adeudaría sumas exorbitantes y desde hace siglos. No es un punto cualquiera y puede dar lugar a nuevos conflictos indemnizatorios que resolver.
Este es en síntesis, según las normas, los antecedentes disponibles, y las declaraciones de sus responsables, el estado actual de este nuevo pleito de Chile con Bolivia. Es de esperar que sea el último y no se encuentren otros motivos para crear una nueva controversia. De igual manera, en vista del Fallo contundente del Tribunal sobre la demanda de negociar obligatoriamente una salida al mar, del año recién pasado, sería aconsejable que Bolivia deponga su actitud de reclamos constantes, más inspirados en razones de política interna y contingente, y se ocupe de normalizar sus relaciones con Chile; un vecino que no cambiará, y que sólo espera seguir cumpliendo a cabalidad, con sus obligaciones de asegurar el más amplio y libre tránsito comercial a Bolivia, por su territorio y puertos chilenos, y demás estipulaciones del Tratado de 1904. Otro tanto corresponde que cumpla Bolivia según el Tratado. Hay innumerables asuntos de interés recíproco en beneficio mutuo, que persistir en crear diferendos que sólo los postergan. (Santiago, 20 mayo 2019)

 

El giro danés de Evo

El documento boliviano abandona la tesis inicial de Evo Morales, de que las aguas del Silala son humedales desviados artificialmente hacia Chile. La nueva estrategia de la defensa ahora pone énfasis en que el caudal que llega a Chile de manera natural se ha incrementado de manera significativa gracias a los canales construidos desde 1908 en el altiplano boliviano.

 

https://www.latercera.com/reportajes/noticia/giro-danes-evo-morales-caso-silala/660712/

La nueva estrategia de la defensa del gobierno boliviano, con la asesoría de científicos de Dinamarca, ahora pone énfasis en que el caudal que llega a Chile de manera natural se ha incrementado de manera significativa gracias a los canales construidos desde 1908 en el altiplano boliviano.

Seis tomos, un cuerpo central y cinco anexos, tiene la dúplica que presentó el miércoles 15 Bolivia ante la Corte de La Haya para responder a la demanda de Chile por el río Silala.

El documento boliviano abandona la tesis inicial de Evo Morales, de que las aguas del Silala son humedales desviados artificialmente hacia Chile. La nueva estrategia de la defensa ahora pone énfasis en que el caudal que llega a Chile de manera natural se ha incrementado de manera significativa gracias a los canales construidos desde 1908 en el altiplano boliviano.

El giro, que se inició en febrero pasado, se debe a las recomendaciones del abogado italiano Francesco Sindico, experto en derecho medioambiental, y de los científicos del Instituto de Hidrología de Dinamarca, quienes están asesorando al gobierno boliviano en este caso. Tanto Sindico como los expertos daneses calificaban de indefendible la postura inicial boliviana.

 

Ortiz: Evo “prepara el terreno” para un fallo adverso

El 10 de mayo, Morales dijo que ante la demanda iniciada por Chile en La Haya prefiere un diálogo bilateral.

El candidato de la alianza opositora hace declaraciones, ayer. Foto: Captura de imagen

nacional

martes, 14 de mayo de 2019 · 13:23

Página Siete Digital / La Paz, El candidato de la alianza opositora Bolivia Dice No, Oscar Ortiz, advirtió que el presidente Evo Morales está “preparando el terreno” para un fallo adverso de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya sobre las aguas del Silala.

Ortiz llegó a esas conclusiones por unas declaraciones realizadas por Morales, el 10 de mayo, cuando dijo que él prefiere dialogar con Chile pese a que ese país presentó la demanda.

“(El Presidente) dio prácticamente por perdida la demanda por el Silala; en un actitud totalmente desleal le da argumentos a la parte contraria para justificar por qué podrían ganarnos” dijo Ortiz en una conferencia de prensa.

Responsabilizó a Morales por el juicio que se ventila en la CIJ porque fue él quien anunció que demandará al vecino país, pero La Moneda se adelantó y presentó la demanda. “(Morales) hoy está preparando el terreno para un fallo adverso en menos de un año del tema mar (…) esto ocurre cuando se utilizan causas de Estado con fines políticos” dijo.

“Chile nos demandó sobre el tema del Silala, hay ya la defensa y más bien yo quisiera que empiece el diálogo entre Chile y Bolivia, tantos temas que debatir, pero quiero que sepan algo  más agua entra de Chile que más agua se va de Bolivia hacia Chile, si es así la situación geográfica mejor es negociar, dialogar” dijo Morales el 10 de mayo en una conferencia de prensa.

El 1 de octubre de 2018, la CIJ determinó que Chile no tiene la obligación de negociar un acceso marítimo como demandó Bolivia y rechazó uno a uno sus argumentos y ahora se ventila una segunda demanda en el mismo tribunal y está en juego la propiedad de las aguas del Silala.

Bolivia argumenta que se tratan de manantiales que nacen en territorio boliviano mientras Chile arguye que es un río de curso internacional que debe ser aprovechado por ambos países.

La defensa boliviana presentará mañana la dúplica en el alto tribunal de justicia de la ONU. ►https://www.paginasiete.bo/nacional/2019/5/14/ortiz-evo-prepara-el-terreno-para-un-fallo-adverso-sobre-el-silala-217983.html

 

Estamos en desventaja. La única explicación por las recientes declaraciones de autoridades respecto a la controversia por las aguas del Silala es que estas intuyen –sería temerario decir que saben– que el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sería igual de negativo que el que se emitió respecto a la reivindicación marítima.

Veamos tres de esas declaraciones, de más a menos: las primeras son las del presidente del Estado quien, en un sorpresivo giro de 180 grados, no solo apareció poco menos que justificando el uso que Chile hace de las aguas del Silala sino hasta advirtiendo que estamos en desventaja en una eventual negociación: “más agua entra de las cordilleras de Chile a Bolivia que más agua se va de Bolivia hacia Chile, si es así la situación geográfica, mejor es negociar, dialogar”.

Las siguientes son las del canciller quien informó que la dúplica será presentada en el tiempo previsto –hasta hoy, respetando la hora de La Haya– y ni siquiera se dignó responder al Comité Cívico Potosinista (Comcipo) que le conminó a presentarse en Potosí a informar sobre el tema. Cuanto más, el titular de relaciones exteriores dijo que un estudio de la universidad potosina forma parte de esa dúplica.

Comcipo es una organización conflictiva y hay demasiados indicios de que está politizada. El presidente que promovió el paro de las 19 horas, Celestino Condori, es dirigente de Sol.bo y su vicepresidente y sucesor, Jhonny Llally, ha comenzado a recolectar firmas para tener una agrupación política que le permita ser candidato a alcalde. El actual presidente, Marco Pumari, que junto a Llally fue gestor del paro de los 27 días, ya ha convocado a una reunión para analizar el desdén del canciller. ¿Cómo es que el Gobierno se arriesga a desatar una posible nueva ola de protestas?

Finalmente están las acusaciones que un concejal del MAS lanza precisamente contra esos cívicos. Afirma que fue la gestión de Condori la que impidió un arreglo con Chile que por lo menos hubiera permitido cobrar la mitad de la deuda que ese país tiene con Bolivia por el uso de las aguas del Silala.

Por todo lo apuntado, parece que el Gobierno ya ha desplegado una estrategia para evitar que un nuevo fallo desfavorable de la CIJ afecte su imagen: echará la culpa a otros. Si la resolución de este tema es negativa para el país, se culpará a los cívicos potosinos. Así, no importa mucho si estos inician presiones.

Lo que está haciendo, entonces, es abrir el paraguas porque prevé una tormenta. Probablemente está consciente de que fue un error admitir la demanda, no impugnarla, pero ya es tarde para corregir errores.

Ahora lo que queda es esperar el fallo y confiar en que sea favorable al país. Los bolivianos estamos convencidos de la justicia que entraña nuestro derecho respecto a las aguas que brotan de la tierra en el sudoeste pero el CIJ ya nos ha fallado una vez y bien puede volver a hacerlo.

Y es que, al margen de la cuestión jurídica, este caso, como el de la demanda por el mar, parece estar cargado de elementos políticos. ¿Qué hubiera pasado si el fallo de La Haya favorecía a Bolivia? La popularidad de Evo Morales se hubiera disparado a tal punto que su ilegal reelección sería validada por una votación masiva. ¿Qué pasará si el fallo del caso Silala favorece al país?

Como se ve, no es una simple cuestión de derecho internacional. Hay demasiado en juego para que así sea. ►https://correodelsur.com/opinion/20190515_las-sombras-del-silala.html

 

La dúplica del 15 de mayo en La Haya inicia nueva etapa

El último alegato escrito fue presentado en la Corte Internacional de Justicia de La Haya y a partir de ahora se prepara la fase oral del proceso activado por el gobierno de Chile.

Vista de las aguas del Silala, en el departamento de Potosí. Foto: Víctor Gutiérrez – archivo

Luis Mealla ►http://www.larazon.com/nacional/demanda_mar%C3%ADtima/Bolivia-cierra-escrita-litigio-elSilala_0_3147885191.html

La Paz, 09:45 / 15 de mayo de 2019 – El litigio internacional por la naturaleza de las aguas del Silala cerró su etapa escrita con la presentación de la dúplica de Bolivia.

Como lo habían anticipado el Ministerio de Relaciones Exteriores, el agente Eduardo Rodríguez Veltzé entregó este miércoles en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en La Haya, Holanda, el documento en respuesta a la demanda planteada por Chile por la jurisdicción sobre el recurso hídrico de los manantiales del Silala,  informó radio Cooperativa de Chile..

Así, la administración del presidente Evo Morales cumplió con los plazos establecidos por el máximo tribunal de justicia del orbe y respondió a la réplica presentada por La Moneda el pasado 15 de febrero, en la que sus autoridades pidieron que se rechace la contrademanda boliviana por el mismo caso.

Cumplido este acto procesal, ahora el Tribunal prepara el cronograma para la fase oral que antecederá al dictamen final.

Ahora Chile recibirá una copia del argumento boliviano y, en tanto, ambos países aguardarán que la CIJ convoque a sus respectivos agentes para comunicarles sobre las acciones en la última etapa, la oral, previa al fallo final de la Corte.

“Estimo que esto (las fechas para la etapa oral) será en un plazo razonable, puede ser un par de meses”, explicó Eduardo Rodríguez Veltzé, agente boliviano ante la CIJ, en una entrevista con Animal Político de La Razón.

En 2016, Chile demandó a Bolivia para que la CIJ declare que el Silala es un “río internacional” y de uso “equitativo”, postura históricamente rechazada por Bolivia.

De hecho, en septiembre del pasado año, el país presentó una contrademanda para que se le reconozca la “soberanía plena” sobre esas aguas, ubicadas en Potosí, incluidos los canales artificiales construidos desde 1908.

En ese marco, Chile presentó su réplica en febrero, es decir, su posición sobre la contrademanda, y ahora Bolivia, con la dúplica, respondió a esa postura.

Cumplido este procedimiento se cierran dos rondas de alegatos escritos, cuyo contenido es secreto, según las reglas de la Corte, y se harán públicos en la fase oral del juicio que, eventualmente, está prevista para el último trimestre de este año.

En criterio del experto Andrés Calizaya, miembro del Instituto de Hidráulica e Hidrología de la UMSA, el Silala es producto de “filtraciones” de aguas subterráneas que provienen de un “reservorio en el altiplano” boliviano; es  decir, unos 200 litros por segundo que salen hacia Chile: más de medio millón de metros cúbicos de agua al mes “que se nos escapan por dichas filtraciones”, afirmó.

“Por tanto, Bolivia tiene todo el derecho sobre dichas aguas de vertientes (…), no es un río de curso internacional, pues no es producto de la cuenca, que debido a las lluvias genera dicha precipitación, porque en esa zona es mínima, 60 centímetros al año”, dijo.

  1. ¿Qué es lo que pide Chile?

Chile demandó a Bolivia para que el tribunal de La Haya declare al Silala un río internacional y de uso “equitativo”, además que el país tiene la obligación de tomar las medidas apropiadas para prevenir y controlar la contaminación, y otros daños que resulten de sus actividades.

  1. ¿En qué consiste la contrademanda boliviana?

Se solicitó a la CIJ que juzgue y declare que Bolivia tiene soberanía sobre los canales artificiales y los mecanismos de drenaje en el Silala, ubicados en su territorio, y tiene el derecho soberano a decidir cómo los mantendrá; además, se pidió establecer que el país tiene soberanía sobre el flujo artificial, que ha sido diseñado, mejorado o producido en su territorio, y Chile no tiene derecho a ese flujo artificial.

  1. ¿Qué tipo de recurso es el Silala y por qué fue canalizado?

Se tratan de aguas subterráneas que emergen de más de 100 vertientes u “ojos de agua”, ubicados al sudoeste de Potosí. Ese recurso fue canalizado de manera artificial desde 1908, merced a una concesión en favor de The Antofagasta Railway Company Limited, para alimentar sus locomotoras a vapor, pero cuando la compañía cambió por motores a diésel, en 1961, transfirió el uso de las aguas al Estado chileno.

  1. ¿Qué sigue tras los alegatos escritos?

La CIJ establecerá el cronograma para la fase oral del juicio y luego el Tribunal se retirará a deliberar el dictamen final.

  1. ¿Los jueces de la Corte pueden venir a constatar la naturaleza del Silala?

Según Rodríguez Veltzé, la posibilidad es “muy remota”, puesto que se lo hace en casos “excepcionales”, pese a que el artículo 67 del reglamento de la CIJ establece que se puede hacer peritaje en el lugar.

  1. ¿Cuál es la importancia del Silala para Bolivia y Chile?

Habrá que entubar esas aguas y conducirlas a las poblaciones que requieren en esa zona, para el uso doméstico; además, hay lagunas importantes que podrían alimentarse con el Silala. El lado chileno tiene mayor necesidad de ese recurso, pues su actividad minera es la que más precisa estas aguas, además de las poblaciones en torno a Calama, que están creciendo bastante, explicó Calizaya. (15/05/2019)

 

 

La Paz.- El presidente Evo Morales desmintió el sábado a un diario local que en su tapa tituló ‘Chile usó discurso de Morales para sustentar su réplica’, en la controversia por las aguas del manantial del Silala, y recordó que incluso medios de prensa del país vecino destacaron la posición boliviana el 31 de agosto de 2018.

“Ante tergiversaciones de algunos medios, reitero nuestra declaración registrada incluso por la prensa de Chile el 31/08/2018: ‘Las aguas de los manantiales del Silala fluyen artificialmente hacia el territorio chileno por las obras de canalización realizadas en el siglo pasado’”, aclaró el Primer Mandatario en su cuenta en Twitter.

“Nuestra contramemoria se funda en estudios e investigaciones geológicas, geofísicas, hidráulicas, hidrológicas, hidroquímicas y medioambientales, que confirman que un caudal considerable de las aguas de los manantiales del Silala fluyen artificialmente hacia el territorio chileno”, complementó.

“Según medios chilenos, el Jefe de Estado boliviano, supuestamente dijo en agosto de 2018 que ‘las aguas del Silala fluyen de manera natural al vecino país’, concepto que fue la base principal de su argumento al presentar ayer (por viernes) su réplica en el juicio ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)”, informó un periódico que circula en la sede de Gobierno.

Pero en esa fecha, incluso el diario Publímetro de Chile destacó la posición boliviana que sustenta que las aguas del manantial del Silala han sido desviadas con una canalización artificial hacia ese país.

En la publicación chilena (accesible en https://www.publimetro.cl/cl/noticias/2018/08/31/evo-morales-propone-nuevo-round-chile-anuncia-contrademanda-rio-silala-exige-compensacion-decadas-uso.html), incluso se cita textualmente el tuit de Morales que afirma: “Hoy el agente @erveltze presentó Contramemoria dentro del juicio iniciado por #Chile sobre la naturaleza y uso de los manantiales del Silala. Estudios realizados confirman que un caudal considerable fluye artificialmente hacia Chile por las obras realizadas en el siglo pasado”.

El diario El Mercurio de Chile publicó el sábado una nota con el titular ‘El discurso de Evo Morales que marcó el giro que Chile celebra en el juicio por el Silala en La Haya’, con el subtítulo ‘En agosto de 2018, el Presidente de Bolivia reconoció que las aguas del río fluyen naturalmente hacia Chile, al apuntar que su país tiene soberanía “sobre el flujo artificial” del cauce’.

Pero en el cuerpo de la nota, El Mercurio admite que el canciller Roberto Ampuero ni Ximena Fuentes, la agente de Chile ante la CIJ, “mencionaron en particular cuál fue ese ‘giro’ que sustenta sus altas expectativas ni cuándo ocurrió”.

“De acuerdo a fuentes de cancillería, ese hecho se dio el 31 de agosto de 2018, ocasión en la que el Presidente de Bolivia, Evo Morales, presentó la contramemoria y su contrademanda ante La Haya”, señala El Mercurio, pero en esa fecha, como registra Publímetro de Chile y los registros magnetofónicos de la fecha, el mandatario boliviano señaló claramente que las aguas del Silala fueron desviadas artificialmente a Chile.

 

El discurso de Morales que marcó el giro que Chile celebra

En agosto de 2018, el Presidente de Bolivia reconoció que las aguas del río fluyen naturalmente hacia Chile, al apuntar que su país tiene soberanía “sobre el flujo artificial” del cauce.

16 de Febrero de 2019 / Felipe Vargas Morales, Emol –

Setenta y cinco copias de la réplica a la contrademanda boliviana por el uso de las aguas del río Silala entregó ayer Ximena Fuentes, la agente de Chile ante a Corte Internacional de Justicia. Se cumplía así con el plazo y el protocolo establecido por dicho tribunal con sede en La Haya, Holanda. Una vez realizado el trámite, la abogada no escondió su confianza de cara a la fase final del juicio entre ambos países, destacando el giro argumentativo que realizó La Paz y que según el equipo jurídico nacional redujo notablemente las opciones del país vecino.

“Es muy interesante que autoridades bolivianas hacen esta distinción entre lo que sería el flujo natural del Silala y el flujo superficial, porque ello implica un reconocimiento que nos tiene bastante contentos de que por lo menos hay un flujo natural que lo hace un curso de agua internacional y sobre el cual los dos Estados tendrían derecho”, explicó.

A la misma hora, en Santiago, el ministro de RR.EE., Roberto Ampuero, también subrayó el cambio de discurso evidenciado por los bolivianos, el cual constituye “un giro que fortalece aún más la posición de nuestro país. Ahora Bolivia ha planteado en términos públicos que reconoce que nuestro río Silala, que compartimos, fluye naturalmente hacia Chile”.

Sin embargo, ni la jurista ni el secretario de Estado mencionaron en particular cuál fue ese “giro” que sustenta sus altas expectativas ni cuándo ocurrió. De acuerdo a fuentes de cancillería, ese hecho se dio el 31 de agosto de 2018, ocasión en la que el Presidente de Bolivia, Evo Morales, presentó la contramemoria y su contrademanda ante La Haya.

El detalle del giro

Para entender el cambio, hay que remontarse a marzo de 2016, cuando el líder boliviano anunció que demandaría a Chile por el Silala, argumentando que sus aguas eran desviadas en su totalidad hacia nuestro país. “El único flujo existente es el producido por canales construidos por la empresa chilena a principios del siglo XIX”, dijo en esa oportunidad.

Asimismo, subrayó que “solo gracias a obras de ingeniería es posible que las aguas fluyan hacia Chile”, junto con advertir que Bolivia reclamaría los “derechos exclusivos”, o sea, el control de la totalidad de las aguas del Silala. “El derecho internacional reconoce los derechos exclusivos sobre aguas nacionales tales como el Silala”, reclamó.

 “El derecho internacional reconoce los derechos exclusivos sobre aguas nacionales tales como el Silala. Por el principio de soberanía permanente los Estados sobre sus recursos naturales” Evo Morales en marzo de 2016

Sin embargo, dos años después, al presentar la contrademanda, el propio Morales dio un vuelco y reconoció que sí existe un flujo del Silala que cruza de manera natural la frontera hacia Chile. Es decir, si bien mantuvo su reclamo de que existe un desvío artificial de aguas, este supuesto desvío sería sólo una parte de lo que llega hacia Chile. En esa ocasión, señaló que sólo un “caudal considerable de las aguas del Silala fluye artificialmente hacia territorio chileno” y recalcó que “el derecho internacional aplicable al uso de estas aguas no es uniforme ni definitivo y distingue los flujos artificiales, los flujos naturales a los efectos de su uso equitativo y razonable”. En ese sentido, acotó la posición de Bolivia ante La Haya, ya que no reclama por el “derecho exclusivo” del caudal del Silala, sino que pide a la Corte que establezca que Bolivia “tiene soberanía sobre el flujo artificial de las aguas del Silala” y no sobre el río completo. “Bolivia tiene soberanía sobre el flujo artificial de las aguas del Silala que ha sido diseñado, mejorado o producido en su territorio y Chile no tiene derecho a ese flujo artificial” El propio líder boliviano en 2018 El cambio de estrategia del Mandatario no es nuevo. El primero ocurrió en 1999, cuando por primera vez señaló que el Silala no era un río internacional, pues no cruzaba la frontera de manera natural, sino que había sido desviado artificialmente, pese a que por más de cien años, Bolivia había reconocido que cruzaba hacia Chile de manera natural. En su demanda, Chile asegura que no existe un desvío artificial y que el 100% de las aguas del Silala cruzan la frontera naturalmente, producto de la ley de gravedad y de la inclinación natural del terreno de 46 metros entre el punto en que el Silala nace y el lugar en que cruza la frontera.

Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Nacional/2019/02/16/938048/El-discurso-de-Evo-Morales-que-marco-el-giro-que-Chile-celebra-en-el-juicio-por-el-Silala-en-La-Haya.html

Atrás