Ocho claves

Rige la ley boliviana de libertad religiosa y creencias

La norma fue promulgada por el presidente Evo Morales en la Casa Grande del Pueblo. Establece los derechos y obligacionesde las organizaciones religiosas que son distintas a la Iglesia Católica. Se trata de una norma que subsana el vacío ante la declaración del Estado laico. A continuación algunos de sus artículos esenciales:

1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico de derechos y deberes para el ejercicio de la libertad religiosa y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento de forma individual o de forma colectiva pública o privada; y el reconocimiento institucional de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales en el estado plurinacional del Bolivia.

2. Aplicación. No se consideran organizaciones religiosas o de creencias espirituales, a los efectos de la protección que esta ley reconoce, a los que desarrollen prestación de servicios con fines de lucro.3. Deberes. Informar a las autoridades competentes, respecto a las actividades administrativas, financieras, legales, sociales y religiosas o espirituales que realizan.

4. Reconocimiento. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales deben tramitar su reconocimiento de personalidad jurídica ante la autoridad competente del nivel central del Estado.

5. Regulación. El Ministerio de Relaciones Exteriores se constituye en la autoridad competente para otorgar o revocar la personalidad jurídica.

6. Extranjeros. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, constituidas en el extranjero, podrán realizar actividades en el territorio nacional previa obtención de su personalidad jurídica, de acuerdo a normativa vigente.7. Recursos. Los ingresos y el patrimonio de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales sin fines de lucro deben ser destinados exclusivamente al logro de su objetivo y fines establecidos.

Además, en ningún caso los ingresos y el patrimonio, podrán ser distribuidos directa o indirectamente entre los miembros o integrante y frente a su disolución, la totalidad de su patrimonio se distribuirá entre entidades no lucrativas de igual objeto o se donará a instituciones públicas. ´

8. Ámbito laboral. Los trabajadores administrativos de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales estarán sujetas a la Ley General del Trabajo y a la normativa vigente de la seguridad social de largo y corto plazo.

Ley promulgada no hace diferencias

Atrás