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Empadronamiento en el exterior: ¿inicio de fraude electoral?

El Decreto Supremo 3781 desconoce los principios fundamentales de la CPE; excluye y discrimina a bolivianos y bolivianas en el exterior, quienes por falta de oportunidades que el país no les ha brindado han tenido que migrar, y a quienes ahora se pretende vulnerar derechos fundamentales al restringirles el derecho a la participación política, violando el principio de igualdad. Exigimos una aclaración técnica que respalde la decisión discrecional de elegir solo a cuatro a países, dejando de lado al resto.

 

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Conforme al art. 26 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, todos los ciudadanos tenemos el derecho “a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político”. “El derecho a la participación comprende (…) el sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio”; así como mediante la fiscalización de los actos de la  función pública” . Y el art. 2 de la Ley del Régimen Electoral establece que “las bolivianas y los bolivianos, como parte de organizaciones de la sociedad civil, tienen el derecho a participar en la supervisión, vigilancia y control del cumplimiento de los procedimientos electorales, para el ejercicio de la democracia intercultural, según lo previsto en la Constitución y la Ley”.  En ese sentido, la defensa del 21 F, el monitoreo o vigilancia ciudadana en procesos electorales constituyen derechos de los ciudadanos y se funda en el ejercicio de la democracia participativa, en los principios de la democracia intercultural y en el marco internacional de derechos ciudadanos.

Amparado en este marco legal, el Comité Nacional de Defensa de la Democracia (CONADE) reafirma su voluntad de respeto a la Democracia, al Estado de Derecho, a los resultados del Referéndum del 21 de febrero de 2016, frente a acciones de los órganos del Estado que responden a intereses de quienes hoy detentan el poder.

Constatamos que la primera tarea que hizo el nuevo gabinete del Presidente Evo Morales fue otorgar recursos adicionales al Órgano Electoral, instruyéndole “efectivizar el empadronamiento permanente en Argentina, Brasil, Chile y España”. En anteriores procesos electorales ya se había avanzado para llegar a los ciudadanos bolivianos en varios países del mundo. Llama notoriamente la atención que este Decreto restrinja el proceso de empadronamiento permanente a sólo 4 países.

No podemos permitir que se restrinja el derecho de participar de cada ciudadano, no es un problema de número de votantes, sino del cumplimiento de derechos que el Estado está en la obligación de garantizarlos. No es admisible que este empadronamiento permanente solo se aplique en países donde el Gobierno considera un voto favorable y dejar a otros que expresan su desacuerdo como lo hicieron en el Referéndum del 21 de febrero de 2016. Si fuera este el caso, ¿estaríamos ante el inicio de un fraude electoral?

Ante esta disposición que vulnera los principios constitucionales y el derecho libre de participación de nuestros compatriotas en el exterior, el CONADE alerta y denuncia:

• Nuevamente una clara intención de condicionar y vulnerar a los órganos del Estado, en este caso al Órgano Electoral Plurinacional, que debería actuar bajo el principio de independencia y en respeto a sus atribuciones y competencias.

• La clara dependencia y sometimiento del Órgano Electoral Plurinacional a disposiciones emanadas por el Órgano Ejecutivo profundiza la crisis de credibilidad, independencia, imparcialidad y transparencia en sus actos, que provoca mayor incertidumbre en la población sobre el futuro de las elecciones nacionales y subnacionales.

• El Decreto Supremo 3781 desconoce los principios fundamentales de la CPE, en especial el art. 14 (en sus cuatro parágrafos referidos al ejercicio de derechos y la prohibición a la discriminación), y en específico el art. 27 que en su parágrafo I indica que: “Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la Ley. El derecho se ejercerá a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral Plurinacional”.

• Esta disposición excluye y discrimina a bolivianos y bolivianas en el exterior, quienes por falta de oportunidades que el país no les ha brindado han tenido que migrar, y a quienes ahora se pretende vulnerar derechos fundamentales al restringirles el derecho a la participación política, violando el principio de igualdad. Exigimos una aclaración técnica que respalde la decisión discrecional de elegir solo a cuatro a países, dejando de lado al resto. 

Por la defensa de la Democracia, la Constitución Política del Estado y la vigencia plena de los Derechos Humanos.

Comité Ejecutivo CONADE

        Waldo Albarracín                    Rolando  Villena

   UMSA                                             EX DEFENSOR

      Cristobal Huanca                                  Juan Carlos Núñez V.

CONAMAQ Orgánico                              FUNDACION JUBILEO

Amparo Carvajal / A.P.D.H.B.

 

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