Ley de Organizaciones Políticas
Democracidio, etnocidio y ecocidio, como ejercicio del poder
Hemos dicho, en el anterior artículo, que vamos a iniciar el análisis crítico de la Ley de Organizaciones Políticas; primero, a partir de consideraciones generales, teniendo en cuenta las consideraciones generales, los principios y determinados artículos claves de la misma ley. En subsiguientes exposiciones, intentaremos hacer una evaluación de la misma composición jurídica-política de la ley, tomando en cuenta los artículos que están orientados a la aplicación misma. Posteriormente, nos proponemos hacer un análisis de la ley y su incidencia en la coyuntura. En este segundo artículo sobre el mismo tema, vamos a continuar con las consideraciones generales, pero, en este caso, dedicadas a la interpretación de la Constitución.
El artículo 11 de la Constitución, sobre todo el parágrafo II, establece:
La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.
2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.
3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.
El sistema de gobierno corresponde a la democracia participativa; en otras palabras, ha profundizado y extendido la democracia, sobre todo su ejercicio, ha ido más lejos que la democracia representativa y delegativa. El ejercicio democrático directo, comunitario y representativo tienen equivalencia y son tomados como complementarios, en la transición que establece la Constitución, definida como Estado Plurinacional, Comunitario y Autonómico. Sin embargo, el “gobierno progresista” ha evitado que esto ocurra, ha boicoteado sistemáticamente la construcción del Estado Plurinacional, Comunitario y Autonómico; ha optado por mantener los vicios de la forma liberal de la democracia, sobre todo los llevados a cabo por la forma de gubernamentalidad clientelar. Es decir, han desechado la democracia directa y la democracia comunitaria, con lo que han anulado la posibilidad de realizar la democracia participativa, que se concibe, además, como pluralista.
Es más, han adulterado el mismo ejercicio de la democracia representativa, al no cumplir con las condiciones que establece la Constitución para tal efecto. En consecuencia, tampoco han permitido que se efectúe la democracia representativa y delegativa. Lo que se da lugar es un barroquismo incompleto y perverso, que pretende presentarse como “democracia representativa”, cuando no es tal. Lo que se representa es la forma de elegibilidad enrevesada de la formación de gubernamentalidad clientelar, que cada vez ha venido adquiriendo aspectos cada vez más grotescos, como el desconocer los resultados de un referéndum y de dos elecciones de magistrados. Ahora pretende ir a elecciones con los candidatos inhabilitados por el referéndum, sin antes haber impuestos magistrados, a pesar de haber sido anuladas las elecciones por el voto nulo. Imponen también una Ley de Organizaciones Políticas, que es inconstitucional.
Artículo 30, que corresponde al Capítulo cuarto sobre Derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, establece que:
I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:
1. A existir libremente.
2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.
4. A la libre determinación y territorialidad.
5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.
7. A la protección de sus lugares sagrados.
8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.
10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.
12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.
14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.
III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.
Teniendo en cuenta casi una década, después de la promulgación de la Constitución (2009), vemos que el artículo constitucional no se ha cumplido; es más, se lo ha vulnerado sistemáticamente. No se ha dejado existir libremente a los pueblos indígenas; se los ha acosado, amenazado y hasta se ha cometido etnocidio. No se ha respetado su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión, a pesar de la demagogia, que es contrastada por los hechos. Los mal llamados “interculturales”, que son, en efecto, colonizadores, han tomado territorios indígenas, avasallando sus derechos, discriminándolos, si no es absorbiéndolos a formas mercantiles y comerciales de un capitalismo salvaje, extractivista y depredador. No se ha permitido la libre determinación y territorialidad. Es más, en contra de la Constitución han dado en concesiones parte de los territorios indígenas, saltándose la consulta que establece y exige la Constitución. Están muy lejos de ser las instituciones indígenas parte de la estructura general del Estado; es más, el Estado se comporta con las instituciones indígenas a la manera de los conquistadores del siglo XXI, destruyéndolas, marginándolas, empujándolas a la sombra. No se ha cumplido con la titulación colectiva de tierras y territorios, salvo algunas pocas excepciones que confirman la regla. Mucho menos se ha protegido sus lugares sagrados. Está demás o fuera de lugar hablar de crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios. Los saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas son valorados, respetados y promocionados de una manera folclórica, banalizando hasta el colmo las estructuras y dinámicas culturales propias. Mucho menos hablar de vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. El gobierno clientelar y extractivista, de manera compulsiva, se comporta con la Madre Tierra de la misma manera como lo ha hecho el sistema-mundo al cual pertenece como Estado subalterno, como objeto de dominación. Un gobierno que opta por la modernización a ultranza está muy lejos, es más, se opone, a la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo. La educación intracultural, intercultural y plurilingüe brilla por su ausencia en el sistema educativo, a no ser que se tome en serio el bodrio de la laberíntica malla curricular. El ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión está suspendido, sino es amenazado, acosado y perseguido de manera inquisidora.
Lo más grave es lo que ha ejecutado el “gobierno progresista” respecto a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. Donde en este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. El gobierno clientelar y extractivista ha anulado en la práctica la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas; ha optado por favorecer plenamente al modelo colonial extractivista del capitalismo dependiente, facilitando la tarea contaminadora, depredadora y destructiva a las empresas trasnacionales extractivistas. El conflicto del TIPNIS ha develado el carácter anti-indígena del “gobierno progresista”. Después de la VIII marcha indígena, ha promulgado una Ley de Consulta que contraviene flagrantemente a lo que manda la Constitución, una ley que es un dispositivo de las máquinas extractivistas del capitalismo financiero y especulativo.
Las demás puntualizaciones del artículo 30 de la Constitución tampoco han sido cumplidas. En consecuencia, no se puede hablar de un Estado Plurinacional, Comunitario y Autonómico. Tampoco se puede hablar de algún ejercicio de la democracia comunitaria. Esta claro que estamos hablando del ejercicio sistemático del poder identificado como etnocidio. Por todo lo visto estamos ante un gobierno inconstitucional, por lo tanto, ilegitimo, que, sin embargo, se reclama de todo lo que no es, perpetrando las más deleznables prácticas políticas, al más atroz estilo del círculo vicioso del poder.
La segunda parte de la Constitución, concretamente el Título VI, correspondiente a Participación y Control Social, Título VI, Participación y Control social, que establece:
Artículo 241.
I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.
II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.
III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos.
IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social.
VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.
Artículo 242.
La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley:
1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.
2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.
5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.
6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.
7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.
8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.
9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan.
10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.
Si algo ha quedado claro durante las gestiones del “gobierno progresista” es que ha anulado taxativamente la participación y el control social, a no ser que se acepte como control social la pantomima de los ministerios de presentación de informes a dirigentes allegados al gobierno; es más informes que más parecen panfletos que informes. No cumplen con lo que debería ser la presentación ordenada, sistemática y verificada de los informes. Ocurre, que incluso, en este caso se desprecia a sus propios allegados, presentándoles listados de logros, que son más textos de propaganda y publicidad. Si esto podemos decir del control social, convertida en una pantomima grotesca, nada podemos decir en lo que respecta a la participación, que ha desaparecido olímpicamente del mapa del ejercicio político de la forma de gubernamentalidad clientelar.
El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, no participa en el diseño de las políticas públicas. La sociedad civil organizada no ejerce el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. Tampoco ejerce control social a la calidad de los servicios públicos. La sociedad civil no se ha organizado ni reunido para definir la estructura y composición de la participación y control social. Las entidades del Estado no han generado espacios de participación y control social por parte de la sociedad; tampoco ha participado en la formulación de las políticas de Estado, ni apoyado al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. Menos ha desarrollado el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. No se ha generado un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social si no se ha denegado, tampoco entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, la sociedad no ha tenido oportunidad para solicitarla; ni se han formulado informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución y la Ley. Ni ha conocido, así como no se ha pronunciado sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado. Mucho menos ha coordinado la planificación y control con los órganos y funciones del Estado. Por eso, la sociedad no ha tenido la oportunidad de denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente, salvo haberlo hecho desde el mismo padecimiento concreto de pueblos y poblaciones específicas, enfrentadas a los hechos de corrosión institucional, corrupción galopante, así como depredación de sus territorios o incumplimiento de parte de las entidades estatales.
Como se puede ver estamos ante un contexto donde esta ausente el ejercicio de la democracia, es más, peor aún, está ausente el ejercicio de la democracia participativa. Teniendo en cuenta este panorama calamitoso, la pregunta es: ¿Cómo se pretende presentar u aprobar una Ley de Organizaciones Políticas en este contexto perverso? Sin tener, incluso, en cuenta, de que la ley mentada no cumple con la Constitución, con los postulados, la estructura, las condicionalidades constitucionales, ¿cómo se pretende reglamentar allí donde no hay condiciones para hacerlo, tampoco la voluntad del gobierno y de los órganos de poder copados? Los elaboradores de la ley mentada están ante un dilema ético-político: Proponer algo que no puede ser materializado, pues no hay condiciones de posibilidad histórico-políticas, tampoco institucionales, ni relativas a la voluntad política, es como engatusar al pueblo con algo que no se va a cumplir. Es más, es engañarlo, tenderle una trampa, para que la forma de gubernamentalidad clientelar continúe desplegando prácticas correspondientes al círculo vicioso del poder. O, en contraste, comportarse consecuentemente y no hacerlo. Ya se sabe por lo que ha optado el TSE.