Señor:

Excelentísimo

Bolivianos en defensa de la seguridad y soberaníaa alimentaria ( con 5 preguntas sobre la importación de maíz [transgénico] )

Carta abierta al presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

María Lohmann

Señor:

Excelentísimo

El contenido de estas páginas no refleja necesariamente la opinión de Bolpress

Evo Morales Ayma,

Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

Nos dirigimos a su persona para que nos aclare información contradictoria que se va difundiendo desde hace algunos días.

Somos muchos los bolivianos que necesitamos información precisa como consumidores, como productores agroecológicos, y como ciudadanos preocupados por nuestros alimentos y nuestras semillas nativas.

La preocupación surge ante la importación de maíz aprobada recientemente y que fuera en respuesta a la solicitud expresa de la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO) a través de su presidente, Julio Roda y que supuestamente serviría para cubrir el déficit de la producción interna causada por las recientes sequías (básicamente para el sector avícola y de porcinos).

Esta importación de 400 mil toneladas de maíz de origen argentino seria de organismos genéticamente modificados o transgénicos, tal como lo ha mencionado el Ministro Cesar Cocarico en las últimas declaraciones a la prensa, y ratificado por la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Ana Verónica Ramos Morales.

No se sabe qué tipo de organismo genéticamente modificado se importará (evento), ni la cantidad de químicos que tiene. Lo que sí sabemos son los graves impactos que tendrán en el medio ambiente, en la contaminación de las más de 77 razas de maíz nativo y sus miles de variedades que tenemos en Bolivia, en los efectos en los animales que los consumirán y nuestra salud como consumidores. Corremos el peligro de acabar con la producción nacional tal como ocurrió en México, ante la contaminación del maíz nativo. Eso se llama perder la soberanía y la seguridad alimentaria.

Usted, señor presidente, avaló esta importación en diferentes entrevistas y dejó establecido además en su último paquete de 12 Decretos, específicamente el D.S. 2857, que seria para “facilitar” la importación de maíz, semillas de arroz y agroquímicos.

La facilitación estaría orquestada para que los camiones que importan la mercadería pasen sin los debidos controles tanto de la Aduana Nacional, SENASAG e INIAF. La importación la haría directamente la entidad pública “Insumos Bolivia”. Nos llama la atención toda esta frenética actividad, aún cuando los responsables de EMAPA indican que existe suficiente reserva de maíz y que no es necesario importar.

Esta importación exprés no sigue la legislación boliviana y pone en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria de todos los bolivianos.

Ahora, considerando que el Sr. Julio Roda ha declarado públicamente que esta importación va a ser de “maíz transgénicode procedencia Argentina, necesitamos que nos responda por escrito las siguientes interrogantes:

  1. El modelo de agricultura sostenible se basa en la producción local con insumos locales. La importación sugerida, va a agudizar aun más la crisis del sector agropecuario. Ya que la producción de transgénicos no es sostenible ni en lo económico, y mucho menos en lo social y medioambientalmente. Si realmente estamos frente a una emergencia por la sequia, porque no importar maíz u otro grano que no sea transgénico ¿Porque insistir solo en maíz transgénico argentino?

  1. Esta importación pone en peligro de extinción a nuestras variedades de maíz que son parte fundamental de nuestra biodiversidad y que representan “nuestras raíces” en sus múltiples colores rojo, amarillo, blanco, café y morado, con sus múltiples platos de nuestra culinaria nacional. ¿Cómo se piensa proteger a nuestras variedades bolivianas de la contaminación genética?

  1. Creemos que la forma en que se va a importar las 400.000 toneladas de maíz genéticamente modificado no va a permitir la identificación de productos que contengan o deriven de OGM. Existe incluso el riesgo de que estos tóxicos vayan a parar al desayuno escolar e incluso se camuflen como producción nacional.

    Ya que está en vigencia la ley de etiquetado de OGM. ¿Cuál es el mecanismo por el cual los consumidores van a poder identificar estas 400 mil toneladas de transgénicos en los productos que compran y consumen?

  1. La Constitución Política del Estado expresamente prohíbe la “importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados” Articulo 255 inciso 8. Además los OGMs están prohibidos y regulados por otras leyes y decretos (Anexo 1).

    Independientemente de la posible futura importación de 400 mil toneladas de maíz genéticamente modificado, tenemos conocimiento y se ha denunciado en la prensa nacional de la existencia actual en el país de cultivos transgénicos ilegales de arroz, algodón y maíz. En su gestión de gobierno es inexistente la fiscalización y/o destrucción tanto de importación de OGM como de cultivos. No hay decomisos, no hay incineración, multas y/o sanciones penales, nada en contra de los infractores. ¿Cuál es la explicación que le da al pueblo boliviano de las violaciones a nuestra Constitución y Leyes, especialmente a la Ley de la Madre Tierra?

  1. Bolivia tiene un área de tierra productiva de más de 3 millones de hectáreas, espacio suficiente para producir alimentos nutritivos, libres de tóxicos para los y las bolivianas. Además Bolivia está entre los 10 países con mayor diversidad del Planeta. Esta diversidad también se refleja en nuestras variedades agrícolas; fruto de miles de años de selección de nuestros ancestros.

    Desafortunadamente los agronegocios han acaparado estas áreas productivas para la producción transgénica en desmedro de nuestra alimentación sana y del medio ambiente.

    La solución del problema rural y la soberanía alimentaria pasa por priorizar las inversiones que garantizan la producción agroecológica, tradicional y convencional.

    El sector agroindustrial no aporta en lo más mínimo en la generación de divisas al país, sin embargo es el que ha estado recibiendo toda clase de incentivos, comenzando por el subsidio al diesel de hasta 600 millones de dólares al año y otros incentivos que solamente apoyan a los agroindustriales (mayormente extranjeros) que producen soya transgénica.

    ¿Por qué Usted le da toda clase de incentivos a este sector, cuando los que nos han estado alimentando son los pequeños campesinos y productores locales?.

    ¿Porque su gobierno fomenta a sectores que solo defienden intereses transnacionales que buscan la privatización de nuestras semillas e insumos agrícolas buscando acumular más riqueza y generando dependencia de todos los productores a nivel mundial?.

Señor presidente, esperamos una respuesta suya, de acuerdo a las normas establecidas por Ley.

Firma autorizada por la Plataforma Bolivia Libre de Transgénicos

Maria Lohman M.

Integrante de la Plataforma BLT y Directora de Somos Sur

 

Cc/ Ministerios correspondientes a la temática

Para mayor información vea:

Adjuntos:

Anexo 1: Violaciones a la legislación boliviana que se hace con la importación de maíz y semillas transgénicas.

Anexo 2: Hojas con Firmas de Apoyo a la Carta al Presidente

 


ANEXO 1

VIOLACIONES LEGALES QUE COMETE LA IMPORTACION DE

PRODUCTOS TRANSGENICOS Y SEMILLAS TRANSGENICAS

1.-CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

ARTICULO 255°.-

Inc. 8. Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.

2.- LEY Nº 144, DE 26 DE JUNIO DE 2011, DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA

ARTICULO 15º.- (POLITICA DE PROTECCION DE RECURSOS GENETICOS NATURALES).-

En el marco de los Artículos 342 y 346 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 071, de 21 de diciembre de 2010, de Derechos de la Madre Tierra, el Estado Plurinacional de Bolivia, protegerá la biodiversidad, como sustento de los sistemas de vida y sus procesos naturales, garantizando la seguridad con soberanía alimentaria y la salud de las personas, para ello:

  1. Se desarrollará acciones a través de la autoridad competente en recursos genéticos, para la conservación del patrimonio genético del país, incluyendo sus parientes silvestres, apoyando a la producción con la identificación y promoción del uso y aprovechamiento de nuevas especies y variedades cultivables, velando por la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados para la protección de los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales.

  1. No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.

  1. Todo producto destinado al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados, obligatoriamente deberá estar debidamente identificado e indicar esta condición.

3.- LEY Nº 401 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY DE CELEBRACION DE TRATADOS

ARTÍCULO 4º.- (PRINCIPIOS).-

I. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirán por:

g. Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva.

h. Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.

4.- LEY N° 622 LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014 LEY DE ALIMENTACION ESCOLAR EN EL MARCO DE LA SOBERANIA ALIMENTARIA Y LA ECONOMIA PLURAL

ARTICULO 7°.- (CONTRATACION DE ALIMENTOS PARA LA ALIMENTACION COMPLEMENTARIA ESCOLAR).-

V. Queda prohibida la contratación de alimentos genéticamente modificados (transgénicos) para la Alimentación Complementaria Escolar.

5.- DECRETO SUPREMO N° 0181 DE 28 DE JUNIO DE 2009 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS

ARTICULO 80°.- (CONTRATACION DE ALIMENTOS PARA DESAYUNO ESCOLAR Y PROGRAMAS DE NUTRICION).-

I. Para la contratación de alimentos destinados al desayuno escolar y programas de nutrición, independientemente del monto de la contratación, se deberá prever que los productos sean elaborados con materias primas de producción nacional, prohibiéndose la compra de alimentos de origen genéticamente modificado (transgénicos).

6.- DECRETO SUPREMO Nº 2452, 15 DE JULIO DE 2015 ETIQUETADO DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.

La importación de maíz transgénico y otros productos transgénicos no cumplen ninguno de los artículos de este Decreto Supremo.

7.- LEY Nº 453 LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013 – LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS Y DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES

ARTICULO 13º.- (DERECHO A LA INFORMACION).-

Las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores tienen derecho a recibir información fidedigna, veraz, completa, adecuada, gratuita y oportuna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

8.- LEY N° 031 LEY DE 19 DE JULIO DE 2010 LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION “ANDRES IBAÑEZ

ARTICULO 91º.- (DESARROLLO RURAL INTEGRAL).-

I. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 16, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyen las competencias de la siguiente forma:

1. Nivel central del Estado:

a) Formular, aprobar y gestionar políticas, planes, programas y proyectos integrales de apoyo a la producción agropecuaria, agroforestal, pesca y turismo.

b) Formular y aprobar políticas generales de protección a la producción agropecuaria y agroindustrial, que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria del país.

c) Fomentar la recuperación y preservación del conocimiento y tecnologías ancestrales que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria.

d) Normar, promover y ejecutar políticas de desarrollo semillero nacional inherentes a la producción, comercialización, certificación, fiscalización y registro de semillas para contribuir a la seguridad y soberanía alimentaría.

e) Ejecutar, regular y establecer mecanismos para el funcionamiento del Sistema de Innovación Agropecuario y Agroforestal, y la concurrencia en el desarrollo y coordinación de procesos de innovación y transferencia de ciencia y tecnología.

f) Normar, regular y ejecutar la innovación, investigación y transferencia de tecnología agropecuaria y forestal público y privada, definiendo las líneas y actividades, así como las condiciones y requisitos para el otorgamiento de acreditaciones, licencias y otros.

g) Ejecutar los procesos de certificación, fiscalización y registro de toda estructura botánica sexual o asexual destinada a la siembra, plantación o propagación de una especie vegetal, animal y microbiológica con fines agropecuarios y forestales.

2. Gobiernos departamentales autónomos:

a) Formular, aprobar y ejecutar políticas departamentales para la agricultura, ganadería, caza y pesca, en concordancia con las políticas generales.

b) Fomentar la transformación e incorporación de valor agregado a la producción agrícola, ganadera y piscícola.

3. Gobiernos municipales autónomos:

a) Ejecutar las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales.

b) Promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general.

4. Los gobiernos indígena originario campesinos ejercerán las siguientes competencias de acuerdo a lo establecido en el presente Artículo y la competencia del Numeral 8, Parágrafo III del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado:

a) Formular y aprobar políticas de promoción de la agricultura y ganadería.

b) Formular y aprobar políticas de promoción de la recuperación de los conocimientos y tecnologías ancestrales, preservando sus fundamentos técnicos y científicos.

c) Adoptar políticas para la recuperación de cultivos y alimentos tradicionales.

II. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 21, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de establecer políticas, normas y estrategias nacionales para garantizar la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria que involucren la participación de los gobiernos departamentales, municipales, pueblos indígena originario campesinos y el sector productivo.

III. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 31, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales tienen la competencia exclusiva de promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.

IV. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 14, Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales tienen la competencia exclusiva de implementar y ejecutar planes, programas y proyectos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en el marco de las políticas, estrategias y normas definidas por autoridad nacional competente.

V. De acuerdo al Artículo 381, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado y el Artículo 71 de la presente Ley, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de normar, reglamentar, administrar y registrar los recursos fito, zoogenéticos y microorganismos, parientes silvestres y domésticos, destinados a la siembra, plantación o propagación de especies y a la protección del patrimonio nacional genético para el desarrollo agropecuario y forestal.

VII. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 35, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:

  1. Elaborar la política nacional de desarrollo rural integral priorizando acciones de promoción del desarrollo y de fomento obligatorio a emprendimientos económicos estatales comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, enmarcada en los objetivos del Plan General de Desarrollo del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas.

9.- LEY Nº 071 LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 2010 LEY DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

ARTICULO 7°.- (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA).-

  1. La Madre Tierra tiene los siguientes derechos:

1. A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.

2. A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.

Elaboración: Plataforma Bolivia Libre de Transgénicos

Agosto 2016

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