Ideología jurídico-política II
Potencia social y proceso constituyente
Es indispensable volver a analizar los procesos de la crisis, los procesos que convergen en la explosión social, en la decisión colectiva del pueblo sometido a luchar y liberarse de la dominación. La pregunta para reiniciar este análisis es: ¿Cuándo la potencia social desbordada, enfrentada a lo instituido, y decidida a destruirlo, retorna al curso de la normalidad institucional, convirtiendo el desborde en un proceso político, que conduce a la Constitución; es decir, a la legitimación de lo instituido, aunque sea una nueva malla institucional? Hablamos del proceso constituyente.
El desborde de la potencia social no es constituyente, en el sentido que el acontecimiento de la potencia social no se encamina a plasmar una Constitución, sino a crear mundos alternativos, otros mundos posibles. Empero, revisando las historias políticas de la modernidad, en un momento determinado o, si se quiere, en un intervalo o lapso de tiempo, el desborde de la potencia social se ajusta, se adecúa, no hacia las posibilidades desencadenadas por la potencia social, sino a una nueva versión institucional, a una nueva versión de lo instituido y lo constituido. Con esto, la potencia social ha sido limitada, en sus posibilidades creativas, aprisionando sus fuerzas, como en un motor, para conducirlas hacia la reproducción novedosa del poder.
¿Por qué entonces sorprendernos ante la evidencia histórica de que las revoluciones cambian el mundo y, después, se hunden en sus contradicciones? ¿Por qué sorprendernos del diletantismo de los “revolucionarios” que toman el poder? ¿Por qué sorprendernos que los gobernantes “revolucionarios” asuman el discurso jurídico-político de legitimación, y opten por prácticas políticas análogas a la clase política derrocada? Cuando la regresión de la “revolución” parece comenzar ya antes que se manifiesten sus síntomas de la decadencia, cuando la potencia social es atrapada y retenida en el proceso constituyente. Lo que hay que analizar entonces es esta inclinación de las “vanguardias” por orientar la potencia social hacia el proceso constituyente; es decir, a un proceso que plasme la Constitución, sea liberal, nacionalista o socialista. A un proceso que se materialice en un nuevo poder constituido. Lo que hay que analizar es esta inclinación por el fetichismo institucional; en concreto por el Estado; nómbrese este Estado como Estado de derecho, Estado del trabajo, Estado social o Estado socialista. Parece encontrarse aquí otra clave del poder, de la reproducción del poder. Anteriormente dijimos que la clave del poder no se encuentra en la disponibilidad de fuerza de los que ejercen el poder, sino en la renuncia a luchar de los que padecen el poder, de los que tienen la responsabilidad de hacerlo, de luchar, para emanciparse y liberarse de sus dominaciones múltiples. A esta renuncia la hemos identificado con la figura expresiva del deseo del amo. Ahora añadimos otra clave del poder: la inclinación de los revolucionarios a recurrir al poder como medio para lograr los fines de la “revolución”. A esta apetencia “revolucionaria” la identificaremos como deseo de poder.
Ahora bien, el análisis del punto de inflexión, cuando el desborde de la potencia social se distorsiona, se limita, y se orienta como proceso constituyente, requiere considerar los campos de correlaciones de fuerzas intervinientes en el momento de la inflexión. Así también, las formas organizativas que adquieren estas fuerzas, haciendo de dispositivos de incidencia. Obviamente también la orientación y proyección de estos dispositivos. El punto de inflexión no se da de por sí, como si el desborde de la potencia social contuviera inherentemente esta posibilidad, la de su propia regresión. Así como el desborde de la potencia social es efectuada masivamente por singularidades que se asocian, que componen formas alternativas de organización, desencadenan acciones de rebelión, ocasionando efectos masivos en las composiciones molares, como las relativas a las mallas institucionales; del mismo modo, estas singularidades asociadas, compuestas y combinadas, en el ejercicio de su potencia, se enfrentan a otras singularidades asociadas y compuestas, que se encuentran ateridas en el tejido de la sociedad institucionalizada, en los tejidos del poder, en sus múltiples formas, en las mallas institucionales del Estado. Así también, en el desenvolvimiento complejo del acontecimiento político, los dispositivos de la rebelión se enfrentan a sus propios límites. Lo que obliga a superarlos, desatando la invención de nuevas asociaciones y composiciones singulares creativas, más allá de donde la inventiva anterior ha llegado. Sin embargo, esto no parece haber ocurrido en las revoluciones sociales y políticas de la modernidad. Por decirlo de alguna manera, la suma de las fuerzas conservadoras, que resguardan el antiguo régimen – aunque sea en su estructura funcional, pudiendo renunciar a los nombres y a las formas, pero manteniendo el dominio y el control efectivo de las instituciones -, de las fuerzas reformistas, para decirlo de una manera ilustrativa, aunque no del todo correcta, apoyadas en las limitaciones de los primeros dispositivos de la rebelión, es cuantitativamente mayor que la suma de las fuerzas entregadas a la potencia social.
Debemos añadir un obstáculo más, entre otros, por el momento; la inclinación de las “vanguardias” por el fundamentalismo racionalista; esto es, el creer que la astucia de la razón se impone en la historia. Dicho de otra manera, que la razón y la racionalidad se impone; por tener razón llevan la delantera y se anuncia su victoria venidera. Este fetichismo de la razón revolucionaria es síntoma de una debilidad profunda y de una vulnerabilidad expuesta; se entregan de lleno al goce de autosatisfacción en el mundo de las representaciones, alejándose de las condiciones de posibilidad histórico-políticas-culturales y de los procesos inherentes del mundo efectivo.
A pesar que la potencia social desbordada va más allá de lo constituido e instituido, incluso de lo por constituir y lo por instituir, las mallas institucionales estatales y sociales, los dispositivos conservadores, reformistas y limitados de la acción rebelde, logran cercenar el impulso de la potencia social y desviar su orientación creativa hacia la redundancia de producciones conocidas y moldeadas. ¿Por qué la potencia social desbordada no logró dar rienda suelta a sus capacidades creativas, transformando sus mismas asociaciones y composiciones primeras, los primeros dispositivos de la rebelión, llegando a hacerlas flexibles, transformables, mejorables, de acuerdo a los desafíos que se enfrentan?
No se puede acudir a tesis como las del peso de la tradición, el peso de la historia, la gravitación de las mallas institucionales, inscritas en las conductas y comportamientos, así como en las mentalidades. Las instituciones son movidas por actividades de los sujetos sociales singulares en un presente; la tradición es redituada por los hábitos y habitus de sujetos singulares; la historia la hacen los sujetos singulares con las acciones singulares desencadenadas en masa. Parece que el problema se encuentra en las maneras como se relacionan con las instituciones; en las relaciones con los habitus y hábitos redituados; en las relaciones que desencadenan las acciones. En Acontecimiento libertario[1], dijimos que la relación entre “vanguardia” y proletariado es ya una relación de dominación; que la relación entre intelectuales que enseñan y pueblo que aprende es ya otra relación de dominación. Que si las emancipaciones se asientan estas relaciones, no es sorprendente que las “revoluciones” de estas “vanguardias” y de estos intelectuales conlleven en sus entrañas las nuevas formas de dominación de una nueva forma de poder, con otros discursos y ropajes. Solo tomando en cuenta estas formas de relación del proceso revolucionario, ya tenemos, con anterioridad a las organizaciones, a los dispositivos revolucionarios, el formato o la lógica, por así decirlo, de una proyección de dominación, que, de entrada, limita los alcances de la potencia social.
Estas formas de relación no son las únicas que intervienen en el proceso revolucionario; hay otras, que de manera parecida funcionan en el mismo sentido, estableciendo jerarquías duales; donde una parte de la dualidad cumple la función activa y la otra parte de la dualidad cumple la función pasiva. Parece radicar aquí, en estas relaciones de la dualidad jerárquica, el problema del punto de inflexión de la potencia social, de la regresión del proceso revolucionario. Es decir, el problema parece hallarse en la propia forma de la operación de la rebelión social y política.
En consecuencia, el gran desafío para evitar la limitación de la potencia social, consiste en cambiar la forma de operar la rebelión. La forma de operar, que permita la liberación de la potencia y su flujo constante creativo, no corresponde al esquematismo dualista de activo/pasivo. Sino a la posibilidad de asociaciones equivalentes, que logren, en su conexión y empatía, activar las potencias singulares, contenida en los cuerpos. Esta posibilidad parece requerir formas de comunicación social que no sean dualistas, que reproduzcan el esquema de destinador-destinatario, emisor-interlocutor, o la estructura destinador-destinatario-denotación-connotación-codigo-decodificación-referente-mensaje. Sino, ya especulando, formas de comunicaciones plurales, múltiples y simultaneas.
Por de pronto, dejaremos en especulación, las formas de comunicación alternativas y alterativas, que puedan mantener la libertad de la potencia social. No queremos ahora detenernos a elucubrar sobre las formas posibles de estas comunicaciones. Interesa anotar sobre este problema, inherente no solo a las formas de organización, a las formas de los dispositivos de la rebelión, sino al substrato de los mismos, a las formas de relación que los conforman.
Volvemos al proceso constituyente. Dijimos que el proceso constituyente ya se encuentra después del punto de inflexión, ya forma parte de la limitación de la potencia social y su reorientación hacia el poder constituido. Lo decimos sin quitarle lo que conlleva el proceso constituyente todavía de la irradiación de la potencia social. A pesar de formar parte de readecuación de las fuerzas desplegadas de la potencia social, de su reencauzamiento conservador, conlleva proyecciones alternativas, aunque solo puedan limitarse a los postulados escritos del texto constitucional; aunque solo adquieran la forma establecida en el texto constitucional; es decir, como mandato jurídico-político.
De todas maneras en el proceso constituyente se puede dar la participación social y el entusiasmo popular. La sociedad o parte de la sociedad se siente convocada. Aunque también caiga en el fetichismo constitucional, creyendo que elaborando el mandato constitutivo, puede cambiar el curso de la historia. El hecho que se logre una Constitución, que establezca cambios en la concepción estructural del Estado, es la configuración de un horizonte jurídico-político, que mira más allá de lo instituido. Ciertamente no hay que creer que es suficiente para iniciar las transformaciones institucionales y estructurales requeridas; pero, al estar planteado el deber ser de esa forma, como cambios institucionales y estructurales, ya es un postulado que pone en cuestión lo instituido.
Que se haya dado el proceso constituyente y no la continuidad del desborde de la potencia social, no depende de la razón histórica o contra-histórica, no depende de la voluntad ni de los deseos, tampoco de la justeza de la finalidad, sino, como hemos dicho varias veces, de la correlación de fuerzas. Al final, lo que ocurre lo inscribe, en el acontecer del mundo, la resultante de la correlación de fuerzas en la coyuntura. Esto no quiere decir que se tenga que renunciar a la finalidad perseguida, en términos activistas; al contrario, se debe actuar en consecuencia; sin embargo, sin dejar de considerar las formas concretas del acontecer del mundo efectivo. Si no ocurre lo que se busca, atendiendo al campo de posibilidades inherentes, no se trata de refugiarse en algún fundamentalismo aterido ni en ningún dogmatismo político; sino de mejorar la comprensión de la complejidad dinámica del acontecer del mundo efectivo, mejorando también el activismo, las formas, los alcances, la intensidad y la extensidad del activismo. Por otra parte, si la resultante de la correlación de fuerzas es el proceso constituyente, de ninguna manera se trata de descartarlo; al contrario, se trata de intervenir en el proceso, buscando llevarlo a sus límites, a su mayor alcance; siempre teniendo en cuenta las limitaciones histórico-políticas de las que ya forma parte.
Los procesos constituyentes en América Latina, desde 1988, en Brasil, hasta 2009, en Bolivia, desplazaron lo que se llama el marco, hasta entonces, del constitucionalismo. Tomando en cuenta estos desplazamientos, se habla de constitucionalismo latinoamericano como un nuevo paradigma del constitucionalismo. Las características que lo distinguen, respecto al constitucionalismo tradicional, son las de la participación social, la ampliación de las generaciones de derechos, incluyendo, además de la ampliación de los derechos sociales, los derechos colectivos y los derechos ecológicos. Todo esto, con la intención de profundizar la democracia formal y hacerla participativa. La característica de forma, que podemos añadir, es que su exposición jurídica-política, se presenta voluminosa y ampulosa, con la intensión de interpretar las consecuencias de los artículos centrales de la estructura constitucional, además del detallismo minucioso.
Todo esto es, ciertamente, un avance, en lo que respecta a la convocatoria, a la participación, a la ampliación de los derechos y a la profundización de la democracia institucional; sin embargo, no hay que olvidar que se trata del texto constitucional, no de la plasmación efectiva en la transformación estructural e institucional. Para que ocurra esto hay un gran trecho que vencer; el más difícil, que es el de la transformación de las estructuras y de las instituciones, que rigen la praxis política. No es por arte de magia de la promulgación de la Constitución que se cumple con la misma. Si bien se puede considerar como imperativos categóricos lo establecido en la Constitución, esto no quiere decir que estos imperativos se cumplen automáticamente. La historia del nuevo constitucionalismo latinoamericano nos da un desmoralizador ejemplo al respecto. Están las constituciones promulgadas, son tomadas como ejemplos, son mencionadas al momento de defender los derechos consagrados, son el marco tanto de legitimación del gobierno como de interpelación de las demandas. A pesar que los demandantes, los movimientos que exigen el cumplimiento de la estructura de acuerdos, que supuestamente inician una nueva época política, están en lo justo, en la adecuada interpretación, que no pueden contrariar los gobernantes, encargados de hacer cumplir la Constitución, salvo la retórica redundante y sinuosa a la que recurren, buscando justificar sus incumplimientos; esto no basta para modificar las condiciones y circunstancias en las que concurre la resultante de la correlación de fuerzas. El caer en el fetichismo constitucional debilita a las fuerzas sociales que tratan de hacer cumplir los mandatos constitucionales, pues sus acciones se ajustan a los límites de la interpretación constitucional, a los límites de las demandas justas, olvidando que las dinámicas del mundo efectivo no responden ni a la razón, ni a la justicia, sino a las resultantes de los campos de correlaciones de fuerzas.
Descripciones de las nuevas constituciones latinoamericanas
Estas descripciones de las nuevas constituciones latinoamericanas son sucintas, salvo en el caso boliviano, que es el que más conocemos; donde además de la descripción se hace un análisis. En el proceso constituyente del cual hemos tenido experiencia y participado de la Asamblea Constituyente. De alguna manera ampliaremos la descripción sucinta un poco más en el caso la promulgación de las constituciones más recientes, como es el caso venezolano y el caso ecuatoriano.
República Federativa de Brasil
Promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1988. La Constitución constituyó la estructura jurídico-política del Estado-nación. En lo que respecta a la jerarquía política y sus funciones, perseveró la forma presidencialista de gobierno. El presidente, los gobernadores de los Estados, los alcaldes municipales y los representantes del poder legislativo son elegidos por el pueblo, en votación directa y secreta. Por otra parte, se asume la estructura de la república, que tiene que ver con los contrapesos y la división de poderes. Se ampliaron los derechos sociales, entre ellos, los derechos del trabajo; aunque también se ampliaron las atribuciones de la administración pública. Se garantiza la jubilación para los trabajadores rurales, incluso sin contar obligatoriamente que haber contribuido a la Seguridad Social. Se definió la geografía política del Estado; la cartografía política delimitó veintiséis estados y un distrito federal. El marco económico dispuso la función social de la propiedad, en combinación con la libre empresa, condicionada por la intervención estatal, cuando lo amerite. Regulando las concurrencias electorales en dos vueltas, en caso de que ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos válidos. Voto facultativo para los ciudadanos de entre 16 y 17 años. Mayor autonomía de los municipios. Instauración del Sistema Único de salud. Establecimiento de la función social de la propiedad privada urbana. Garantizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas, garantizando el cumplimiento de la demarcación de los territorios nativos. Protección del medio ambiente. Prohibición sobre el comercio de la sangre y sus derivados. Fin de la censura en la radio y de televisión, películas, obras de teatro, periódicos y revistas[2].
Constitución Política de Colombia
La Constitución Política de 1991 reconoce a Colombia como un Estado Social de Derecho, organizado como República unitaria descentralizada; en consecuencia sus entidades territoriales deben ser autónomas. Reemplaza la democracia representativa por la democracia participativa. Reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación, admitiendo la diversidad lingüística y religiosa del país, así como la obligación del Estado en la protección de su patrimonio cultural. Elimina el Estado de Sitio y lo reemplaza por el Estado de Emergencia, que tiene la característica de ser de naturaleza Económica, Social o Ecológica. El Estado de Emergencia requiere de la firma de todo el gabinete ministerial del gobierno para ser declarado. Cada caso de Estado de Emergencia tiene un límite de vigencia de 30 días; sumados no pueden superar los 90 días en un año calendario. Solo se declara el Estado de Excepción en caso de conmoción interna o de guerra exterior. Se funda el sistema judicial acusatorio, basado en la Fiscalía General de la nación. Se crea la acción de tutela y el derecho de petición, como herramientas de defensa de los derechos de los ciudadanos; cuando sean vulnerados por el Estado o empresas privadas teniendo como entidad la Defensa del Pueblo. Se instituye la Corte Constitucional, reemplazando la Sala Constitucional dependiente de la Corte Suprema de Justicia; que debe encargarse de la revisión jurídica y el análisis de la constitucionalidad de las leyes, decretos legislativos, tratados internacionales y referendos. Además, debe analizar y tomar decisiones en casos de apelación de decisiones judiciales como la acción de tutela. Crea el Consejo Superior de la Judicatura para administrar la rama judicial en reemplazo del Tribunal Disciplinario[3].
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En lo que respecta a los Principios Fundamentales, se constituye el cambio de nombre del país de República de Venezuela a República Bolivariana de Venezuela. La Constitución remarca la condición humana, su libertad e igualdad; aclara e institucionaliza esta condición, dice que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; reconoce la importancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales. La estructura jurídica-política fundamental del Estado-nación se puede resumir de la siguiente manera: soberanía nacional, democracia participativa, forma federal descentralizada. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma; su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, así como para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de Derecho se completa mediante los principios de legalidad, los símbolos de la patria y los idiomas oficiales.
En lo que respecta a la geografía política, es decir, en los términos constitucionales, Espacio Geográfico y de la División Política, se establece que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales, no viciados de nulidad. Considerando los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional pertenecen a la República. La división política se divide en Estados, Distritos, Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales. En el marco de la soberanía, el territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
En lo que respecta a los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. La enunciación de los derechos fundamentales reconocidos conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. La Constitución reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización. Se establecen los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular, a mitad de su periodo constitucional. Se constituye la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
En lo que respecta al Poder público, se amplía la composición de los órganos de poder; se institucionalizan cinco poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Aunque se conserva el orden jurídico del poder público en nacional, estatal y municipal. Se determinan las competencias del poder nacional, la organización, funcionamiento y competencias del poder estatal, el poder municipal, así como lo que respecta al Consejo Federal de Gobierno.
En lo que respecta a la Organización del Poder Público Nacional, la Constitución erige una Asamblea Nacional unicameral, elimina el Senado de la República y el cargo de Senador vitalicio; disponiendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la formación de las mismas. Se erige como cabeza del Estado y del gobierno al presidente de la república. Define las formas de elección de éste, así como los requisitos para desempeñar el cargo; dispone las atribuciones del presidente; también las normas correspondientes al vicepresidente, los ministros de Estado, la modalidad de su nombramiento, así como los requisitos para desempeñar el cargo. Se reglamentan las bases del Poder Judicial, representado por el Tribunal Supremo de Justicia. Todo lo referente a la organización y funcionamiento del Poder Ciudadano y los órganos que lo componen, fijando las bases del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General. Las formas y modos de operar del Poder Electoral, la designación o elección de sus miembros, así como las atribuciones de los mismos.
En lo que respecta al Sistema Socio-Económico, condiciona todo régimen económico del Estado al cumplimiento de los principios establecidos constitucionalmente; es decir, el respeto y el cumplimiento de la justicia social, la democracia, así como la eficiencia, libre competencia, protección del medio ambiente, productividad y solidaridad. También el cumplimiento de las finalidades constitucionales, que aseguran el desarrollo humano integral, una existencia digna y provechosa para la colectividad. El mandato orientador es que el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional, así como el sistema del Banco Central de Venezuela, atendiendo a la estabilidad del Bolívar mediante la buena aplicación de la política monetaria.
En lo que respecta a la Seguridad de la Nación, establece en materia de seguridad, en sus diferentes niveles, nacional, estatal y municipal, la forma de operar de las fuerzas armadas para la defensa, así como las responsabilidades y la actuación de la policía. Crea el Consejo de Defensa de la Nación, integrado por los miembros denotados por la Constitución; el Consejo de Defensa de la Nación cumple como entidad de asesoramiento del Ejecutivo Nacional, en materia de Seguridad y Defensa Integral de la Nación.
En lo que respecta a la Protección de la Constitución, determina que la Constitución no perderá su vigencia, en caso de que dejase de cumplirse, debido a su vulneración de facto o, en su caso, debido a que fuese derogada por cualquier otro medio, distinto al previsto en la Constitución misma. Todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia. Todos los jueces, en el ámbito de sus competencias están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, exigiendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declare la nulidad de las leyes y demás actos inconstitucionales de los órganos del Poder Público. Por otra parte, regula el Estado de excepción.
En lo que respecta a las Reformas Constitucionales, establece la forma, los quórums y modos de enmendar, reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela; así como instituye los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
En lo que respecta a las Disposiciones Transitorias, dispone el cumplimiento de lo que estipula el cuerpo de la Constitución, con carácter temporal, mientras se dictan los instrumentos jurídicos para que tenga efectiva vigencia[4].
Constitución de la República del Ecuador
La reciente Constitución de Ecuador instaura el Estado de derechos, en plural, abarcando el conjunto de las generaciones de derechos logrados y conquistados por la humanidad. Hablamos de los derechos civiles y políticos, de los derechos sociales, de los derechos del trabajo, de los derechos colectivos y los derechos de la naturaleza. El Estado debe dar cumplimiento y garantizar la efectuación de estos derechos. La intención declarada de la Constitución es desarmar el modelo de Estado de Derecho y el marco de la economía de mercado; pasar, de este modo, a una Constitución de libertades, a una Constitución del bienestar; conformada por la cosmovisión comunitaria autóctona encaminada al buen vivir; heredando de la nación y pueblos quechuas, la praxis y la concepción cultural del sumak kawsay.
La Constitución otorga una función central al Estado, en lo que respecta a la planificación de la economía; sobre todo, en lo que respecta a la planificación de la producción; regulando las contingencias del mercado. Se instituye el sistema proteccionista arancelario, en el marco de la soberanía alimentaria; descartando la llaneza del comercio libre. Se promulga un modelo público de la educación, de la salud, de los servicios básicos; garantizando la logística y la infraestructura adecuada. Se regula al sector privado y se ponen candados a la privatización. Se refuerzan las funciones del gobierno central, jerarquizando su papel; en contraste, relativizando las funciones de los gobiernos municipales.
En lo que respecta a la estructura de la república, se constituye el cuarto poder; el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Órgano del poder popular, conformado por los organismos de control constitucionales y por los movimientos sociales. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social ejerce también el control constitucional.
En lo que respecta a política y comercio exterior, se define como horizonte primordial a la tarea de integración regional bolivariana y latinoamericana[5].
Estructura constitucional
Título I: Elementos constitutivos del Estado
El primer título de Constitución se ocupa de la definición del carácter de Estado. El primer capítulo versa sobre los principios fundamentales del Estado; estableciendo la forma gobierno republicano. Determina la garantía al cumplimiento y el respeto a las libertades, comprendiendo las relativas al estado laico. La Constitución constituye los deberes primordiales del Estado y define la soberanía nacional. El segundo capítulo establece a quienes se les atribuye la ciudadanía ecuatoriana; de qué forma las personas nacidas en el extranjero pueden llegar a tenerla.
Título II: Derechos
El segundo título de Constitución se ocupa de la responsabilidad del Estado respecto a la garantía y el cumplimiento de los derechos de las personas. Se exponen particularmente los diferentes derechos; sobresaliendo el derecho al buen vivir, el derecho a la libre comunicación y libre información, el derecho a la vivienda, a la salud, al trabajo. La Constitución reconoce los derechos colectivos de las diferentes nacionalidades y pueblos coexistentes; también define grupos de atención prioritaria. Retomando el avance en la nueva generación de derechos, la Constitución distingue los derechos de la naturaleza.
Título III: Garantías constitucionales
Se refiere a garantizar los derechos previamente suscritos en la presente ley.
Título IV: Participación y organización del poder
La Constitución promueve la participación ciudadana y el ejercicio de la soberanía popular, recurriendo al control de las entidades públicas. En lo que respecta a la organización de las funciones del Estado, se enumeran las cinco funciones orgánicas del Estado: la Función legislativa, la Función ejecutiva, la Función judicial, la Función electoral, la Función de transparencia y control social.
Título V: Organización Territorial del Estado
La Constitución estableció la geografía política en Regiones, Provincias, Cantones y Parroquias Rurales; en esta cartografía política, a cada espacio administrativo le atribuye un Gobierno Autónomo Descentralizado; conformado por una autoridad ejecutiva y un cuerpo legislativo. Gobernador y Concejo Regional para las regiones, Prefecto y Concejo Provincial para las provincias, Alcalde y Concejo Municipal, para los cantones y Junta Parroquial para las parroquias rurales.
La Constitución establece la conformación de los Distritos Metropolitanos, como cantones con rango de región; asumiendo las competencias de todos los niveles de gobiernos autónomos descentralizados; sus autoridades son el Alcalde Metropolitano y el Concejo Metropolitano.
Título VI: Régimen de desarrollo
Se trata del conjunto económico y social, organizado para hacer sostenible y dinámico su funcionamiento, buscando ampliar las potencialidades y capacidades de las personas. Considerando los marcos intervinientes de los campos político, económico, social, cultural, además de tener en cuenta los ecosistemas y los ciclos ecológicos.
Título VII: Régimen del buen vivir
La Constitución institucionaliza la cosmovisión y la praxis de la armonización entre sociedad y ecología, entre comunidad y territorialidad, entre ciudadanías y naturaleza.
Título VIII: Relaciones Internacionales
La Constitución adopta el principio de la ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes, impulsa la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria, la unidad productiva y la concordancia política.
Título IX: Supremacía de la Constitución
Se determina que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia
En esta descripción de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, retomamos lo escrito en Descolonización y transición[6]. En ese texto se escribió:
El primer artículo de la Constitución abre el nuevo escenario constitucional, el nuevo horizonte histórico-político. Establece que:
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Este artículo, como se advierte anteriormente, requiere ser leído desde varias perspectivas. Indudablemente, su redacción corresponde a un acuerdo político entre la propuesta del informe por mayoría, que recoge lo sostenido en la Comisión Visión de País que, a su vez, defiende el documento articulado del Pacto de Unidad. La propuesta de las organizaciones atribuía las características de plurinacional, social y comunitario. La caracterización social de derecho se encontraba ya en la anterior Constitución y fue defendida por una de las minorías dispuestas a acordar una redacción conjunta. La definición del Estado como libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, también se encuentra en la anterior caracterización constitucional del Estado. La caracterización nueva viene, fuera de la definición de plurinacional comunitario, de la definición de descentralizado y con autonomías. Esto es resultado de la incorporación en la Asamblea Constituyente de las reivindicaciones regionales, que demandaban descentralización y autonomías. Lo nuevo en la caracterización del Estado es su condición plurinacional, su condición comunitaria y su condición autonómica. En este sentido, se puede decir que el nuevo horizonte descolonizador e intercultural se abre con la comprensión de que se trata ahora de un Estado Plurinacional comunitario y autonómico; ya no hay cabida para el Estado nación. Constitucionalmente ese Estado habría muerto. Ahora se trata de fundar y construir el Estado Plurinacional comunitario autonómico, a través de transformaciones estructurales, institucionales, económicas, políticas, sociales y culturales, y mediante la apertura de espacios a formas de relacionamiento integrales y participativas, entre los ámbitos políticos y sociales. La forma, el contenido y la expresión de lo que se llama Estado se convierten en instrumentos de las sociedades, las comunidades, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y afrobolivianos, del proletariado nómada, de los estratos populares, del pueblo. Podría decirse que el primer artículo de la Constitución Política del Estado define la transición necesaria del Estado social de derecho al Estado Plurinacional comunitario y autonómico, comprendiendo, claro está, las descentralizaciones administrativas y políticas. Por otra parte, el artículo incluye una clave fuerte para la transición:
Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Esto es el pluralismo, pensar la transición desde la pluralidad; interpretar la Constitución desde las móviles perspectivas de la pluralidad; aplicar la Constitución en respuesta al pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico. Ello significa no solamente el reconocimiento pleno de la interculturalidad, de su manifestación y ejercicio en múltiples planos, sino también el cambio epistemológico. No se puede pensar y posibilitar esta transición desde un pensamiento universal. Eso sería volver al mono-culturalismo. No se puede recorrer la transición y mantener las mismas formas y estructuras institucionales correspondientes al Estado nación subalterno. No se puede mantener la forma dominante económica del capitalismo dependiente, que es la forma de la economía-mundo en la periferia de la geopolítica del sistema-mundo capitalista. No se puede mantener el dominio del sistema jurídico único, incluso en el caso de una apertura a ciertas formas de la justicia indígena originaria campesina. Es necesario, entonces, abrirse plenamente, consecuentemente, desde la episteme y praxis pluralistas, al pluralismo jurídico. Es comprensible que deben liberarse las potencialidades culturales inhibidas por la cultura dominante, no solo para colocarlas en igualdad de condiciones, sino también para convertir a las culturas en verdaderos mundos simbólicos, significantes e imaginarios, capaces de una hermenéutica abierta y enriquecedora de interpretaciones e intercambios culturales.
Ciertamente debe quedar claro que el pluralismo lingüístico no se reduce al reconocimiento constitucional de las lenguas de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. No puede reducirse a la oficialización de estas lenguas. Al contrario, exige que se liberen las potencialidades lingüísticas y culturales de las lenguas, y se promocione su reconstitución plena.
El segundo artículo de la Constitución ratifica las condiciones plurinacional, comunitaria y autonómica, desde la perspectiva fuerte de la descolonización. El artículo dice:
Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
El artículo 2 de la Constitución convierte al carácter plurinacional del Estado en un camino de descolonización. Se constitucionaliza la condición ancestral de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos; por lo tanto, el derecho al dominio ancestral sobre sus territorios, a la libre determinación, el derecho a la autonomía y al autogobierno. Aquí radica el alejamiento fuerte respecto del Estado moderno, el Estado nación, el Estado centralizado. Este desplazamiento debe ser retomado en las leyes fundacionales del nuevo mapa legal, del nuevo mapa institucional, en la transición fundacional del Estado Plurinacional comunitario y autonómico. Cuando el artículo establece que las naciones y pueblos indígenas originarios tienen derecho “a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales”, exige no solo crear las condiciones institucionales de la interculturalidad, sino la incorporación de las instituciones propias a la forma de Estado, tal como va a ser expresado en los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios. Esto, asimismo, implica un descentramiento profundo del Estado moderno, por la forma de organización del nuevo Estado que exige un pluralismo institucional.
Otro asunto importante se refiere a los territorios indígenas: no solo deben plasmarse en el nuevo ordenamiento territorial, sino que deben concebirse en su propio espesor cultural y formas espaciales, en armonía con la Madre Tierra, los seres vivos y los ecosistemas. A partir de estos desplazamientos jurídicos y políticos, debe comprenderse que la descolonización no solamente es cultural; también implica profundas transformaciones institucionales y en los ámbitos de las relaciones de las comunidades, de las sociedades y de los pueblos con sus hábitats. Esto es lo que podemos llamar alternativa civilizatoria a la modernidad. En este sentido, la autonomía debe ser concebida plenamente, en toda su integralidad, y no como un apéndice de un Estado. Más bien, el Estado está constituido por autonomías. La forma de Estado es un entrelazamiento de autonomías. Este es el carácter plural del nuevo Estado: el pluralismo autonómico nos lleva a un pluralismo de gobiernos. La descolonización no solamente es desandar el camino colonial, desmontar los engranajes de la dominación colonial; es también avanzar por los caminos de la emancipación.
En el artículo 3 se define al pueblo, tema intensamente discutido en la bancada del Movimiento al Socialismo (MAS). Algunos decían que el pueblo no se define; otros planteaban que, dado el carácter diverso e intercultural del pueblo, había que definirlo. La segunda posición prácticamente consiguió el consenso. Sin embargo, esta redacción sufrió varios cambios y quedó como un texto descriptivo, a partir de su condición cultural e identidad colectiva. El artículo expresa que:
La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Al respecto, cabe una aclaración: cuando se habla de comunidades interculturales, se incluye a todas las poblaciones y conformaciones demográficas cuya composición es explícitamente intercultural, como son las poblaciones de las ciudades, las poblaciones migrantes, las poblaciones multiétnicas. Esta precisión es indispensable cuando la organización sindical de los llamados anteriormente colonizadores se nombran como interculturales, y después de su último congreso, interculturales originarios. La aclaración procede, en tanto la definición del pueblo boliviano que se refiere a las comunidades interculturales no solamente alude a estas poblaciones de migrantes climáticos, sino a toda condición social y demográfica e intercultural diversa y entrelazada; por lo tanto, también contiene a las poblaciones urbanas y de asentamientos multiétnicos. Desde el punto de vista del discurso constitucional, es interesante que se defina el concepto de pueblo de una manera plural, mostrando su composición compleja y diferencial. De esta forma, se aproxima el concepto de pueblo al concepto de multitud renacentista, dejando de lado por el propio proceso de estatalización que vivieron las sociedades y los países. Así, el concepto de pueblo se acerca más a su composición plural, a su múltiple perfil; vuelve a abrir las compuertas a una desestatalización de la sociedad e incursiona nuevamente por las rutas de la autogestión y la participación.
Los tres artículos que hemos analizado, hasta el momento, nos muestran el carácter intercultural, comunitario, autonómico, descolonizador y pluralista de la Constitución. Es así como comienza la Constitución: con una ruptura epistemológica con el pensamiento único, universal, moderno. Se abre a la circulación de distintos paradigmas y, por lo tanto, a la transformación de ellos, al desplazamiento y a la transformación de las formaciones enunciativas y discursivas. Pero, lo que es más significativo, apunta a la transformación pluralista del Estado, las instituciones y la política. No es posible interpretar la Constitución si no es desde este pensamiento pluralista, lo cual también repercute en la producción significativa de un pluralismo normativo y un pluralismo institucional.
Quizás aquí radica uno de los problemas de acceso a la interpretación de la Constitución que, en los círculos oficiales y de la oposición sigue haciéndose desde lecturas estrechas, circunscritas al constitucionalismo académico, al modelo jurídico-político del derecho o, en el mejor de los casos, a una sociología constitucional o una sociología política, que no dejan de limitarse a estructuras conceptuales generales y universales, como si hubiesen objetos de estudios susceptibles de ser afectados por las teorías, conmoverse ante la mirada científica y descubrir sus secretos ocultos. Lo que, más bien, nos muestra la episteme pluralista es que estamos ante construcciones políticas-conceptuales de campos de objetividad, entendidos como campos de posibilidad, perspectivas descubiertas por los recorridos y los viajes, sobre todo por las luchas sociales que abren nuevos horizontes de decibilidad y de visibilidad. Las leyes que se deriven y se construyan con la participación popular no son repeticiones monótonas del formato de leyes anteriores, sino instrumentos contra-normativos de cambio. En la medida que no se entiende esta apertura y, por lo tanto, esta ruptura, se piensa que la aplicación de la Constitución está detenida y el proceso de transformaciones, estancado, moviéndose en un círculo vicioso de la repetición y la restauración.
El quiebre solo puede ser producido por la trasgresión de las prácticas, sobre todo de las prácticas políticas y legislativas, por la fractura de las prácticas de gobierno, para abrirse al acto de gobierno de las multitudes, al acto perceptivo de la construcción colectiva de las leyes, al acto primordialmente político, que es la concreción de la lucha de clases y de la guerra anticolonial. No la reducción de la política al manejo administrativo, a la policía; no la defensa del orden que, en la medida que no se le afecte, reproduce el orden liberal y el orden colonial. Por eso la importancia de los artículos de la Constitución, sobre todo los que marcan el inicio instituyente y constituyente del modelo de Estado.
Vamos a dejar pendiente los artículos 4, 5 y 6. El artículo 4 trata de la libertad de religión y de creencias, que en definitiva es la declaración del Estado laico, a pesar de las modificaciones hechas en la redacción, que buscaban amortiguar la expresión. El artículo 5 se refiere a la oficialización de las lenguas de las naciones y pueblos indígenas y originarios. El artículo 6 aborda la ratificación constitucional de la ciudad de Sucre como capital, y establece los símbolos del Estado. Nos concentraremos en artículos que consideramos estratégicos, como el 7, que define el sujeto de la soberanía. Este artículo se encuentra en el capítulo segundo, donde se establecen los principios, valores y fines del Estado. El artículo 8, asimismo, define los principios ético-morales de la sociedad plural. De ahí pasaremos al tercer capítulo, donde se trata el sistema de gobierno, capítulo que analizaremos íntegramente en sus dos artículos: 11 y 12.
El artículo 7 establece que el sujeto de la soberanía es el pueblo. Dice expresamente que:
La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.
Esta es una declaración primordial democrática. Supone la transferencia de la legitimación del poder al pueblo, el ejercicio de la soberanía en el pueblo, la potencia de elaborar leyes en el pueblo. Este artículo es de suma importancia, sobre todo porque contrasta con la definición primera del Estado como social de derecho. El artículo 7 expresa claramente que la soberanía radica en el pueblo, no en la ley, con lo que queda relativizada, supeditada y articulada la característica de social de derecho. Estos contrastes muestran la presencia de complejas combinaciones en una transición constitucional, en el contexto de una Constitución de transición, en el proceso de las transformaciones pluralistas del Estado. ¿Cómo interpretar esto, sobre todo cuando un poco más adelante, en el capítulo sobre el sistema de gobierno, el artículo 11 define a este sistema como de democracia participativa? En primer lugar, como señalamos anteriormente, la característica del Estado como social de derecho enfrenta una definición compleja y plural de Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario y autonómico.
Es en este pluralismo constitucional donde debemos encontrar la ubicación relativa de la caracterización del Estado como de social de derecho. Esta discusión es importante al momento de elaborar leyes que sustenten las transformaciones institucionales. En la interpretación que realizamos de la Constitución, es necesario tomar en cuenta algunos condicionamientos históricos y políticos, la condición temporal de la transición, la condición radical de la transformación, la condición política de la descolonización, la condición epistemológica del pluralismo y la condición de la heterogeneidad intercultural. Este es el contexto para interpretar la Constitución, para desentrañar su textura, para figurar, configurar y refigurar las imágenes inherentes a un texto descolonizador. Pero, también, es el contexto para una comprensión conceptual que sirva de marco teórico para la elaboración de las leyes; y, al mismo tiempo, es el contexto histórico y político para el desarrollo de las transformaciones institucionales.
El artículo 7 continúa estableciendo que la soberanía se ejerce de forma directa y de forma delegada, combinando el ejercicio directo de la participación con el ejercicio delegado de la representación. Aquí también se evidencia una combinación de formas de soberanía o de ejercicio de la soberanía.
Hablamos, entonces, de una soberanía plural. ¿Cómo puede entenderse esto? El pueblo ejerce la soberanía de acuerdo con su propia compleja composición. Hablamos del ejercicio de la soberanía de los distintos sujetos y subjetividades, las colectivas, las comunitarias, las individuales; el ejercicio de la soberanía de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y afrobolivianos; el ejercicio de la soberanía del proletariado; el ejercicio de la soberanía popular; el ejercicio de la soberanía de los ciudadanos, que ejercitan también su ciudadanía plurinacional e intercultural. Como se observa, estamos ante una transformación pluralista de los conceptos. Esta situación es importante al momento de descentrarnos de la modernidad universal e ingresar a las modernidades heterogéneas, que es como debemos asumir un presente de interpelación y de emergencias, modernidades barrocas y modernidades alternativas.
Cuando se afirma que de la soberanía que radica en el pueblo emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público, se ratifica la tesis sobre el poder constituyente. Dicha tesis sostiene que del poder constituyente emana el poder constituido. El problema consiste en que esta institución termina limitando al poder constituyente; restringe los alcances desbordantes del poder constituyente. La teoría del poder constituido establece los límites al ejercicio directo del poder constituyente. Esta contradicción es inherente al ejercicio mismo de la soberanía, a su realización, en tanto se realiza en forma delegada.
En el caso de la Constitución boliviana, lo importante es resolver el problema en las tareas relativas a las trasformaciones institucionales correspondientes a la fundación del Estado Plurinacional comunitario y autonómico. La institución de los órganos del poder público deben configurarse de tal forma que el poder constituyente no quede relegado a las puertas del aparato institucional; al contrario, el poder constituyente debe atravesar la propia maquinaria institucional, utilizarla como instrumento, e incluso llegar a desplazar los propios límites que impone el poder constituido.
Se trata de que lo constituido no solo se transforme plural, intercultural, comunitaria y participativamente, sino que, de forma constante, esté abierto a su reinvención y se adecue a las distintas problemáticas que se le presenten; entre ellas, las territoriales y eco-sistémicas. La nueva institucionalidad exige plasticidad, flexibilidad, salir de las formas rígidas de las estructuras administrativas liberales. La salida de las hipertrofias burocráticas no se encuentra en las reformas institucionales modernizadoras que, hasta ahora, lo único que han hecho es conformar distintos sedimentos de estrategias administrativas, para formar una geología institucional densa. La clave de la desburocratización parece estar en la relación directa de la gestión de las políticas públicas con las poblaciones concretas, que son el fin de estas políticas. Hablamos de la gestión compartida, también de la cogestión e, incluso, dependiendo de los casos, de la autogestión. Como se observa, el ejercicio de la soberanía popular no es meramente un problema jurídico, de interpretación jurídica, de legislación; tampoco de realización institucional; es un problema práctico, de realizaciones concretas de la participación y el control social.
No vamos a leer completo el artículo 8, pues la parte que corresponde a lo que se puede llamar los principios negativos, ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), está siendo discutida por las corrientes descolonizadoras y los investigadores de los primeros periodos coloniales, sobre todo el relativo al siglo XVI, quienes aseguran que no son principios del Incario sino de la Colonia. Dicha sección también ha sido analizada por algunos amautas, quienes plantean que son cuatro categorías y no tres. En todo caso, creemos que la importancia de los valores radica en lo siguiente:
El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: […] suma qamaña (Vivir Bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
Estos valores son primordiales, pues están vinculados con el proyecto civilizatorio del Vivir Bien, la vida armoniosa, la vida buena, la tierra sin mal y el camino o vida noble. A la luz de la apropiación de la Constitución y de su uso político, cultural y social, sobre todo respecto de la problemática del cambio climático, estos valores se han convertido en las resoluciones de Tiquipaya, en el modelo civilizatorio alternativo al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo del Vivir Bien. Entonces, el Vivir Bien se convierte no solo en una transversal en la Constitución, en la estructura del texto, sino también en el macro-modelo que articula tres modelos constitucionales: el modelo de Estado, plurinacional comunitario; el modelo territorial, el pluralismo autonómico; y, el modelo económico, social y comunitario. El Vivir Bien no solo configura una perspectiva y abre un horizonte civilizatorio, sino que le da sentido y orienta la aplicación de la Constitución.
¿Qué es el Vivir Bien? Esta es una de las traducciones del aymara y del quischwa más discutidas en Bolivia y Ecuador. Se ha traducido del suma qamaña aymara y del suma kawsay quischwa. Los aymaristas y quischwistas no se han puesto de acuerdo. Determinadas interpretaciones puntuales tienen que ver con los usos prácticos del lenguaje, presentes en contextos específicos, así como interpretaciones contextuales, recurriendo a figuras como el taqui, el camino, la armonía, interpretada como pacha. Otras interpretaciones de tipo filosófico conciben el Vivir Bien como plenitud o vida plena. El término qamaña está asociado con término qamiri, que quiere decir jaque, es decir alguien, mujer y/o hombre, rico, empero en el sentido de que tiene condiciones y sabe vivir bien. La discusión lingüística va continuar y quizás mejore las condiciones de la interpretación. Lo sugerente es que el Vivir Bien ha sido apropiado políticamente: como proyecto político y cultural de las naciones y pueblos indígenas originarios, de los movimientos sociales, de la Asamblea Constituyente, del gobierno y de la Conferencia de los Pueblos y Movimientos Sociales Contra el Cambio Climático, así como del proyecto de Planificación Plurinacional del Vivir Bien. En otras palabras, el Vivir Bien ha adquirido vida propia, forma parte de la enunciación política y del debate plurinacional, que se ha irradiado al manejo discursivo de parte de la cooperación internacional, incluso de estudios en algunas universidades. No vamos a abordar este tema tan rico respecto de la invención de horizontes o, si se quiere, de la renovación de utopías, desde la discusión de la verdad del Vivir Bien.
Consideramos que, si bien esta discusión puede ser esclarecedora, sobre todo cuando se desprende desde la erudición y desde la investigación, no resuelve los usos políticos y culturales que se realizan en el presente de las transiciones y de los procesos abiertos por los movimientos sociales. Entonces, ¿qué es el Vivir Bien desde esta perspectiva?
El Vivir Bien es la búsqueda de alternativas a la modernidad, al capitalismo y al desarrollo; la búsqueda para lograr una armonía con los ecosistemas, los seres vivos, sus ciclos vitales, las comunidades, sociedades y pueblos. Es una búsqueda de un nuevo ámbito de relaciones, nuevas formas de producción y reproducción sociales, armónicas con las formas de reproducción de la vida. En este sentido, es una búsqueda que apunta a resolver los grandes problemas, como los relativos a la soberanía alimentaria, la escasez de agua, el calentamiento global, la pobreza, la explotación, la discriminación, las dominaciones polimorfas sobre la Madre Tierra, los seres, los cuerpos, los pueblos, las mujeres. ¿Es una nueva utopía? Se podría decir que sí, sobre todo cuando pensamos en el horizonte emancipador que abre; pero también es una crítica al bienestar, al desarrollo, a la reducción de las valoraciones de las condiciones y la calidad de vida a los códigos economicistas del ingreso y del gasto.
La declaración de principios, valores y fines no solamente contiene valores de las naciones y pueblos indígenas originarios, sino también valores democráticos largamente conquistados y posicionados en la historia de las luchas sociales. El artículo en su segunda parte establece que:
El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Lo interesante de este enunciado es que la combinación de valores democráticos y los de las naciones y pueblos indígenas originarios, sustenta la predisposición ética en la perspectiva del Vivir Bien. En ese sentido, el Vivir Bien es también una construcción posible desde los valores democráticos, lo que nos lleva nuevamente a plantear la alternativa, en tanto apertura a las modernidades heterogéneas, en contextos dinámicos de hermenéuticas interculturales. El enunciado, de igual manera, proyecta los recorridos de las distintas disposiciones de los sujetos y las subjetividades, así como la complementación, si se puede hablar así, de los sujetos individuales, colectivos, grupales y comunitarios. Pero, sobre todo, el enunciado define la posibilidad de una valoración del vivir desde la composición de valores plurales y combinados.
En el capítulo tercero, sobre el sistema de gobierno, se produce uno de los desplazamientos más importantes respecto del ejercicio de la democracia, por lo tanto del ejercicio del contrapoder, pues se constitucionaliza no solo la participación, sino el sistema de gobierno, el sistema político, de la democracia participativa, que se ejerce pluralmente. Este pluralismo democrático y participativo transforma constitucionalmente el ejercicio de la democracia. Ya no se trata únicamente de la transferencia simbólica de la soberanía del rey al pueblo, sino de la transferencia efectiva del ejercicio del poder de la burocracia administrativa al pueblo, mediante la creación de nuevas formas de gobierno o de gubernamentalidad, que llamaremos gobierno de las multitudes.
El artículo 11 establece en el numeral I que:
La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
Este enunciado configura el ejercicio plural de la democracia y, al mismo tiempo, la concepción de un pluralismo democrático. Esto implica retomar la profundización y expansión de la democracia por los caminos de las formas de la democracia; formas plurales que, además, comprenden dos figuras avanzadas: el ejercicio directo y el ejercicio comunitario de las formas de la democracia, que comparten su vigencia con el ejercicio representativo de la democracia. Este pluralismo democrático, esta democracia plural, plantea desafíos complejos en cuanto a las formas de gobierno, que llamaremos pluralismo gubernamental. Requiere, de igual forma, diseñar y construir de manera compartida los espacios del pluralismo institucional. Respecto de la constitucionalización de las reivindicaciones de género, el artículo establece la equidad de género en la representación. Este es un gran avance en el reconocimiento del sujeto femenino en la configuración política del Estado Plurinacional comunitario y autonómico. La pluralidad del Estado también debe ser entendida desde la perspectiva de género, como pluralidad introducida por la sensibilidad, inteligibilidad y praxis femeninas.
En el segundo numeral el artículo dice que:
La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.
Este ejercicio directo de la democracia reivindica el proyecto más anhelado por los movimientos autogestionarios y autodeterminantes. Mediante la concreción de las formas de la democracia directa se da sustento y materialidad política a la democracia participativa. El referendo, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa son las formas de la democracia directa. Se trata de mecanismos de deliberación y de participación en la construcción colectiva de la decisión política. Si el proceso ha sido construido por asambleas y cabildos, como recursos de la movilización, ¿por qué no van a ser precisamente las asambleas y los cabildos los recursos de la conducción del proceso? El mismo artículo señala que la asamblea y el cabildo son instancias deliberativas, cuyos alcances serán definidos por la ley. Este es uno de los lugares donde se manifiesta, a la vez, la voluntad de abrirse a la participación y una preocupación por delimitarla. En todo caso, habría que vivir la experiencia de la participación, para comprender sus dinámicas y entrelazamientos, además de las relaciones con las otras formas democráticas, antes de pretender regular la participación con una ley.
La forma de la democracia representativa es la más conocida y es la que funciona en los sistema políticos republicanos, pues la consideran como la única forma de democracia. Esta reducción de la democracia a su forma delegada y representativa ha reforzado la división entre representantes y representados, entre gobernantes y gobernados, y ha fortalecido la relación de dominación en todas sus formas. Aunque la democracia representativa se ha ido extendiendo en la medida que las luchas por la ampliación de los derechos han ido plasmándose, ello no resuelve la problemática del ejercicio del gobierno de todos, del gobierno del pueblo, ni la problemática de la articulación entre comunicación, deliberación, argumentación, colectivas y formulación de políticas consensuadas, materializadas en gestiones publicas transparentes. Estos problemas solo pueden remediarse al salir del círculo de la democracia representativa y profundizar la democracia con el ejercicio de formas de democracia participativas, como la democracia directa y la democracia comunitaria.
En el artículo en cuestión la democracia representativa se la define así:
Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.
El gran avance del ejercicio plural de la democracia es la democracia comunitaria. Esta es una transformación descolonizadora de la política, sobre todo porque reconoce las formas propias de participación colectivas, de mandos rotativos, de juegos de complementariedades y de caminos (taqui) que recorren las autoridades originarias, en el ascenso de sus responsabilidades. Aunque el artículo se atiene a definir el carácter de representación directa comunitaria, “por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes”, en atención a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, el hecho jurídico de la constitucionalización de la democracia comunitaria abre el espacio a la institucionalización de las estructuras y prácticas del ejercicio de las formas de gobierno comunitario. Desde esta perspectiva, es posible hablar de la transformación comunitaria del Estado y las formas de gobierno, así como de las formas de gestión.
En el artículo se define así a la democracia comunitaria:
Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.
Por lo tanto, el ejercicio plural de la democracia sucede en esta composición rica de formas democráticas, en el ejercicio propio de cada una de estas formas, en su combinación y complementación, en la articulación que configura un mapa abierto y dinámico de los campos políticos.
En cuanto a la organización del Estado, se cambia el nombre de los poderes por el nombre de órganos, y se crea uno nuevo, o, más bien, se convierte a la Corte Electoral en Órgano Electoral Plurinacional. La discusión sobre este artículo fue importante, pues, en un principio, se planteó coherentemente que debería constituirse un poder social; que, además, debía ser la matriz de todos los otros poderes, de donde emerjan. Esta propuesta de los dirigentes sociales era consecuente con el sentido histórico-político de las luchas, los movimientos sociales de las naciones y pueblos indígenas originarios. Era coherente con el alcance ilimitado del poder constituyente. Se establecía la base amplia y participativa de la organización del Estado Plurinacional comunitario y autonómico. Empero, el Ejecutivo argumentó que no se podía confundir a los dirigentes sociales con los funcionarios; que una cosa eran las organizaciones sociales y otra, las organizaciones políticas. Con estas afirmaciones, se impidió una de las más avanzadas formas de organización del Estado, y se replanteó la propia composición de los poderes desde la matriz fundante del ejercicio mismo del poder, del gobierno y de la organización estatal.
Del poder social se derivan los otros poderes, tomados no como división sino como formas de funcionamiento del poder social. Lo que quedó de dicho planteamiento se trasladó al Título VI de la Constitución Política del Estado, donde se define la Participación y el Control Social. Volviendo a la interpretación integral de la Constitución, la definición del sistema de gobierno, como democracia plural, participativa, directa, representativa y comunitaria, y el título sobre la Participación y Control Social pueden recuperar el sentido inicial de cómo construir una nueva forma de organización del Estado.
El artículo 12 establece que:
El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
En el numeral II se amplían las funciones de la organización del Estado al Control, a la Defensa de la Sociedad y a la Defensa del Estado. Se incorporan mecanismos legales de control y defensa, como es posible observar en los desarrollos específicos de la Constitución, al respecto. Aunque, si se interpreta desde el espíritu constituyente, también se pueden explicar como ejercicios políticos de control y defensa, atribuidos a la misma sociedad, tareas prácticas de las organizaciones, las instituciones, los colectivos, las comunidades, los grupos y los individuos. De este modo, puede resolverse el problema, en beneficio del sentido participativo de la democracia plural.
El enunciado del numeral citado es el siguiente:
Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.
Al establecer con claridad que las instancias correspondientes a la organización del Estado son independientes, e implícitamente subrayar la figura de la división, el numeral III deja despejado que no puede haber una unificación de poderes ni tampoco invasión de los mismos ni transferencia de sus funciones. Esta idea de división de poderes debe ser discutida a la luz del espíritu constituyente, de la voluntad constituyente, así como del sentido histórico y político del Estado Plurinacional comunitario y autonómico, de las transformaciones institucionales y estructurales que implica.
La figura de la división se expresa en el artículo de la manera siguiente:
Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.
Conclusiones
Se realizó el análisis del proceso constituyente, que todavía no ha concluido, pues nos encontramos en la etapa de aplicación de la Constitución. También nos concentramos en el Capítulo primero, referente al modelo de Estado, del Título I, que trata sobre las bases fundamentales del Estado. Estos artículos son fundamentales porque dan inicio a la interpretación de la Constitución, al definir los marcos conceptuales desde los cuales se debe leer el texto constitucional de una manera integral.
Una de las primeras conclusiones consiste en que estamos ante una Constitución de transición, de la transición descolonizadora, que corresponde a la construcción de un Estado en transición, que es el Estado Plurinacional comunitario y autonómico, en una coyuntura mundial caracterizada por la crisis de la modernidad y del capitalismo. Aquí radica el valor de esta Constitución, por diseñar las bases y mecanismos de la descolonización, partiendo de la exigencia de las transformaciones institucionales y la fundación del Estado Plurinacional comunitario y autonómico. Ello significa la muerte constitucional del Estado nación, que es la forma moderna del Estado liberal y que, a su vez, en los territorios de la periferia, responde al carácter colonial del Estado, porque desconoce los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, desconoce sus instituciones, normas y procedimientos propios.
Partimos de que el proceso constituyente se debe a la crisis del Estado; una crisis permanente desde los inicios mismos de la república. Una manifestación de la crisis se constata en los reiterados pactos para sostener la endeble administración del poder; también se ha redefinido la idea de Estado moderno en la periferia del sistema-mundo capitalista, como la de un Estado en construcción y articulado con circuitos de redes, influencias, presiones, cohechos, ocupaciones de disímiles grupos de poder. Sobre la base de una evaluación de los intentos de modernización del Estado, los fracasos sucesivos de las reformas de modernización, la crisis del proyecto neoliberal y el desenlace de esta última reforma estructural, se concluye que ya no hay cabida para seguir construyendo el Estado nación en plena crisis global del capitalismo y de la modernidad. Se ha abierto una etapa de transición descolonizadora y alternativa al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo. Esta etapa puede ser considerada como la temporalidad de las condiciones de posibilidad históricas de la descolonización, de la transición poscapitalista y transmoderna; condiciones de posibilidad histórica que hacen de contextos mundiales de la crisis del Estado nación. En ese sentido, se puede entender, entonces, que de igual manera existen las condiciones históricas de posibilidad de la construcción del Estado Plurinacional comunitario, como forma organizacional estatal en la transición descolonizadora.
El análisis ha remarcado el sustrato del proceso constituyente; sustrato candente de movilizaciones, luchas sociales y de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y afrobolivianos. Este fundamento explica la apertura al proceso constituyente y el ingreso a una temporalidad descolonizadora. A propósito, se ha señalado que el ciclo de movilizaciones entre 2000 y 2005 puede ser interpretado a partir de un tejido de la eclosión social. Este tejido posee dos ejes articuladores, la guerra del agua y la guerra del gas; y, un plano de consistencia: la emergencia de los levantamientos indígenas desde las estructuras largas de la rebelión y la memoria larga anticolonial. Estos ejes y este plano de consistencia articulan y son atravesados por múltiples movilizaciones y marchas de los distintos sujetos de la interpelación; cocaleros, gremialistas, proletariado nómada, jubilados, prestatarios e, incluso, policías que demandaban mejores condiciones. Los movimientos sociales se caracterizan por su capacidad de convocatoria y su perspectiva autogestionaria; se sostienen y sustentan una movilización prolongada, que derrota al modelo neoliberal y abre el horizonte del proceso constituyente.
La Asamblea Constituyente ha sido definida como el escenario convulsivo de la construcción dramática del pacto social. Se ha movido en el dilema contingente de la contradicción entre el poder constituyente y el poder constituido, que ha afectado su desenvolvimiento. A ello se suma un contexto adverso de una ciudad que termina por oponerse al proceso constituyente, a la Asamblea y a la Constitución que se iba elaborando; y un contexto en el que las oligarquías regionales intentan truncar el proceso, a través de movilizaciones fuera de la Asamblea y el boicot dentro de ella. A pesar de todo, la Asamblea consigue aprobar una Constitución que recoge los mandatos más caros de las organizaciones y movimientos sociales y de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y afrobolivianos.
Respecto del modelo de Estado, hemos observado que de los doce primeros artículos constitucionales analizados, los tres primeros configuran el Estado Plurinacional comunitario y autonómico, en tanto instrumentalidad de la transición descolonizadora, que exige una epistemología pluralista y da apertura a transformaciones pluralistas institucionales y estructurales. Los otros artículos revisados constituyen las bases jurídicas y políticas de la democracia participativa, del ejercicio plural de la democracia, nombrado como un sistema de gobierno de la democracia participativa, representativa y comunitaria[7].
Conclusiones
- El llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano es eso, constitucionalismo, formando parte de la ideología jurídico-política, que legitima la reproducción del poder. No corresponde a revoluciones efectivas, que trastocan el orden establecido, el poder constituido e instituido, aunque varíen sus formas; empero, manteniendo la arquitectura estructurante del poder, por lo tanto, de las dominaciones
- El nuevo constitucionalismo latinoamericano ha mejorado la estructura de los acuerdos de las sociedades involucradas, ha mejorado la estructura y la exposición constitucional, definiendo un horizonte jurídico-político más adecuado, por así decirlo, más progresista que la anterior Constitución. Empero, no se puede confundir este logro constitucional con la revolución efectiva, que emancipa y libera a los pueblos.
- El creer que la Constitución es el conjunto estructurado de los imperativos categóricos, que obligan, de manera inmediata, al cumplimiento de los mismos; que la Constitución es la condición necesaria para la transformación estructural e institucional, que demanda y requiere; que la Constitución es parte de las condiciones suficientes, fuera de las buenas voluntades; es caer en la ideología jurídica-política, en el fetichismo constitucional, que desarma a los pueblos de sus propias capacidades de lucha, entregándolos a la espera inocente del cumplimiento constitucional, reduciendo las movilizaciones al cumplimiento de la norma matriz.
- Esto no niega la responsabilidad de defender la Constitución, vulnerada por los propios gobernantes “revolucionarios”, que deben cumplirla y llevarla a cabo. Sino que esta responsabilidad es una de las responsabilidades de los pueblos ante la necesidad de sus emancipaciones y liberaciones múltiples.
NOTAS
[1] Ver Acontecimiento libertario.
https://pradaraul.wordpress.com/anarquismo/acontecimiento-libertario/.
[2] Constitución de la República Federativa de Brasil: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Brazil/esp88.html.
[3] Constitución política de Colombia de 1991: http://www.banrep.gov.co/economia/pli/cp91.pdf.
[4] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1999.html.
[5] Constitución de la República del Ecuador de 2008: http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf.
[6] Ver Descolonización y transición. https://pradaraul.wordpress.com/2014/02/16/des-colonizacion-y-transicion/.
[7] Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia: http://www.harmonywithnatureun.org/content/documents/159Bolivia%20Consitucion.pdf.