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Actualizado el 2011-10-28 a horas: 22:08:04

La declaratoria de “intangibilidad” del Parque perjudicará a madereros, empresarios y a colonizadores ilegales

Los indígenas del TIPNIS podrán cazar, pescar y aprovechar los recursos del bosque

(Bolpress y agencias).- La declaratoria de “intangibilidad” del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) “por supuesto que tendrá efectos” en las actividades empresariales que se desarrollan en esa reserva natural, pero no impedirá que los pueblos indígenas de la zona cacen, pesquen o aprovechen los recursos del bosque, aclaró el presidente en ejercicio Álvaro García Linera.

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La Ley Corta promulgada la semana pasada por el Presidente Evo Morales “por supuesto que va a tener efectos en el conjunto de actividades de carácter industrial y empresarial” en el TIPNIS, afirmó el Mandatario, poco después de que el director de la Agencia para el Desarrollo de las Macrorregiones y Zonas Fronterizas (ADEMAF) Juan Ramón Quintana denunciara la “explotación indiscriminada” de madera y fauna por parte de empresas privadas.

El director de la ADEMAF Juan Ramón Quintana reveló que se realizan actividades industriales al interior del TIPNIS, monopolizadas por empresarios privados dedicados a la explotación de madera, al negocio del turismo de lujo y a la crianza y explotación de cuero de lagarto destinado al mercado internacional.

“En los 60 kilómetros que se presumía había bosque virgen desafortunadamente no existe la tal virginidad sino que cada día se aproxima la actividad forestal entre el extremo norte a sur en el corazón del TIPNIS”, aseguró Quintana. “Frente al debate sobre la intangibilidad, se desconoce que en el corazón del Parque hay una explotación indiscriminada de madera, turismo, pesca, y crianza de lagartos", remarcó, tras insistir que el TIPNIS no es un parque “virgen” y menos un “santuario ecológico”.

Las actividades industriales se amparan en el Plan Operativo Anual Forestal de las comunidades del TIPNIS, que concedieron derechos de aprovechamiento forestal a las empresas Suri y Huanca Rodríguez, las cuales operan en una superficie de 70 mil hectáreas. Quintana mostró los contratos de concesión firmados por dirigentes indígenas, entre ellos Alejandro Yuco Semo, Santiago Viri Noe, Pedro Gonzalo Vare Yujo, Dionisio Puma Mosua, Emilo Noza Yuco y Muro Tamo Guayucuma.

El funcionario reveló que las empresas Suri y Huanca Rodríguez instalaron campamentos dentro el TIPNIS, desplazaron maquinaria industrial, y construyeron sendas y caminos para transportar grandes volúmenes demadera hacia Trinidad, La Paz y Cochabamba.

En el Río Isiboro, las comunidades La Asunta y Oromono habrían autorizado actividades de turismo y pesca con carácter de exclusividad por 20 años a la empresa Untamed Angling (Pesca Salvaje), que construyó no solo caminos sino también una pista de aterrizaje para vuelos internacionales. Los turistas extranjeros “pagan 7.600 dólares por 6 días y 9 noches en hoteles de lujo frente a comunidades pobres”, denunció Quintana, tras deplorar que los operadores dejen “migajas” de 200 dólares en beneficio de los nativos.

El director de la ADEMAF reconoció que las comunidades de la Cuenca Isiboro se benefician de la crianza de lagartos, pero el 100% de los cueros se destina a la exportación, un negocio monopolizado por cuatro empresas. Denunció que algunos dirigentes usan autorizaciones del Viceministerio de Medio Ambiente con fines privados y en desmedro de las comunidades.

Quintana respaldó sus denuncias con estudios e investigaciones realizadas por la VI y IX División de Ejército en un área comprendida entre San Ignacio de Moxos, Santo Domingo, Villa Tunari, Chimoré e Ishinuta.

Este viernes, un ampliado de las seis Federaciones de productores de Coca del Chapare resolvió dar un plazo de 48 horas para que salgan del TIPNIS todas las empresas y ONGs que operan en la zona. “Si no salen vamos a tomar otras medidas”, advirtió el dirigente Gumercindo Bustamante en contacto telefónico con la red Erbol.

Los indígenas tienen derechos

García Linera anticipó que las actividades privadas que sobrepasan el mandato constitucional serán proscritas; pero subrayó que “la intangibilidad no puede anular la obtención de condiciones de vida de los habitantes” del TIPNIS.

El Mandatario se vio obligado a explicar qué significa “intangibilidad”, luego de que legisladores y militantes de su propio partido malinterpretaron la definición y el alcance de ese concepto incluido en la Ley Corta de protección del TIPNIS. Por ejemplo, el senador del MAS Isaac Ávalos y la dirigente cocalera Leonilda Zurita insinuaron que los nativos del Isiboro Sécure ya no podrían pescar, cazar ni aprovechar los recursos de su propio territorio.

García Linera recalcó que el concepto de intangibilidad no puede ser segmentado y que la ley como tal no es susceptible de interpretación, sino que debe ser reglamentada para ser acatada. “La ley no dice este pedazo del bosque es intangible (y) este pedazo de bosque es tangible. Eso no se puede interpretar, eso se tiene que ejecutar en la totalidad del TIPNIS, diferenciando tipo de actividades, por supuesto, de obtención de condiciones de vida que están garantizadas por la Constitución”, subrayó.

Los artículos 2, 3, 11, 26, 210 y 211 de la Constitución Política del Estado (CPE) reconocen el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación en los territorios que ocupan ancestralmente. El Artículo 30 define como “nación y pueblo indígena originario campesino” a toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. Esta colectividad tiene derecho a la libre determinación y territorialidad.

“Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”, señala el Artículo 2 de la Carta Magna.

El Artículo 403 garantiza la “integralidad del territorio indígena originario campesino”, que comprende "áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural (…), e incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; (…) la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza…”.

Según el Artículo 304 de la CPE, algunas de las competencias exclusivas de las autonomías indígena originario campesinas son: 1. La definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo; 2. La gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución; 3. La administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado, y 4. La preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.

El Presidente interino anunció que los alcances y efectos de la Ley Corta del TIPNIS serán reglamentados en la Asamblea Legislativa Plurinacional, en consenso con los pueblos indígenas dueños del territorio y con sus representantes en el Legislativo.

Con información de ABI y Erbol.

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