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Actualizado el 2008-03-20 a horas: 23:49:40
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La Cámara de Senadores prepara una Ley de Protección de la libre expresión

La Sittel anula un instructivo que vulneraba la libertad de expresión

Redacción Bolpress

La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sittel) se vio obligada a dejar “sin efecto” una circular emitida el 14 de marzo –en la que anunciaba sanciones para los medios de comunicación radiales y audiovisuales que difundan información alarmista y dañina para el público– calificada por el gobierno, legisladores oficialistas y opositores, gremios periodísticos, empresarios y diversas organizaciones sociales como un claro intento de coartar la libertad de expresión.

La circular de la Superintendencia STD/CIR/2008/0149-0324/02843-03016 - 0320-1036/03032-03748, del 14 de marzo de 2008, advertía que los medios infractores serían sancionados con suspensiones de 50 a 125 días, apoyándose en el artículo 62 del Decreto Supremo 09740 de 1971.

Según esta vieja norma aprobada en la dictadura de Hugo Banzer, “la radiodifusión informa y expresa sus ideas sin censura previa, salvo las limitaciones establecidas por las leyes de la República. Se propalarán informaciones veraces, objetivas e imparciales, procedentes de fuentes autorizadas que deberán citarse al transmitirlas”.

La cuestionada circular de Sittel se apoyaba también en el Decreto Supremo 25950 que determina infracciones para los medios que difundan mensajes que dañan la moral pública y atentan contra los menores de edad.

A nombre del Poder Ejecutivo, el portavoz Alex Contreras pidió explicaciones a la Sittel por amenazar a los medios con sanciones por la emisión de informaciones “tergiversadas”. La Asociación de Periodistas de La Paz rechazó la circular, mientras que el defensor del Pueblo Waldo Albarracín, preocupado, comentó que en un sistema democrático los ciudadanos tienen derecho a criticar a los funcionarios públicos.

El presidente del Senado Oscar Ortiz (Podemos) declaró que la carta de advertencia enviada a los medios “constituye un gravísimo atentado a la libertad de expresión que es pilar fundamental de la democracia”. “No es posible que se diga que la única información que puede publicarse es la información oficial; esta es una aberración del periodismo”, comentó a su turno el senador del MAS Antonio Peredo. 

Tras la lluvia de críticas, la Sittel tuvo que dar marcha atrás y enviar otro comunicado a los medios en el que promete respeto total a “la libertad de expresión y el derecho a la información, que están garantizados por la Constitución Política del Estado”.

En su carta rectificatoria, el ente regulador explica que su función no es censurar, ni calificar la veracidad u objetividad de la información que difunden los medios televisivos y radiales, y menos la clausura de éstos.

La circular anulada, explica la Sittel, no tenía “intencionalidad ni sesgo político alguno, como en algún momento injustamente se ha interpretado (…) No ha sido ni es intención del ente regulador vulnerar ningún derecho individual ni colectivo, y mucho menos la libertad de expresión y el derecho a la información”.

Se necesita una nueva ley

La Superintendencia reconoce que las normas vigentes redactadas hace más de una década son insuficientes para regular contenidos informativos,  por lo que los actores involucrados en el tema deben derogar las mismas a actualizarlas.

La Cámara de Senadores prepara una Ley de Protección de la Libertad de Expresión como un derecho fundamental que no puede ser sometido a ningún tipo de restricción, censura o control de parte de ninguna autoridad nacional, prefectural, municipal, ejecutiva, legislativa, judicial, sectorial, regulatoria o de cualquier índole.

La nueva Ley dejaría sin efecto cualquier normativa pasada que pueda servir como mecanismo de mordaza, y ratificaría los principios de secreto de imprenta y objeción de conciencia reconocidos por la Ley de Imprenta y los códigos de ética del gremio.

El senador Peredo anunció que esta norma anulará todas las disposiciones atentatorias contra de la libertad de expresión y convocó a sus compañeros de partido en el parlamento, sobretodo a los periodistas de la bancada del MAS, para redactar la nueva ley. “Quiero que esta ley esté preparada para que en abril comencemos a tratarla en la Cámara de Senadores y en consenso con los diputados del MAS para que sea aprobada y promulgada rápidamente”, dijo.

El capitulo séptimo, artículo 109, parágrafo II de la nueva Constitución Política del Estado consagra el derecho a la réplica en la difusión de información: “El estado garantiza la libertad de expresión, de opinión e información, el derecho a rectificación y réplica, y el derecho de emitir libremente las ideas, sin censura previa. Estos derechos se ejercerán de acuerdo al principio de responsabilidad”.

El artículo 110, parágrafo III señala que “los medios de comunicación no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios”. En el parágrafo V se menciona que “el Estado apoyará  la creación y mantenimiento de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones”, en un intento de universalizar el derecho a la información.

Libertad si, libertinaje no

El ministro de Servicios Públicos Oscar Coca defiende el principio básico de la libertad de prensa, pero también critica el trabajo de algunos medios que manipulan la información.

Algunos medios televisivos de propiedad de grandes empresarios manejan la información en función de sus intereses de clase, y su principal objetivo no es informar sino deslegitimar las acciones del gobierno.

Según Peredo, hay “medios de comunicación que ya no hacen periodismo, hacen sensacionalismo”. Mirando la otra cara de la medalla, parece que es hora de que los periodistas asuman la ética como una responsabilidad propia contra las empresas que están convirtiendo los periódicos en antiperiódicos.
El secretario general de la Conferencia Episcopal Boliviana monseñor Jesús Juárez se sumó al debate pidiendo a los medios que eviten “especulaciones” y se esfuercen por crear un ambiente favorable al diálogo político que está por comenzar.

Con datos de ABI.

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El 17 de marzo de 2009, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), presentó ante la Corte Constitucional para el Período de Transición una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Minería publicada en el registro oficial No. 517 del 29 de enero de 2009. La demanda de la CONAIE contenía objeciones de forma y fondo a la ley, sin embargo fue la falta de consulta prelegislativa a pueblos y nacionalidades indígenas la que levantó más revuelo en los ámbitos jurídico y político del país. De fallar a favor, la Corte Constitucional crearía un precedente importantísimo para el pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas ya que toda ley posterior que amenazare con afectar sus derechos les debería ser consultada.

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