A los cívicos de Santa Cruz les faltó creatividad
Autonomistas cruceños plagiaron a los catalanes en su estatuto
Los autonomistas cruceños plagiaron el estatuto de la Generalitat de Cataluña. El documento presentado, al ritmo de fiesta el sábado 15 de diciembre, es --en su preámbulo-- una copia del estatuto de la Generalitat de Cataluña, en el reino de España, aprobado en 1979. Los documentos pueden ser comparados en internet. El estatuto autonómico de Santa Cruz está disponible en la página web del Comité Cívico Cruceño http://www.asamcruz.org/Estatuto%20autonomicode%20scz.htm mientras que el original, es decir el catalán, está disponible en la página web http://www.gencat.cat/generalitat/cas/estatut1979/preambul.htm.
A continuación trascribimos de manera textual los dos documentos:
El estatuto, firmado por Carlos Pablo Klinsky Fernandez ,presentado por los autonomistas de Santa Cruz dice:
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
ASAMBLEA PROVISIONAL AUTONÓMICA DE SANTA CRUZ
Santa Cruz, Bolivia. 13 de diciembre de 2007
PRESENTACIÓN
En el proceso de recuperación de las libertades democráticas, el pueblo cruceño recobra sus instituciones de autogobierno.
Santa Cruz, ejerciendo el derecho a la autogestión, que eligió a través del voto, con un Si rotundo a la pregunta del Referéndum vinculante sobre Autonomías Departamentales, de manera soberana ha determinado constituirse en Departamento Autónomo.
En esta hora solemne en que Santa Cruz recupera su Libertad, es necesario rendir homenaje a todos los hombres y mujeres que han contribuido para hacerlo posible, pues la Libertad, la Democracia y la Justicia, son fundamentos de la forma de vida que nos enseñaron nuestros próceres.
El presente Estatuto es la expresión de la identidad colectiva de Santa Cruz y define sus instituciones, así como las relaciones con el Estado, en un marco de libre solidaridad con todos los departamentos de la República. Esta solidaridad es la garantía de la auténtica unidad de todos los pueblos de Bolivia.
El pueblo cruceño proclama como valores superiores de su vida colectiva la Libertad, la Justicia y la Igualdad; no nos cansamos de repetirlo. Y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una digna calidad de vida para todos los que viven y trabajan en Santa Cruz. Sólo así podremos incrementar nuestro apoyo y solidaridad con todos los hermanos bolivianos y latinoamericanos.
La naturaleza colectiva de Santa Cruz encuentra en las instituciones cruceñas el nexo con una historia de afirmación y respeto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de las personas y de los pueblos; historia que los hombres y mujeres de Santa Cruz quieren continuar para hacer posible la construcción de una sociedad democrática avanzada. El camino idóneo para este proceso son las Autonomías Departamentales, que permitirán avanzar en el Modelo Cruceño de Desarrollo, el único que ha tenido resultados positivos en la historia de Bolivia.
Cada Departamento de la República tiene el derecho de desarrollar un modelo acorde con la naturaleza de su geografía y de su pueblo. El gobierno central debe promover este desarrollo acompañando con medidas de coordinación nacional y de compensación interdepartamental. Así Bolivia tendrá un Desarrollo Armónico y Sostenible, donde cada ciudadano tenga las mismas oportunidades y, sobre todo, podrá hacer uso de su Libertad.
Por el derecho democrático que nos asiste constitucionalmente, la fidelidad a estos principios y para hacer realidad el derecho inalienable de Santa Cruz al autogobierno, en cumplimiento al mandato del Cabildo del 28 de enero del 2005, la Asamblea Provisional Autonómica ratifica el presente Estatuto y lo pone a consideración de todos los departamentos de la República, para que sirva de ejemplo en el proceso de sus propias Autonomías Departamentales, las cuales con toda seguridad serán respetadas y apoyadas por el pueblo boliviano.
Santa Cruz, 13 de diciembre de 2007.
Dr. Carlos Pablo Klinsky Fernandez
PRESIDENTE
Asamblea Provisional Autonómica
Santa Cruz
El documento catalán, en el presente caso el original, dice:
Preámbulo
En el proceso de recuperación de las libertades democráticas, el pueblo de Cataluña recobra sus instituciones de autogobierno. Cataluña, ejerciendo el derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a las nacionalidades y regiones que integran España, manifiesta su voluntad de constituirse en comunidad autónoma. En esta hora solemne en que Cataluña recupera su libertad, es necesario rendir homenaje a todos los hombres y mujeres que han contribuido a hacerlo posible. El presente Estatuto es la expresión de la identidad colectiva de Cataluña y define sus instituciones y sus relaciones con el Estado en un marco de libre solidaridad con las restantes nacionalidades y regiones. Esta solidaridad es la garantía de la auténtica unidad de todos los pueblos de España. El pueblo catalán proclama como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad, y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una digna calidad de vida para todos los que viven, residen y trabajan en Cataluña. La libertad colectivade Cataluña encuentra en las instituciones de la Generalitat el nexo con una historia de afirmación y respeto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de la persona y de los pueblos; historia que los hombres y mujeres de Cataluña quieren continuar para hacer posible la construcción de una sociedad democrática avanzada. Por fidelidad a estos principios y para hacer realidad el derecho inalienable de Cataluña al autogobierno, los Parlamentarios catalanes proponen, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados acuerda, el pueblo catalán confirma y las Cortes Generales ratifican el presente Estatuto.
Comparación de ambos estatutos
Artículo 3. Derechos políticos del Estatuto cruceño
I. Todos los ciudadanos bolivianos que tengan su domicilio en cualquier municipio del Departamento Autónomo de Santa Cruz tienen la condición política de cruceños. Esta condición les habilita para el ejercicio de los derechos políticos de elegir a sus autoridades departamentales y ser elegidos como tales, y les reconoce el derecho de participar de manera directa en los asuntos públicos de competencia del Gobierno Departamental, a través de la Iniciativa Legislativa Ciudadana, el Referéndum, el Plebiscito y el Cabildo, instrumentos de la democracia participativa, que se encuentran regulados por Ley del Departamento.
II. Los ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero, que hayan tenido su último domicilio principal en el Departamento Autónomo de Santa Cruz y acrediten dicha condición en el Consulado de Bolivia correspondiente, tienen los derechos políticos definidos en el presente Estatuto. El mismo régimen se aplica a sus descendientes inscritos como bolivianos, si así lo solicitan, en la forma que lo determine una Ley de la República.
Los ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero, que hayan tenido su último domicilio principal en el Departamento Autónomo de Santa Cruz y acrediten dicha condición en el Consulado de Bolivia correspondiente, tienen los derechos políticos definidos en el presente Estatuto. El mismo régimen se aplica a sus descendientes inscritos como bolivianos, si así lo solicitan, en la forma que lo determine una Ley de la República.
III. En resguardo de lo establecido por los tratados internacionales sobre derechos humanos, el reconocimiento, a nivel departamental, de los derechos políticos de los extranjeros con domicilio principal en Santa Cruz, será regulado a través de Ley Departamental.
Artículo 6 del estatuto catalán
A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de catalanes los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Cataluña.
Como catalanes, gozan, de los derechos políticos definidos en este Estatuto, los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Cataluña, y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.
Artículo 7
Las normas y disposiciones de la Generalitat y el derecho civil de Cataluña tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.
Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española quedarán sujetos al derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que manifestaran su voluntad en contra.
Competencias de los gobiernos autónomos
TÍTULO SEGUNDO: DE LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
Artículo 6. Competencias exclusivas
I. El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz tiene competencia para ejercer la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sobre las siguientes materias:
Organización, estructura y funcionamiento de sus órganos e instituciones autónomas.
Régimen electoral e instrumentos de la democracia participativa, en la jurisdicción departamental.
Administración de bienes y rentas.
Obras públicas departamentales.
Planificación estratégica departamental.
Educación en todas las áreas, niveles, ciclos y modalidades.
Cultura; lenguas originarias; patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, científico, tangible e intangible; así como el patrimonio natural en el área de su jurisdicción; en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.
Ciencia e investigación.
Tierra.
Agricultura y ganadería.
Sanidad animal y vegetal e inocuidad alimentaria.
Suelos forestales y bosques.
Aprovechamiento forestal.
Áreas Protegidas.
Medio ambiente y equilibrio ecológico en la producción de bienes y servicios.
Uso sostenible de la diversidad biológica departamental y biotecnología.
Aprovechamiento hidráulico, hídrico e hidrológico, canales, regadíos, aguas minerales y termales, de interés departamental.
Autorizaciones, licencias y derechos para la provisión de los servicios que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción.
Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones, en el ámbito departamental.
Electrificación urbana y rural.
Planificación, desarrollo e implementación de la política energética departamental.
Fuentes alternativas de energía y biocombustibles.
Comercio, industria y servicios, en el ámbito departamental.
Trabajo y relaciones laborales, en cuanto a políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.
Desarrollo sostenible socioeconómico departamental.
Defensa de la competencia en el ámbito departamental.
Defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito departamental.
Turismo departamental.
Ferias internacionales que se celebren en el Departamento.
Competitividad, inversiones y financiamiento de proyectos de infraestructura de interés departamental.
Tributos de carácter departamental.
Fondos fiduciarios departamentales y determinación de políticas públicas de inversión.
Fundaciones, asociaciones, cooperativas y ONG, que desarrollen sus actividades en el Departamento.
Ordenamiento territorial, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.
Vivienda, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.
Transporte terrestre, y otros medios de transporte en el Departamento.
Carreteras, ferrocarriles y otras vías de transporte que se desarrollen dentro de su jurisdicción, en concurrencia con los gobiernos municipales autónomos.
Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de información y documentación de interés departamental, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.
Caza y Pesca.
Deportes y esparcimiento, en concurrencia con los gobiernos municipales autónomos.
Control del uso y asignación del espectro electromagnético departamental.
Límites provinciales y municipales.
Estadísticas departamentales oficiales.
II. En las materias de competencia exclusiva del Gobierno Departamental señaladas en este artículo, las disposiciones normativas del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz serán aplicables en su territorio con preferencia a cualesquiera otras, sin perjuicio de que las disposiciones normativas del Estado Nacional sean aplicables de manera supletoria.
Título primero: Competencias de la Generalitat (Artículos 9-28)
Artículo 9 La Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las materias siguientes:
Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del presente Estatuto.
Conservación, modificación y desarrollo del derecho civil catalán.
Normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalitat.
Cultura.
Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y servicios de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma.
Investigación, sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Las academias que tengan su sede central en Cataluña.
Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 1 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Alteraciones de los términos municipales y denominación oficial de los municipios y topónimos.
Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vias pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de este Estatuto.
Turismo.
Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra comunidad autónoma.
Carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente por territorio de Cataluña.
Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable; Puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico de Cataluña, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente por dentro de Cataluña; Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o comunidad autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Pesca en aguas interiores, cría y marisqueo, acuicultura, caza, pesca fluvial y lacustre.
Artesanía.
Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo que dispone el númerto 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.
Cooperativas, pósitos y Mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución.
Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares, que ejerzan principalmente sus funciones en Cataluña.
Asistencia social.
Juventud.
Promoción de la mujer.
Instituciones públicas de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.
Deportes y ocio.
Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
Espectáculos.
Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-benéficas.
Estadística de interés de la Generalitat.
Las otras materias que se atribuyan expresamente en el presente Estatuto como de competencia exclusiva y las que, con este carácter y mediante una ley orgánica, sean transferidas por el Estado.
Artículo 7. Competencias compartidasde gobierno autónomo de Santa Cruz
I. En el marco de la legislación básica del Estado Nacional, el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz tiene competencia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y función ejecutiva, sobre las siguientes materias:
Desarrollo integral de los pueblos indígenas oriundos del Departamento.
Desarrollo integral de las comunidades campesinas del Departamento.
Régimen de protección de personas y bienes, y mantenimiento del orden público.
Asuntos de género y generacionales.
Acuerdos internacionales de interés específico para el Departamento.
Salud, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.
Investigación científica, en concurrencia con los Gobiernos Municipales Autónomos.
Régimen laboral y de seguridad social.
Régimen jurídico de la administración pública y del régimen estatutario del funcionario público.
Medios de comunicación, con el fin de garantizar la libertad de prensa.
Recursos naturales renovables, que no fueran de competencia exclusiva del Departamento.
Recursos naturales no renovables.
II. En las materias señaladas en este artículo, en las cuales el Estado Nacional tiene la potestad de establecer la legislación básica, y en el resto de las materias compartidas entre el Gobierno Departamental Autónomo y el Estado Nacional, corresponde al Gobierno Departamental la potestad de desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
Artículo 11: Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las materias siguientes:
Penitenciaria.
Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondo de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Propiedad intelectual e industrial.
Nombramiento de agentes de cambio y bolsa, corredores de comercio. Intervención, en su caso, en la delimitación de las demarcaciones correspondientes.
Pesas y medidas. Contraste de metales.
Ferias internacionales que se celebren en Cataluña.
Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal cuya ejecución no se reserve al Estado.
Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque circulen por encima de las estructuras de titularidad estatal a que se refiere el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral catalán.
Las otras materias que se atribuyan en el presente Estatuto expresamente como de competencia de ejecución y las que con este carácter y mediante una ley orgánica sean transferidas por el Estado.
Organos de gobierno
TÍTULO TERCERO: DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
Artículo 15. Órganos del Gobierno Departamental
Los órganos del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz son la Asamblea Legislativa Departamental y el Ejecutivo Departamental, a través de los cuales el Gobierno Departamental ejerce sus competencias, de conformidad con el presente Estatuto.
Título segundo: De la Generalitat (Artículos 29-42)
Artículo 29
La Generalitat está integrada por el Parlamento, el Presidente de la Generalitat y el Consejo ejecutivo o Gobierno.
Las leyes de Cataluña ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
Artículo 17. Naturaleza jurídica La Asamblea Legislativa Departamental representa al pueblo cruceño, tiene la potestad legislativa del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz, orienta y fiscaliza la acción del Ejecutivo Departamental, y ejerce las atribuciones que le confiere el presente Estatuto.
Capítulo I, El Parlamento de la Generalitat Artículo 30
El Parlamento representa el pueblo de Cataluña y ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, impulsa y controla la acción política de gobierno y ejerce las otras competencias que le sean atribuidas por la Constitución y, de acuerdo con ella y el Estatuto, por la ley que apruebe el propio Parlamento.
Régimen Económico
CAPÍTULO DUODÉCIMO: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO SECCIÓN PRIMERA, DE LAS RENTAS DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
Artículo 122. Rentas del departamento Son rentas del Departamento Autónomo de Santa Cruz los siguientes: Los impuestos nacionales cedidos total o parcialmente por el Gobierno Nacional y recargos sobre dichos impuestos.
La coparticipación de recursos de la Renta Nacional establecida por Ley.
Las transferencias de recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) para la administración de las competencias transferidas en la Ley y el presente Estatuto de Autonomía.
Los empréstitos provenientes del endeudamiento en el marco de los límites establecidos.
Las Regalías Departamentales provenientes de la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables.
Las Patentes Forestales.
La participación en los ingresos generados por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).
La participación en los ingresos generados por el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).
Los impuestos departamentales, tasas y contribuciones aprobados por la Asamblea Legislativa Departamental.
Recursos del Fondo de Compensación para programas de inversión pública.
Rendimientos e ingresos provenientes de la administración del patrimonio propio.
Donaciones y legados.
Recursos de la Cooperación Internacional.
Impuesto Complementario a la Minería.
Otros ingresos creados o por crearse.
Título tercero: Finanzas y Economía del gobierno de Cataluña (Artículos 43-55)
Artículo 44 La hacienda de la Generalitat se constituye con:
Los rendimientos de los impuestos que la Generalitat establecerá.
Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado a los cuales se refiere la Disposición Adicional sexta y de todos aquellos, la cesión de los cuales sea aprobada por las Cortes Generales.
Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado para impuestos directos e indirectos, incluidos los monopolios fiscales.
El rendimiento de sus propias tasas para aprovechamientos especiales y para la prestación de servicios directos de la Generalitat, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales.
Las contribuciones especiales que establece la Generalitat en el ejercicio de sus competencias.
Los recargos sobre impuestos estatales.
Si procede, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.
Otras asignaciones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
La emisión de deuda y el recurso al crédito.
Los rendimientos del patrimonio de la Generalitat.
Ingresos de derecho privado; Legados y donaciones, subvenciones.
Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
Reforma del Estatuto
TITULO SEXTO: DE LA REFORMA DEL ESTATUTO del departamento autónomo de Santa Cruz
Artículo 168. Procedimiento de Reforma
I. La iniciativa para la reforma del Estatuto corresponde al Gobernador o a un tercio de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental.
II. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por la Asamblea Legislativa Departamental, mediante Ley de Reforma del Estatuto aprobada por dos tercios de sus miembros, salvo que sólo tuviera por objeto la ampliación de las competencias del Departamento, en cuyo caso, la Ley de Reforma del Estatuto se aprobará por mayoría absoluta.
III. Si la iniciativa para la reforma del Estatuto no obtuviera las mayorías previstas en el párrafo anterior para cada caso, o no se lograran los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar un nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante el mismo mandato de la Asamblea Legislativa Departamental.
Título cuarto: Reforma del Estatuto Catalán (Artículos 56-57)
Artículo 56
La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
La iniciativa de la reforma corresponderá al Consejo ejecutivo o Gobierno de la Generalitat, al Parlamento de Cataluña a propuesta de una quinta parte de sus diputados o a las Cortes Generales.
La propuesta de la reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Cataluña por mayoría de dos terceras partes, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores.
Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de Cataluña o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum por el cuerpo electoral no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
La aprobación de la reforma por las Cortes Generales mediante una Ley Orgánica incluirá la autorización del Estado para que la Generalitat convoque el referéndum al cual se refiere el párrafo b) del apartado 1, de este artículo.
Disposiciones transitorias
Primera. Del proceso de transferencia de competenciasdel departamento de Santa Cruz
I. Todas las competencias del Departamento Autónomo de Santa Cruz definidas por el presente Estatuto de Autonomía, que se encuentren todavía en poder del Estado Nacional, le deberán ser transferidas, de acuerdo a un cronograma establecido por el Ejecutivo Departamental y aprobado por la Asamblea Legislativa Departamental.
II. La transferencia de competencias será obligatoriamente acompañada de los recursos económicos y financieros establecidos en el Presupuesto General de la Nación (PGN), vigente en ese momento, para la atención de estas responsabilidades independientemente de la fuente de financiamiento de los mismos.
III. Los inmuebles y demás bienes públicos de propiedad del Estado Nacional, que sirven para el funcionamiento de la administración y la ejecución de las competencias referidas en el presente artículo, serán transferidos, a título gratuito, al Departamento Autónomo de Santa Cruz.
IV. Para facilitar el proceso de transferencia de las competencias señaladas en el presente Estatuto de Autonomía, se podrá crear una Comisión de Seguimiento, integrada, de manera paritaria, por funcionarios del Estado Nacional y del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Segunda. Atribuciones transitorias del Consejo Departamental
Hasta que se conforme la Asamblea Legislativa Departamental, mediante la elección por sufragio universal de sus integrantes, el Consejo Departamental, de conformidad a la Resolución del Consejo Departamental N° 137/2006 de 04 de diciembre de 2006, podrá asumir las atribuciones y competencias establecidas en este Estatuto para la Asamblea Legislativa Departamental.
Tercera. Elección de Asambleístas para la Asamblea Legislativa Departamental
En un periodo no mayor a noventa (90) días desde la puesta en vigencia de este Estatuto, mediante referéndum, el Consejo Departamental convocará a elecciones para conformar la Asamblea Legislativa Departamental, para lo cual expedirá la reglamentación electoral básica, de acuerdo a este Estatuto.
Cuarta. Aplicación de las normas vigentes
Hasta que la Asamblea Legislativa Departamental sancione las Leyes Departamentales que regulan las competencias exclusivas y compartidas del Departamento Autónomo de Santa Cruz, los órganos del Gobierno Departamental que asuman estas competencias aplicarán la legislación nacional vigente, donde corresponda.
Quinta. De los trámites en curso
Todos los trámites en curso en instituciones u oficinas del Gobierno Central de aquellas competencias exclusivas o compartidas con el Ejecutivo Departamental que sean transferidas deberán adaptarse a las regulaciones departamentales, en cada caso, para lo que se emitirán los correspondientes reglamentos que permitan su compatibilización.
Sexta. Órgano de control de constitucionalidad
En caso de que la conformación del órgano de control de constitucionalidad de Bolivia llegue a realizarse en violación de los principios constitucionales de independencia de poderes y de idoneidad y especialidad de la función judicial, el Departamento Autónomo de Santa Cruz no se someterá a su jurisdicción, hasta que cese dicha violación.
Séptima. Cómputo de periodos
Los periodos establecidos en el artículo 28 parágrafo I de este Estatuto, serán computados a partir de la primera elección, bajo la vigencia de este Estatuto.
Disposiciones transitorias del gobierno de Cataluña (Disposiciones 1-8)
Primera La Junta de Seguridad prevista en el párrafo 6 del artículo 13 de este Estatuto deberá constituirse en el plazo de tres meses, a partir del nombramiento del primer Consejo ejecutivo o Gobierno de la Generalitat que se constituya, de acuerdo con lo previsto en este Estatuto, a los efectos de coordinar las competencias del Estado y de la Generalitat en esta materia. Segunda Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a las que este Estatuto se refiere, y el Parlamento de Cataluña no legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución, se lleve a cabo por la Generalitat en los supuestos así previstos en este Estatuto. Tercera
Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Generalitat por este Estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a la Generalitat con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en Cataluña en el momento de la transferencia.
Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, se crea una Comisión Mixta paritaria Estado-Generalitat, que adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el apartado 3 del artículo 44. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, y así como los gastos de inversión que correspondan.
La Comisión Mixta del apartado anterior fijará el citado porcentaje, mientras dure elperíodo transitorio, con una antelación mínima de un mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado a las Cortes.
A partir del método fijado en el apartado segundo, se establecerá un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Generalitat, minorado por el total de la recaudación obtenida por la Generalitat por los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anterior a la transferencia de los servicios valorados.
Cuarta En tanto una ley de Cataluña no regule el procedimiento para las elecciones al Parlamento, éste será elegido de acuerdo con las normas siguientes:
Previo acuerdo con el Gobierno, el Consejo ejecutivo de la Generalitat Provisional convocará las elecciones en el término máximo de 15 días a contar desde la promulgación de este Estatuto. Las elecciones deberán celebrarse en el término máximo de sesenta días desde la convocatoria.
Las circunscripciones electorales serán las cuatro provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona. El Parlamento de Cataluña estará integrado por 135 diputados, de los cuales la circunscripción de Barcelona elegirá un Diputado por cada 50.000 habitantes, con un máximo de 85 Diputados. Las circunscripciones de Gerona, Lérida y Tarragona elegirán un mínimo de seis diputados, más uno por cada 40.000 habitantes, atribuyéndose a las mismas 17, 15 y 18 diputados, respectivamente.
Los diputados serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, de los mayores de dieciocho años, según un sistema de escrutinio proporcional.
Las Juntas Provinciales electorales tendrán, dentro de los límites de su respectiva jurisdicción, la totalidad de las competencias que la normativa electoral vigente atribuye a la Junta Central. Para los recursos que tuvieran por objeto la impugnación de la validez de la elección y la proclamación de diputados electos será competente la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, hasta que quede integrada en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que también entenderá de los recursos o impugnaciones que procedan contra los acuerdos de las Juntas electorales provinciales. Contra las resoluciones de dicha Sala de la Audiencia Territorial no cabrá recurso alguno.