Humberto Vacaflor cobró dos sueldos de instituciones públicas al mismo tiempo

El analista político y económico Luis Humberto Vacaflor Ganan, durante el régimen de facto de Jeanine Áñez, cobró dos sueldos de instituciones públicas al mismo tiempo, según documentos a los que accedió el periódico Bolivia.

El contrato de prestación de servicios de personal eventual MC-DGAJ-GA-SPE N° 001/2020 suscrito entre la entonces ministra de Comunicación Roxana Lizárraga Vera y Luis Humberto Vacaflor Ganan, el 3 de enero de 2020, establece que el analista asume el cargo de Columnista I para la elaboración de artículos de opinión, de columnas de prensa y de otras funciones asignadas por el inmediato superior durante siete días de la semana, desde el 3 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por ese trabajo el profesional recibió una remuneración mensual de Bs 6.906,00. Además, que se le otorga la preferencia de que el trabajo lo realice desde la ciudad de Tarija, donde reside.

Luis Humberto Vacaflor Ganan también desempeñó el SERVICIO DE ANÁLISIS POLÍTICO SOCIAL en el canal estatal Bolivia TV, desde el mes de septiembre de 2020 a través del contrato C-S N° 033/2020, con un salario mensual de Bs 6.531,40. “Cabe aclarar, que se fue sin previo aviso incumpliendo la vigencia de contrato, según informe de Gerencia de Producciones a partir del 9 de noviembre”, detalla una publicación del periódico Bolivia.

El reglamento de desarrollo parcial a la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público en su artículo 17 de incompatibilidades señala que “los servidores públicos se sujetarán a las siguientes incompatibilidades:

  1. a) Ejercer más de una actividad remunerada en la Administración Pública en general. La inobservancia genera responsabilidad administrativa y civil, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 1°del Decreto Supremo No 20928 de 18 de julio de 1985, como uso indebido de fondos; con excepción de las establecidas por Ley.
  2. b) Realizar negocios o celebrar contratos privados estrechamente relacionados en el desempeño de sus tareas en la función pública, la inobservancia genera responsabilidad administrativa, civil y penal.

Por otro lado, el Decreto Supremo N° 0014 que reglamenta la aplicación del Presupuesto General de la Nación (PGN) aprobada por el consejo de ministros durante el gobierno de Evo Morales, en su art. 9 referido a la doble percepción, señala: “Independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato y modalidad de pago, se prohíbe la doble percepción de remuneraciones, rentas de jubilación, dietas, honorarios por servicios de consultoría individual y otros pagos con recursos públicos”.

Asimismo, el Decreto Supremo N° 2248 del 8 de enero de 2015 que reglamenta la aplicación del Presupuesto General de la Nación (PGN), en su artículo 27 de doble percepción, da cuenta: “Independientemente de la fuente de financiamiento, tipo de contrato y modalidad de pago, se prohíbe la doble percepción de remuneraciones por concepto de ingreso como servidor público o consultor de línea y de línea o producto, u otros pagos por prestación de servicios con cargos a recursos públicos”.

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