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Actualizado el 2010-02-07 a horas: 00:49:15
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¿Puede ser restituida?

La Ciencia no tiene cabida en los predios de la Facultad de Derecho de la UMSA

Mauricio Lucio *

La transformación operada en el fundamento jurídico del ordenamiento normativo nacional con la aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado encuentra a la enseñanza e investigación del Derecho en las universidades públicas del País -ni que decir de las universidades privadas- suspendidas en las nubes y sin posibilidad alguna de elaborar aportes significativos para construir las mediaciones jurídicas específicas y necesarias de este nuevo fundamento: es decir, de las leyes que obligatoriamente serán sustituidas o sufrirán modificaciones, precisamente porque los estudios de Derecho (enseñanza e investigación) en las aulas universitarias no son más que el estudio de la técnica jurídica y gestión judicial o administrativa para abogados y otros funcionarios.

En las Facultades de Derecho no tiene cabida la ciencia y la crítica científica del Derecho, impera arbitrariamente una concepción única, anticientífica y metafísica de lo Jurídico. Por eso estas instituciones deben esperar que los cambios normativos se realicen para establecer a posteriori la técnica jurídica de aplicación sobre la nueva materia.

La ciencia, sus métodos y todos sus recursos (libros, salas de investigación y otros medios) fueron suprimidos de facto en nuestras Facultades de Derecho.

La Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés es el ejemplo más evidente de lo afirmado, allí las concepciones alternativas del Derecho simplemente no tienen permiso para circular. Desde el primer curso de formación profesional de abogacía hasta el último se enseña en forma absoluta la técnica formal de aplicación lógica de los asuntos jurídicos. Los últimos 20 años ésta Facultad se especializó en titular un sin número de gestores judiciales y administrativos pero ni un solo cientista del Derecho.

Producción "intelectual" para la formación de abogados

El estudio -de cinco años- del Derecho se realiza con la transmisión de un "algebra" jurídico, con los tradicionales problemas y las respuestas conocidas. Si se revisa la producción de textos para la enseñanza e investigación jurídica de las distintas materias, en todos los casos nos encontramos con un texto dividido en dos partes: la primera que describe elementos generales de la dogmática jurídica: la naturaleza jurídica, las relaciones con otras materias, las máximas de aplicación, la historia, etc. (generalmente elaborada por germanos, italianos y españoles); y, la segunda que consta del comentario de la ley positiva, en resumen cualquier texto de enseñanza de Derecho de la UMSA no es otra cosa que la descripción de las leyes positivas y sus formas lógicas de aplicación.

La enseñanza e investigación del Derecho en la UMSA se puede caracterizar como la simple combinación de una actividad estrechamente dogmática (descripción del contenido de las normas) con una práctica doctrinal (es decir, un planteamiento "lógico" de las cuestiones jurídicas y la apreciación de la oportunidad de las soluciones positivas); es una "ciencia" jurídica sonámbula, cerrada y ajena al mundo real. Esa "ciencia" derivada de la concepción única que predomina y tiene el auspicio oficial de la institución y la institucionalidad académica es un discurso falaz sustentado en los procesos de enajenación del Capital que domina en la sociedad contemporánea.

El Derecho y el cambio social

Ni el mundo permanece estático ni la vida detiene su curso tan solo porque algunos hombres, ayudados por instituciones dispuestas para ello, quieran ahogar la dinámica de la historia. Una continua movilidad y cambio impulsan más allá de cualquier voluntad conservadora, un proceso de creación cultural que pugna por expresarse en variaciones y revisiones de las formas de vida social e intelectual, aún cuando para ello sea menester desbordar los marcos que quisieran contenerlo.

Es necesario tomar en serio el Derecho, no como simple fotografía engañosa de una realidad económica, política y social existente fuera de él, abordarlo como objeto concreto de investigación con el fin de producir una herramienta capaz de dotar a los estudiantes y juristas de los instrumentos para conocer, criticar y transformar el actual orden de cosas.

En realidad, detrás de cada norma se encuentran infiltrados determinados intereses de clase y de estratos de estas clases; las funciones y relaciones del Estado y del Derecho se ven imbricadas por las contradicciones generadas por el conflicto entre estos intereses. Sin embargo, este hecho concreto, simple y real no es reflejado por la enseñanza y la investigación del Derecho y del Estado. En la Facultad de Derecho de la UMSA esos estudios están teñidos de formalismo e idealismo. La enseñanza actual, que se pretende objetiva, se contenta con reconocer una relación en su estado de hecho (abstraída en cada norma) sin poner en evidencia ni sus fundamentos ni su verdadera naturaleza. Entonces se pierde de vista las propias (concretas) funciones de las normas de Derecho en una sociedad determinada. La enseñanza del Derecho, al igual que la investigación, basados en forma absoluta en el formalismo más vulgar ocultan el carácter móvil y contradictorio de la realidad social.

"Pobre y desnuda caminas Ciencia"

En última instancia, las concepciones y prácticas jurídicas autoritarias en la sociedad y la administración de justicia tienen sus raíces en el ámbito universitario, en las aulas donde señorean con orgullo farisaico: el individualismo exacerbado, la pobreza y aislamiento intelectual, las castas de mandarines académicos, los prejuicios y el desprecio por el trabajo teórico, la miseria ideológica y el celo provinciano, la fragmentación del conocimiento, la enajenación respecto al entorno, la ascensión de lógicas adaptadas al sistema, la dictadura del método del derecho privado sobre toda cátedra y de los manuales dogmáticos. La CIENCIA no tiene cabida en este estrecho horizonte "académico".

Sin embargo, existió y existe una corriente jurídica que impulsó e impulsa a tomar en serio al Derecho con el objetivo de develar detrás de cada relación jurídico-formal la articulación de determinadas relaciones sociales, económicas y políticas, que explican el origen, el desarrollo y la caducidad de cada norma, por ende con la posibilidad de prever e investigar mediante hipótesis verdaderamente científicas las transformaciones y acusar las necesidades sociales por realizar.

Esta exigencia para los estudios jurídicos no es nueva, y alcanzó desarrollos importantes en la enseñanza e investigación del Derecho. Los teóricos de la corriente crítica del Derecho (cuyas obras también pueden ser halladas en nuestro idioma) buscaron mantener dentro de su especialidad un discurso auténticamente científico, sin por ello renunciar a intervenir en las "cuestiones jurídicas" de los comentarios legislativos y la jurisprudencia.

Como muestra, un botón

En forma breve podemos anotar a los más importantes cultores de dicha corriente, y sus obras más significativas:

En esta línea se incorporan Teoría del Estado y el Derecho de Alexandrov, los trabajos de Poulantzas: Hegemonía y Dominación en el Estado Moderno; de Stucka La Función Revolucionaria del Derecho y el Estado; las investigaciones de Umberto Cerroni: Metodología y Ciencia Social, La Libertad de los Modernos y Marx y el Derecho Moderno; las reflexiones de Juan Ramón Capella y las traducciones de Pietro Barcelona y Giuseppe Coturri: El Estado y los Juristas, la obra de Francisco Galgano: Las Instituciones de la Economía Capitalista e Historia del Derecho Comercial; el análisis de Michael Tigar y Madelaine R. Levy: El Derecho y el Ascenso del Capitalismo; la versión esquemática de K. Stoyanovich: El Pensamiento Marxista y el Derecho; Fetichismo y Sociedad de Jean-Marie Vincent; Defensa de la Propiedad por Marx y Engels de José Farro; Léxico Jurídico de Marx Liberal de Ricardo Guastini; Sociedad y Estado en la Filosofía Moderna (Modelo iusnaturalista y el modelo Hegeliano-Marxiano), de Norberto Bobbio y Michelangelo Bobero; El Derecho como Obstáculo al Cambio Social de Eduardo Novoa Monreal; El discurso del Poder de Michel Foucault; Introducción a la crítica del Derecho Moderno (esbozo) e Ideología Jurídica de Oscar Correas, teóricos de la crítica jurídica: como Reinaldo Vanossi, Marcos Kaplan, Jorge Tapia Valdez, Humberto Quiroga, y Rogelio Pérez Perdomo.

Cabe destacar el papel crítico y la fecunda producción de la Asociación Francesa Crítique du Droit (cuyos planteamientos elementales fueron expuestos por Miaille, Michael y otros en La crítica Jurídica en Francia. Ed. Universidad Autónoma de Puebla, México 1986) que realizaron frondosas colecciones con el mismo nombre y publicaron una revista de nombre Procés. Existen traducciones a nuestro idioma de las siguientes obras:

El estado del Derecho de Michel Miaille; Crítica Jurídica en Francia y Marx y la Sociedad Jurídica de Jacques Michel; Crítica del Derecho en Francia: de la búsqueda de una Teoría Materialista del Estado al estudio Crítico de la Regulación Jurídica de Antoine Jeammaud; el Humanismo Jurídico: una Filosofía en Acto. El ejemplo de la Constitución Francesa de abril de 1946 de Philippe Dujardin; Propuesta para una comprensión materialista del Derecho del Trabajo y El Derecho Laboral en la salvaguardia de la Dominación Capitalista de Antoine Jeammaud; La Empresa no Capitalista en la Economía de Mercado de Michel Jeantin y Seguridad y Polícia; A propósito del Estado Autoritario Descentralizado de Jean-Jacques Gleizal. Sin mencionar las ricas investigaciones que deberán dejarse para una labor científica y académica de traducción y adquisición.

De todas las obras mencionadas (que son las más destacadass y que pueden ser encontradas en castellano), la biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés cuenta apenas con 4 libros (Reinaldo Vanossi, Jorge Tapia Valdez, Eduardo Novoa Monreal y Umberto Cerroni), en tales condiciones ¿puede cultivarse el estudio alternativo y verdaderamente científico en la Facultad de Derecho de la UMSA? ¿Puede desarrollarse desde los predios de ésta Facultad una ciencia del Derecho alternativa a la "ciencia" oficial impartida en las cátedras?

¿Puede restituirse una corriente crítica y alternativa del Derecho?

Si bien cualquier corriente alternativa doctrinaria del Derecho fue desterrada de los predios de la Facultad de Derecho de la UMSA, este mismo hecho establece una obligación a los estudiantes y profesores que pretendan impulsar el renacer científico en la Universidad, la misma que tiene dos objetivos imprescindibles: a) Modificar las prácticas de investigación; y, b) Ofrecer a los estudiosos del Derecho una apreciación del contenido y del funcionamiento de lo jurídico (concreto y real) por medio de instrumentos pedagógicos adecuados.

Los ejes principales de esta corriente apenas fueron esbozados y requieren de elaboración sistemática. Sin embargo el objetivo es claro y preciso: comprender los fenómenos jurídicos en la perspectiva integral de las relaciones reales que le dan determinada vida y determinan su forma y contenido; comprender por el desarrollo de las relaciones subyacentes (reales) los límites, alcance y eficacia de los fenómenos jurídicos, así como los resultados de la transición que las normas pueden expresar hacia nuevas y superiores relaciones sociales.

* Estudiante de la Carrera de Derecho UMSA, miembro del Colectivo Estudiantil "Razón y Revolución", Agrupación Marxista Revolucionaria.

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