Área: Política >> Partidos políticos
Actualizado el 2010-01-11 a horas: 14:29:07
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El 20 de enero reabren el Padrón electoral

(ABI).- Los ciudadanos que no estén inscritos en el padrón electoral deben regularizar su situación desde el 20 de enero para participar en las elecciones para las Gobernaciones y los Municipios que se celebrarán el cuatro de abril de este año, según un informe del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).

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Mediante un comunicado de prensa, el OEP señala que se analiza la publicación de la lista de ciudadanos observados en el Padrón Electoral Biométrico para que tomen cartas y regularicen su inscripción en el Registro Civil.

Otra de las disposiciones es que las mujeres casadas deben declarar en las Notarías Electorales su apellido materno si es que no está incluido en su cédula de identificación.

Los vocales del OEP definieron igualmente las condiciones de inscripción de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas que pretenden participar en los comicios de abril con la presentación de candidatos.

De esa manera, las agrupaciones con personería jurídica deben firmar un compromiso de pago ante la Contraloría del Estado para correr con los gastos del proceso electoral si es que no obtuvieran un mínimo de votación.

Una copia legalizada de ese documento debe ser presentado ante el Órgano Electoral Plurinacional y sus filiales departamentales hasta el 18 de enero, que es la fecha límite para la inscripción de candidatos.

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El 17 de marzo de 2009, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), presentó ante la Corte Constitucional para el Período de Transición una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Minería publicada en el registro oficial No. 517 del 29 de enero de 2009. La demanda de la CONAIE contenía objeciones de forma y fondo a la ley, sin embargo fue la falta de consulta prelegislativa a pueblos y nacionalidades indígenas la que levantó más revuelo en los ámbitos jurídico y político del país. De fallar a favor, la Corte Constitucional crearía un precedente importantísimo para el pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas ya que toda ley posterior que amenazare con afectar sus derechos les debería ser consultada.

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