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"Ha habido algún medio de comunicación que ha dado datos que no son correctos, no ha habido ninguna pelea con el Ministro de la Presidencia y con ningún otro ministro. Siempre entablamos un diálogo cordial y lo que se analizó en Gabinete fue la derogatoria de un decreto", afirmó.
Tapia afirmó que desarrolla sus funciones con normalidad y que la única persona que puede destituir a algún ministro es el presidente Evo Morales.
"Yo quiero señalar que la única persona que elige su Gabinete es el Presidente y sólo él puede destituir a algún ministro. En este caso yo estoy trabajando y es la mejor respuesta que puedo dar", aseguró Tapia.
Señaló que en el derogado decreto 304, que era considerado por las universidades públicas como una norma que atentaba contra la autonomía, se presentaron errores de interpretación.
"No se podía dar una mala interpretación y en la reunión de Gabinete se toma la decisión de abrogar ese decreto y de consensuar en 90 días un proyecto general que debe llevarnos a tener políticas generales en el país, relacionadas con la nueva Constitución Política del Estado", explicó.
El Ministro reconoció que "hubo errores en la redacción del decreto y cuando uno tiene un error tiene que tener la hidalguía de reconocerlo".
Sin embargó, aseveró que el decreto en ningún momento violaba la autonomía universitaria y eso fue comprobado por el Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés y, por tanto, no está en tela de juicio.
Indicó que se trabajará en una reglamentación en la que todos los actores involucrados estén de acuerdo para implementar una fiscalización a los seguros de salud y garantizar un adecuado tratamiento médico en el marco de un seguro universal de salud para la gestión 2010.
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Blackwater opera a través de 30 sucursales
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El 17 de marzo de 2009, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), presentó ante la Corte Constitucional para el Período de Transición una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Minería publicada en el registro oficial No. 517 del 29 de enero de 2009. La demanda de la CONAIE contenía objeciones de forma y fondo a la ley, sin embargo fue la falta de consulta prelegislativa a pueblos y nacionalidades indígenas la que levantó más revuelo en los ámbitos jurídico y político del país. De fallar a favor, la Corte Constitucional crearía un precedente importantísimo para el pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas ya que toda ley posterior que amenazare con afectar sus derechos les debería ser consultada.
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