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El Honorable Congreso Nacional Decreta:
Artículo 1.- (Marco Constitucional). De conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Constitución Política del Estado, se interpreta el artículo 232 de la ley fundamental.
Artículo 2.- (Interpretación). En aplicación de la Institucionalidad Republicana, el principio de soberanía popular, el Estado Social y Democrático de Derecho, determinados en los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución Política del Estado estableciéndose que es facultad del Honorable Congreso Nacional contribuir al proceso constituyente y realizar los ajustes necesarios al texto Constitucional aprobado por la Asamblea Constituyente sobre la base de la voluntad popular y el interés nacional.
Por ley especial del Congreso aprobada por dos tercios de voto de sus miembros presentes se interpreta los alcances del artículo 232 constitucional en los términos siguientes.
Artículo 232. I.- La reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente que será convocada por ley especial de convocatoria, la misma que señalará las formas y modalidades de elección de los constituyentes será sancionada por dos tercios de voto de los miembros del Honorable Congreso Nacional y podrá ser vetada por el Presidente de la República.
Artículo 2.- Concluido el proceso constituyente y recibida la propuesta Constitucional para hacer sometida a consideración del pueblo soberano.
El Honorable Congreso Nacional podrá realizar los ajustes necesarios sobre la base de la voluntad popular y del interés nacional por ley especial del presente Congreso aprobada por dos tercios de votos de sus miembros presentes.
Artículo 3.- Los ajustes no podrán afectar la esencia de la voluntad del constituyente.
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Seguirá demorando la implementación de las Autonomías Indígenas Originaria Campesinas
Dirigentes de las organizaciones indígenas, alcaldes y miembros de las entidades deliberantes o consejos autonómicos de los once municipios, que en el referendo de diciembre del 2009 se convirtieron en Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), junto al Ministerio de Autonomías e instituciones de apoyo, la semana pasada han sostenido una reunión para planificar de forma conjunta el proceso de elaboración participativa de los Estatutos Autonómicos, en los diferentes municipios.
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El 17 de marzo de 2009, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), presentó ante la Corte Constitucional para el Período de Transición una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Minería publicada en el registro oficial No. 517 del 29 de enero de 2009. La demanda de la CONAIE contenía objeciones de forma y fondo a la ley, sin embargo fue la falta de consulta prelegislativa a pueblos y nacionalidades indígenas la que levantó más revuelo en los ámbitos jurídico y político del país. De fallar a favor, la Corte Constitucional crearía un precedente importantísimo para el pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas ya que toda ley posterior que amenazare con afectar sus derechos les debería ser consultada.
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