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Los diputados modificaron el artículo 5 de la Ley Nº 3791 (Renta Dignidad) aprobada el 28 de noviembre de 2007 en beneficio de los mayores de 60 años. La nueva redacción dice: "Artículo 5.- (Monto de la renta Universal de Vejez y de Los Gastos Funerales). El monto de la Renta Universal de Vejez, para los beneficiarios señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la presente Ley alcanzará a un total anual de Bs 3.000.- (TRES MIL 00/ 100 BOLIVIANOS). Para los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de la presente Ley, el monto total anual alcanzará a Bs.2.400.- ( DOS MIL CUATROCIENTOS 00/ 100 BOLIVIANOS)".
"El Poder Ejecutivo determinará mediante Decreto Supremo, la forma de cancelación y periodicidad en el Pago de la Renta Universal de Vejez. El monto de los Gastos Funerales, será reglamentado por el Poder Ejecutivo en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la promulgación de la Ley".
"Cada tres (3) años, el monto de la Renta Universal de Vejez y el de los Gastos Funerales podrá sufrir variaciones que serán determinadas por el Poder Ejecutivo en base a la evaluación técnico-financiera de las fuentes de financiamiento".
La modificación supone que la Renta Dignidad mensual aumenta a Bs 200.- (DOSCIENTOS 00/ 100 BOLIVIANOS) para rentistas y a Bs. 250.- (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) para no rentistas. El aumento entra en vigencia el primer día del mes siguiente al de la promulgación de la Ley, no correspondiendo pagos retroactivos por este concepto.
La Renta Dignidad es fruto de la nacionalización de los hidrocarburos y un derecho adquirido y apropiado por los beneficiarios que les permite vivir con dignidad, mantenerse activos en la dinámica socio económico del país y contribuir a la unidad familiar.
El Estado reconoce el trabajo y esfuerzo realizado por los hombres y mujeres bolivianos que hoy forman parte de la tercera edad y que merecen ser reconocidos a través de políticas públicas y acciones concretas dirigidas a generarles mejores condiciones de vida.
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Calentamiento Global
Los incendios incrementan el CO2 y las emisiones del HAARP generan vibraciones impredecibles en diversas profundidades de la corteza terrestre, esa tecnología trabaja con microondas y energía, ¿saben lo que pasa cuando meten un huevo de gallina en el horno de microndas y activan el horno unos minutos...? Pues el huevo revienta estruendósamente.
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El 17 de marzo de 2009, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), presentó ante la Corte Constitucional para el Período de Transición una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Minería publicada en el registro oficial No. 517 del 29 de enero de 2009. La demanda de la CONAIE contenía objeciones de forma y fondo a la ley, sin embargo fue la falta de consulta prelegislativa a pueblos y nacionalidades indígenas la que levantó más revuelo en los ámbitos jurídico y político del país. De fallar a favor, la Corte Constitucional crearía un precedente importantísimo para el pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas ya que toda ley posterior que amenazare con afectar sus derechos les debería ser consultada.
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