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Una vez instalada la sesión del Senado, Podemos planteó la modificación del orden del día para priorizar la aprobación de la norma y la bancada del MAS abandonó el hemiciclo dejando sin quórum a los opositores. Diputados del MAS anticiparon que no existe la mínima posibilidad de modificar la norma en la Cámara Baja, donde el oficialismo tiene mayoría.
El Presidente Evo Morales afirmó que el revocatorio es irreversible y recordó que fue aprobado por iniciativa de la alianza opositora Podemos, la misma que ahora quiere modificar la Ley. Lo que quieren es obstaculizar la consulta, como lo han hecho con otros proyectos, y de esa manera desestabilizar al ejecutivo, reclamó el jefe de Estado.
El presidente del Senado Oscar Ortiz (Podemos) informó que la ley modificatoria de la convocatoria al referéndum revocatorio establece que todas las autoridades tienen que alcanzar una votación igual al 50 por ciento más uno de los votos para ser revocadas. "La esencia del cambio es establecer reglas iguales para el Presidente, Vicepresidente y prefectos". Se estableció una cláusula en la ley por la cual se excluye a la recientemente electa prefecta del Departamento de Chuquisaca Savina Cuellar.
El proyecto aprobado
ARTÍCULO 2.- (REFERENDUM REVOCATORIO). Referéndum Revocatorio es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su decisión sobre la cual se define la continuidad o no de una autoridad elegida también por voto universal.
ARTÍCULO 6.- (PREGUNTA PARA LA REVOCATORIA DE LA GESTIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA). La pregunta a realizarse en el Referéndum Revocatorio Nacional, será:
¿USTED ESTÁ DE ACUERDO CON LA CONTINUIDAD DE LAS POLÍTICAS, LAS ACCIONES Y LA GESTIÓN DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA?
El voto por el SÍ, implicara la ratificación de la confianza en la autoridad, el voto por el NO implicará la revocatoria de la confianza en la autoridad
ARTÍCULO 7.- (PREGUNTA PARA LA REVOCATORIA DE LA GESTIÓN DE LOS PREFECTOS DE DEPARTAMENTO). La pregunta a realizarse en el Referéndum Revocatorio Departamental, será:
¿USTED ESTÁ DE ACUERDO CON LA CONTINUIDAD DE LAS POLÍTICAS, LAS ACCIONES Y LA GESTIÓN DEL PREFECTO DEL DEPARTAMENTO?
El voto por el SÍ, implicara la ratificación de la confianza en la autoridad, el voto por el NO implicará la revocatoria de la confianza en la autoridad
ARTÍCULO 8.- (REVOCATORIA DE MANDATO). Se revocará el mandato del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República o del Prefecto de cada Departamento si en el referéndum revocatorio el número de votos a favor de la revocatoria es igual o superior al cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los votos válidos.
Articulo 2. (COMPLEMENTACIONES). Complementase la Ley Nº 3850, de 12 de mayo de 2008, con un artículo final que tendrá el siguiente texto:
"(SANCION POR FALSEDAD). La falsedad de documentos de identidad con el propósito de alterar los resultados electorales, será sancionada con la elevación de una mitad de la pena prevista para el delito de falsedad material".
Articulo 3 (DEROGACIONES). Derogase el artículo 3 de la Ley Nº 3850, de 12 de mayo de 2008.
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El 17 de marzo de 2009, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), presentó ante la Corte Constitucional para el Período de Transición una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Minería publicada en el registro oficial No. 517 del 29 de enero de 2009. La demanda de la CONAIE contenía objeciones de forma y fondo a la ley, sin embargo fue la falta de consulta prelegislativa a pueblos y nacionalidades indígenas la que levantó más revuelo en los ámbitos jurídico y político del país. De fallar a favor, la Corte Constitucional crearía un precedente importantísimo para el pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas ya que toda ley posterior que amenazare con afectar sus derechos les debería ser consultada.
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