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El 9 de diciembre, en la ciudad de Oruro, la Asamblea Constituyente por más de dos tercios de votos aprobó en detalle y revisión el texto de la nueva Carta Magna conforme establece la Ley de Ampliación de la Asamblea Constituyente aprobada por el Congreso Nacional.
Tras la presentación de la nueva Carta Magna al Congreso Nacional, la Alta Comisión Para los Derechos Humanos de la ONU, a través de una carta entregada el 14 de diciembre a la representante de Bolivia en la ONU, Angélica Navarro Llanos, hizo conocer su complacencia por el nuevo texto constitucional.
"Su excelencia: Mediante la presente quisiera informarle que ha llegado a mi conocimiento el hecho que la Asamblea Constituyente acaba de adoptar la nueva Constitución de la República de Bolivia después de un largo proceso democrático. Recibo esta noticia con mucha satisfacción".
"En esta Constitución el derecho a la alimentación y el derecho al agua están explícitamente garantizados. Esta norma constitucional es ejemplar para todos los pueblos del mundo".
Ese es el tenor de la carta firmada por el Relator Especial Sobre el Derecho a la Alimentación del organismo mundial, Jean Ziegler.
El texto de la nueva Constitución Política del Estado que consta de 411 artículos (uno será aprobado en el referéndum dirimidor) y 12 disposiciones transitorias en su artículo 16 del Capítulo Segundo referido a los Derechos Fundamentalísimos señala:
"I.-Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. II.- El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población".
El artículo 13 señala que "los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos".
"Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados".
El nuevo texto constitucional deberá ser aprobado o rechazado por el pueblo mediante un referéndum constitucional. Si gana el Sí, la nueva Carta Magna entrará en vigencia apenas sea publicada en la Gaceta Oficial, pero si gana el No la actual Constitucional seguirá en vigencia.
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Ecuador y Bolivia nacieron como Repúblicas libres e independientes en el siglo XIX; se declararon Estados nacionales soberanos en el siglo XX, y al comenzar el siglo XXI se refundaron como Estados Plurinacionales pro “socialistas”, pero hasta el día de hoy se insertan al mercado internacional como meros proveedores de recursos naturales, tan sumisos y dependientes como las semicolonias de hace dos siglos, evaluaron investigadores y expertos de siete países en el II Foro de la Red Latinoamericana sobre Industrias Extractivas celebrado en La Paz.
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El 17 de marzo de 2009, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), presentó ante la Corte Constitucional para el Período de Transición una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Minería publicada en el registro oficial No. 517 del 29 de enero de 2009. La demanda de la CONAIE contenía objeciones de forma y fondo a la ley, sin embargo fue la falta de consulta prelegislativa a pueblos y nacionalidades indígenas la que levantó más revuelo en los ámbitos jurídico y político del país. De fallar a favor, la Corte Constitucional crearía un precedente importantísimo para el pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas ya que toda ley posterior que amenazare con afectar sus derechos les debería ser consultada.
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