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Actualizado el 2007-11-19 a horas: 15:42:41
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“El Banco BISA S.A. no brinda seguridad jurídica” dice el asesor legal de la CNS

La Caja Nacional de Salud denuncia al Banco Bisa

Redacción Bolpress

El 26 de septiembre de 2007, la Caja Nacional de Salud (CNS) presentó una denuncia en contra del Banco BISA S.A. por la comisión de los delitos de desobediencia a Resoluciones de Amparo Constitucional e Incumplimiento de Contratos. “Es una lástima que este Banco no brinde seguridad jurídica a los participantes del tráfico comercial. Si desde ahora, las boletas de garantía de este Banco, tal como parece, van a ser un saludo a la bandera, se pone en grave riesgo la credibilidad del sistema bancario nacional, las inversiones públicas y privadas, y no tendrían razón de ser las normas del derecho comercial relativas a los contratos de fianza bancaria", comentó el asesor legal de la CNS Mauricio Ochoa.

"La Asociación de Bancos Privados, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, y la opinión pública lo debe saber: desde hoy la Caja Nacional de Salud se reservará el derecho de aceptar o no las boletas de garantía del Banco BISA SA”, dijo Ochoa.

Los hechos denunciados

La CNS dentro del Proceso de Licitación Internacional Nº DA-004/2005-I para la construcción de un Hospital de 400 camas en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra emitió la Resolución de Adjudicación Nº 124 de 20/12/05 a favor de la Empresa CASCO VIEJO – CONSTRUMAT-MCI, la misma que fue motivo de interposición de Recurso de Impugnación de 27/12/05 por parte de la Asociación Accidental APOLO-IASA, previa presentación de las Boletas de Garantía Nº BG 012137-0200 y BG012134-0200 emitidas por el BANCO BISA S.A. por un monto de 180 mil dólares americanos. Mediante Resolución Nº 001 de 09/01/06, la Caja Nacional de Salud confirmó en todas sus partes la Resolución de Adjudicación Nº 124 de 20/12/05, correspondiendo en consecuencia la ejecución de las boletas de Garantía presentadas por la empresa APOLO-IASA (Nº 012137-0200 y BG012134-0200).

Ante la confirmación de la Resolución Nº 124 de 20 de diciembre de 2005, la Asociación Accidental APOLO-IASA presentó tres Amparos Constitucionales, el primero de ellos en La Paz el 23 de enero de 2006, el mismo que mereció el Auto 28/06-SSAIII de 25/01/06 que declaró la improcedencia del recurso, por inobservancia de requisitos de forma y contenido. Persistiendo en su afán y en su errada convicción de que les fueron conculcados sus derechos, presentaron un segundo Amparo Constitucional en fecha 14/02/ en la ciudad de Santa Cruz, el mismo que tuvo como resultado también la improcedencia, confirmada posteriormente por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 0038/2007-R de 31 de enero de 2007.

Persistiendo en su afán de eludir la Ejecución de las Boletas de Garantía, la Asociación Accidental APOLO-IASA presentó por tercera vez un Recurso de Amparo Constitucional, ante la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, en su errada convicción de que les fueron conculcados sus derechos, el mismo que fue declarado improcedente, al no haber probado la vulneración de sus derechos constitucionales. Actualmente el proceso se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional con fecha de ingreso 04/04/07.

Pese a las repetidas ocasiones en las que la CNS persistió ante los personeros del Banco BISA S.A. la ejecución inmediata de las Boletas de Garantía, esta entidad financiera se negó y favoreció a la empresa APOLO IASA para que no se cumplan los fallos de la justicia constitucional y la legalidad de los contratos de fianza bancaria.

El abogado Ochoa manifestó que “en ocasión de una visita efectuada a la Oficina Regional del Banco Bisa. S.A. el mes de marzo de 2007 en la ciudad de Santa Cruz, personalmente solicité al Sr. Manfred Gerhard Ledermann Pomier – Gerente de Negocios del Banco BISA S.A. en Santa Cruz – la ejecución de estas boletas de garantía. Él me dijo que consultaría los números de cuenta a los cuales debitaría el valor de las Boletas de Garantía. Sorpresivamente, pasadas 48 horas de aquélla reunión nos enteramos que la empresa APOLO-IASA presentó un tercer Recurso de Amparo  Constitucional, como ya se tiene dicho en afán de eludir la responsabilidad con anuencia de la Entidad Bancaria”.

A la fecha, la denuncia presentada contra Tomás Barrios, vicepresidente Ejecutivo y representante Legal del Banco BISA S.A., por los delitos previstos en los artículos 179 bis y 222 del código penal deben ser esclarecidos por la justicia. El caso se encuentra con el Fiscal de Materia Roger Velásquez Alcázar. “Ojalá el representante del Banco BISA S.A. se digne declarar porque hasta la fecha sólo presentó excusas por motivos de viaje”, concluyó Ochoa.

 

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El 17 de marzo de 2009, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), presentó ante la Corte Constitucional para el Período de Transición una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Minería publicada en el registro oficial No. 517 del 29 de enero de 2009. La demanda de la CONAIE contenía objeciones de forma y fondo a la ley, sin embargo fue la falta de consulta prelegislativa a pueblos y nacionalidades indígenas la que levantó más revuelo en los ámbitos jurídico y político del país. De fallar a favor, la Corte Constitucional crearía un precedente importantísimo para el pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas ya que toda ley posterior que amenazare con afectar sus derechos les debería ser consultada.

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