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(APe).- Alguna vez fue importante el horario de protección al menor. El mundo adulto pensaba que había cierto tipo de imágenes y situaciones (por ejemplo, escenas de tortura y sadismo, o escenas de sexo explícito) que podía tener un impacto negativo o producir efectos no deseados en los niños. Pero eso fue antes de la globalización televisiva (con satélites que trasmiten contenidos simultáneos para distintos husos horarios) y de la llegada de Internet (imperio en donde nunca se pone el sol). Por eso, aunque subsiste cierta letra (muerta) y ciertas (hilarantes) disposiciones sobre horarios de protección al menor, lo concreto es que hoy rige la máxima exposición, para todo el mundo, todo el tiempo. Así es el reinado del capital. Libro de quejas, a disposición del cliente.
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El 17 de marzo de 2009, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), presentó ante la Corte Constitucional para el Período de Transición una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Minería publicada en el registro oficial No. 517 del 29 de enero de 2009. La demanda de la CONAIE contenía objeciones de forma y fondo a la ley, sin embargo fue la falta de consulta prelegislativa a pueblos y nacionalidades indígenas la que levantó más revuelo en los ámbitos jurídico y político del país. De fallar a favor, la Corte Constitucional crearía un precedente importantísimo para el pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas ya que toda ley posterior que amenazare con afectar sus derechos les debería ser consultada.
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