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Actualizado el 2006-11-03 a horas: 23:19:41
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Justicia Comunitaria: evidencias y caminos de restauración (I)

Idón Moisés Chivi Vargas
Las practicas jurídicas y judiciales indígenas en Bolivia, más conocidas hoy como "Justicia Comunitaria", han dado lugar a un extenso repertorio etnográfico, aunque escasa preocupación en su profundidad histórica, contemporaneidad política, y la semántica de la dominación que la acompaña.

El contenido de estas páginas no refleja necesariamente la opinión de Bolpress.

Un breve recorrido nos coloca ante el siguiente panorama:

Primero, en el orden etnográfico se ha llegado ha establecer una serie de "variables rituales" en el acto de juzgar (desde la forma de investigación, la constitución de la prueba, la decisión del castigo y la ejecución de la misma), estas variables pueden tener raíz precolonial o ser parte de un proceso de mezclas y contraposiciones con el derecho colonial. Como producto de este mismo abordaje se ha evidenciado la adopción de modelos estatal liberales en la celebración del acto de juzgar, es decir que a la par de los rituales precoloniales o mezclas coloniales se unen practicas judiciales propias del liberalismo contemporáneo poniendo en mesa a memorias políticas diferenciadas aunque persistentes en su libredeterminación (indígenas, originarios y campesinos).

Un segundo resultado relevante es que el proceso de reconstitución de Ayllus en gran parte del altiplano afectado por las haciendas ha dado a un sistema de recuperación de memoria jurídica y judicial vía tradición oral, o a falta de ello, invención de las mismas, así la jurisprudencia indígena adquiere su propio desarrollo interno y con ello su legitimidad programada desde la libredeterminación.

Tercero, la Justicia Indígena no puede ser idealizada en su persistencia, sino que esta inserta en procesos de lucha por la restauración de los derechos conculcados apenas iniciada la colonia, que la vigencia de los sistemas indígenas se debe también a la escasa presencia estatal en los territorios indígenas, como representando -en los hechos- la vigencia histórica de sistemas jurídicos que hibridizados en su nacimiento continúan aún presentes en la sociedad boliviana contemporánea, pero su presencia lejos de ser un producto propio para antropólogos acuciosos de exotismos culturales, es la vigencia de un modelo cultural de justicia que puede ser complementaria con las practicas judiciales estatales y con los saberes liberales inherentes a ella.

Cuarto, el sistema judicial en su conjunto tiene un mirada sesgada de la Justicia Comunitaria pero, y esto es lo mas grave, los mismos agentes que se reclaman restauradores de la mencionada justicia, tienen una mirada poco realista del tema en cuestión, poco realista y misticista en extremo debemos añadir.

Quinto, la Justicia Constitucional se ha dado a la tarea de minimizar las atribuciones de las Autoridades Indígenas, su sistema decisional nos muestra -entonces- que la interculturalidad es todavía materia pendiente en la mirada constitucional.

Sexto, el debate teórico del derecho en el ámbito local, tiene -nomás- consecuencias normativas, en el caso de los indígenas podemos ver como su tratamiento penal y procesal penal ha tenido una desafortunada trayectoria en la intelectualidad jurídica de nuestro país, tal vez esa es la constatación mas realista de la formación del jurista, del saber que se inculca en las universidades y de sus efectos al momento de pensar la construcción de los códigos o las leyes.

Una séptima evidencia es que diversas voces indígenas y no indígenas han ido trabajando arduamente escenarios pedregosos en esto de la Justicia Comunitaria, instituciones como el Centro de Estudios Multidisciplinarios Aymara (CEM-A) están desarrollando una serie de trabajos de difusión y creación normativa recuperando la discursividad indígena precolonial, revaluando políticamente categorías olvidadas o excluidas en lo político y lo jurídico por el colonialismo académico, el Centro de Ecología de Pueblos Andinos de Oruro (CEPA) proyectando investigadores indígenas en el ámbito del Derecho y el Pluralismo Jurídico en coordinación con el Centro de Investigaciones en Pluralismo Jurídico en Cochabamba (CIPJ), CASDEL en la misma ciudad ha dado continuidad a la investigación en Justicia Comunitaria tomando como vertiente -esta vez- el linchamiento como área de investigación, del mismo modo en Santa Cruz de la Sierra el Grupo Universitario de Investigación Aplicada (GUIA) esta apoyando investigaciones en Sociología Jurídica referida al Pluralismo en Derecho cuyo director tiene en su haber varias publicaciones en el tema mas cerca de nosotros están JAINA de Tarija, JUDES en Oruro, DEJUSOL en La Paz, sin embargo el esfuerzo mas sistemático en esta materia lo ha realizado la Red de Participación y Justicia, cuyos resultados evidencian la preocupación que la sociedad civil tiene en este tema.

Por su parte el Ministerio de Justicia mediante el Viceministerio de Justicia Comunitaria ha preparado un proyecto de Ley de Compatibilización acompañada de una propuesta rumbo a la constituyente que conviene revisarlos a la hora de establecer un panorama comparativo.

Todos estos materiales son los que ahora toca pensarlos políticamente, como parte de ese ejercicio de descolonización jurídica y como acto de compromiso político con el tiempo que nos toco vivir. No puede dejarse de lado que la única forma de descolonizar el saber jurídico y sus prácticas judiciales es un camino lleno de complementariedades, de pactos de reciprocidad, de principios propios y ajenos, de caminos que van y que vienen.

De este modo y con el debate a cuestas por la Asamblea Constituyente, el país se dispone a construir un pacto fundacional recíproco con los primeros habitantes de estas tierras, estableciendo a su vez un pacto fundacional en ese lugar sensible de todas las naciones: La Justicia y el inevitable conflicto que representa en sociedades multinacionales como es el caso Boliviano.

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El 17 de marzo de 2009, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), presentó ante la Corte Constitucional para el Período de Transición una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Minería publicada en el registro oficial No. 517 del 29 de enero de 2009. La demanda de la CONAIE contenía objeciones de forma y fondo a la ley, sin embargo fue la falta de consulta prelegislativa a pueblos y nacionalidades indígenas la que levantó más revuelo en los ámbitos jurídico y político del país. De fallar a favor, la Corte Constitucional crearía un precedente importantísimo para el pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas ya que toda ley posterior que amenazare con afectar sus derechos les debería ser consultada.

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