A 100 años del constitucionalismo social

Henry Alvaro Pinto Dávalos

Tal como es costumbre, cada 1ro de mayo celebramos el Día del Trabajador en memoria de la masacre de Chicago, empero, este 1ro de mayo tuvo una motivación especial a la cual nadie le asignó importancia alguna, ya que se recordaba los 100 años de la puesta en vigencia de la famosa Constitución de Querétaro (México) de 1917,  norma jurídica que inauguró en todo el continente americano el desarrollo de la tesis como es el Constitucionalismo Social. En efecto, el constitucionalismo social fue un movimiento universal que promuevió la incorporación a las constituciones de los derechos sociales (derecho al trabajo, a la familia, de los campesinos, etc.), proceso que tuvo su punto de partida en la conocida Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, además de las rebeliones emergentes en Argentina con la Constitución de la Provincia de Mendoza en 191;  en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España con la Constitución española de 1931.

Las constituciones sancionadas en el siglo XIX, a cuyo esquema respondía también la boliviana, seguían el modelo liberal y sólo consideraban los derechos del individuo sin tomar en cuenta su posición en la sociedad. Las constituciones sociales que aparecen en el siglo XX agregaron los llamados derechos sociales en los cuales se contempla la posición del individuo en la sociedad, fundamentalmente en su carácter de trabajador. En general, el derecho del trabajo se incorpora a las constituciones del mundo con la necesidad de reconstrucción luego de la posguerra: Francia (1946), Suiza (1947), Italia, Luxemburgo (1948), etc. En los Estados Unidos surgió la Carta de la Seguridad Social.

El contenido de estas páginas no refleja necesariamente la opinión de Bolpress

En Latinoamérica, incorporaron los derechos sociales, entre otras, las constituciones de México (1917), Perú (1933), Uruguay (1934), Cuba (1940), Brasil (1946), Argentina (1949, 1957). También se fundó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez mundial, fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales. Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizando el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines

En el caso de México, la Constitución de Querétaro fue establecida el 5 de febrero de 1917 por el Congreso Constituyente y entró en vigor el 1º de mayo del mismo año, siendo el entonces presidente Venustiano Carranza quien la impulsó fervientemente, ya que fue la primera en la historia en incluir los derechos sociales, marcando de esta forma un antecedente para el resto del mundo, asignándole el merecido rotulo de “la primer Constitución social del Siglo XX”. Los antecedentes de esta Constitución se pueden rastrear también en el Acta Constitutiva de la Federación, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, las Siete Leyes Constitucionales de 1836, las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.

Entre otros aspectos relevantes de esta Constitución, se destacaban: a) La no reelección del presidente; b) Las garantías individuales; c) La división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Federal;  d) Dejo de existir la figura de Vicepresidente al tiempo que se le daba una mayor soberanía a todos los estados de la República; d) Se establecieron leyes en lo referente a la propiedad de la tierra; igualmente, en el aspecto laboral y educativo, señala jornadas de trabajo de 8 Hrs. y una educación laica y gratuita; e) La libertad de expresión y libre asociación de los trabajadores, entre otros.

Por todo ello, resulta importante destacar que este 1ro de mayo, celebramos un siglo de esta brillante norma, que nos permitió amplificar nuestro horizonte epistemológico dentro el campo del Derecho Constitucional, no sin antes recordarnos que una norma constitucional persigue la adecuada convivencia social, evitando que una persona o un grupo, por más brillante que este sea, pretenda arrogarse la soberanía que por esencia, reside en el pueblo.

Atrás